REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013
203° y 154°


En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0248-13 de fecha 1° de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NUMA JOSÉ OLEAGA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 17.452.239, asistido por el Abogado Luís Artega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 124.243, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2012.

En fecha 25 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 3 de abril de 2013, el ciudadano Numa José Oleaga Durán, asistido por el Abogado Luis Ortega, antes identificado, consignó escrito de consideraciones.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

De una revisión del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad observa esta Corte que la parte recurrente señala como acto impugnado la Resolución N° 0485, de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); sin embargo, esta Corte constata de las actas cursantes al presente expediente judicial, específicamente al folio sesenta y cuatro (64) escrito de fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual la parte actora ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.

En virtud de ello, y a los fines que esta Instancia Jurisdiccional verifique cuál fue el acto administrativo que causó estado en el caso sub examine, y así determinar si es competente para conocer del presente asunto, o sí por el contrario correspondería el conocimiento de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito del criterio atributivo de competencia establecido por dicha Sala en sentencias números 888 y 666 de fechas 23 de septiembre de 2010 y 8 de junio de 2012; estima esta Corte con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la remisión a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario.,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2013-000134
MM/18

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,