REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 202° Y 154°
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0129, de fecha 5 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el Abogado Antonio José Lilo Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 25.379, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.159, contra la DEFENSA PÚBLICA GENERAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 5 de febrero de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de octubre de 2012, por el Abogado Antonio José Lilo Vidal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Alejandra Machado Bohorquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con los previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, interpuesto por el Abogado Antonio José Lilo Vidal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Alejandra Machado Bohorquez.
En fecha 1º de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de abril de 2013, esta Corte dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Antonio José Lilo Vidal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Alejandra Machado Bohorquez, de fecha 17 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado A quo declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 11 de mayo de 2011, al considerar que en el caso de autos operó la caducidad de la acción, por cuanto “…el recurso interpuesto resulta a todas luces anticipado…” En virtud que, “…lapso para dar respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2011, comenzó a computarse el día 11 del mismo mes y año, los noventa (90) días a que hace referencia el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable para la tramitación del referido Recurso de Reconsideración, conforme se expresó en las líneas que anteceden, finalizó el día 22 de julio del año 2011, razón por la cual al haberse interpuesto la presente querella en fecha 11 de mayo de 2011, es claro que para entonces no había operado el silencio administrativo necesario a los fines de habilitar la vía contencioso funcionarial…”.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Abogado Antonio José Lilo Vidal, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Alejandra Machado Bohorquez, expresó en su escrito de fundamentación a la apelación que “…la Ley de la Defensa Pública fija el lapso para ejercer el recurso de reconsideración y el tiempo para su respuesta y la valoración de su silencio, sumado a la (sic) hecho de que la propia Defensora Pública Nacional en su Resolución advirtió lo relativo a los recursos y sus lapsos según lo estatuido en la Ley de la Defensa Pública a mi representada, encontramos que la sentencia pretende aplicar una normativa que esta fuera de su ámbito como es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” Ello así, denunció la errónea aplicación de la norma jurídica.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, a los fines de permitir a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la presunta Inadmisibilidad declarada por el Juzgado de Instancia, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Dirección General de la Defensa Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a esta Corte acerca del estado del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2011, por parte de la ciudadana María Alejandra Machado Bohórquez, concretamente si se ha dictado la decisión del mismo, debiendo remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la misma en caso que así sea. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-000244
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,