JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000226

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11/0144 de fecha 16 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.091.688, debidamente asistido por la Abogada Efigenia Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.304, contra la Resolución Nº DGRHYAP/AL/10 Nº 0022804 de fecha 23 de junio de 2010, notificada el 25 de junio de 2010, dictada por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se le rescinde el contrato beca como médico residente del Hospital “Dr. Domingo Luciani”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 17 de enero de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero del mismo año, por el recurrente, asistido por el Abogado Manuel Marcano Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.268 contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 1º de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARIA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la sentencia correspondiente.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Efigenia Núñez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de agosto de 2012, dictó decisión por esta Corte mediante la cual se declaró procedente el amparo cautelar, se decretó la medida de suspensión de efectos y se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la reincorporación del ciudadano Rafael Alejandro Delgado a los estudios de postgrado en Cirugía Plástica en el Hospital Domingo Luciani “El Llanito”.

En fecha 13 de agosto de 2012, se acordó librar lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2012.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Rafael Alejandro Delgado y oficios Nros 2012-5102 y 2012-5103, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Eris Villegas Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó aclaratoria.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2012-5102, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), el cual fue recibido en fecha 21 de septiembre de 2012.

En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2012-5103, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2013.

En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Rafael Alejandro Delgado, por no haber encontrado al respectivo ciudadano en la dirección que aparece en la referida boleta de notificación.

En fecha 4 de febrero de 2013, esta Corte se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Rafael Alejandro Delgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Rafael Alejandro Delgado.

En fecha 18 de febrero de 2013, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia que se fijara en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 4 de febrero de 2013, a los fines de ser notificado el ciudadano Rafael Delgado de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia que se venció el término de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta fijada en fecha 18 de febrero de 2013.


Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios ciento dos (102) al ciento veintinueve (129), del expediente judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2012, bajo el Nº 2012-1368 mediante la cual declaró en su dispositivo lo siguiente:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte”. (Resaltado de esta Corte)


De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión se incurrió en un error material, por cuanto a quien debe remitirse el presente expediente, es al Juzgado Superior de Origen, es decir en este caso, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y no al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, como erradamente se ordenó en la referida decisión.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2012-1368 de fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte”.

Dirá:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2012. Así se decide.

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de la remisión del presente expediente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2012-1368 de fecha 6 de agosto de 2012, en cuanto al Juzgado al cual debe ser remitido el presente expediente, que como ya se dijo, lo correcto es al Juzgado de Origen, Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2011-000226
MEM/