JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000333

En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 011-2013, de fecha 14 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Chacón Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.967, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NARCISA COROMOTO CUMANA ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.664, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 3 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de ese mismo año, por el Abogado José Ángel Fariñas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.614, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 11 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de abril de 2013, vencidos como se encontraba los lapsos fijados en el auto de fecha 11 de marzo de ese mismo año, esta Corte ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó “…que desde el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 25 y 26 de marzo de dos mil trece (2013) y los días 1º, 2, 3, 4 y 8 de abril de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió cinco (05) (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de marzo de dos mil trece (2013)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió el escrito presentado por la Abogada Mariangie Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.679, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Contraloría General del estado Sucre, mediante la cual solicitó la reposición de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 6 de octubre de 2010, por el Abogado Carlos Enrique Chacón Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Narcisa Coromoto Cumana Ordosgoitti, contra la Contraloría General del Estado Sucre y al respecto, se observa que:

En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declaró Con Lugar el recurso interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, razón por la cual, el Abogado José Ángel Fariñas, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión en fecha 31 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado A quo oyó en un ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir mediante el oficio Nº 011-2013, de fecha 14 de enero de 2013, el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 5 de marzo de ese mismo año.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 3 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y el 5 de marzo de 2013, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de marzo de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente en el lapso de un (1) mes, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.





-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de marzo de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente en el lapso de un (1) mes, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que notifique a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO





La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-000333
MMR/8

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.