REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _______ ( ) DE _ ________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°

En fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió cuaderno separado contentivo de la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles solicitada conjuntamente con demanda por ejecución de fianza interpuesta, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 92.573, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 20, Tomo I.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual: 1) admitió la demanda por ejecución de fianza; 2) ordenó abrir el presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles; 3) ordenó emplazar al Representante Legal de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A.; 4) ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República; 5) estableció que se fijaría por auto separado la fecha y hora para celebración de la Audiencia Preliminar una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días que alude el artículo 96 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república.

En fecha 1º de abril de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el cuaderno separado.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a formular las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre una demanda por ejecución de fianzas interpuesta en fecha 9 de julio de 2009, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI) contra la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A., por ser deudora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Asociación Cooperativa Los Sembradores de Mararito, R.L., por haber realizado contrato administrativo de obras Nº CADAT-SUVISUTAREMAVI-0002-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, cuyo objeto era la administración Delegada del Fondo Operativo y la prestación de Asistencia Técnica para “REPARACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE VEINTIDÓS (22) VIVIENDAS (REMAVI), ONCE (11) SUSTITUCIONES DE TECCHOS DE ASBESTOS (SUTA) Y ONCE (11) SUSTITUCIONES DE RANCHOS POR VIVIENDAS (SUVI NIVEL I) EN LA COMUNIDAD EL ESTADIUM, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, SUB-REGIÓN VALLES DEL TUY”, por un monto total de Un Millón Trescientos Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.300.798,20).

De esta misma manera, se observa que sólo reposan en el cuaderno separado remitido a esta Corte, copia simple del Contrato de Obras Nº CADAT-SUVISUTAREMAVI-0002-2008, celebrado entre el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI) y la Asociación Cooperativa Los Sembradores de Mararito, R.L., en fecha 4 de diciembre de 2008; y copias simples de dos (2) Fianzas de anticipo y una (1) de fiel cumplimiento otorgadas por la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A., a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contractuales.

Sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidencia que aparte de los referidos instrumentos, no existe documentación adicional alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la contratación, desarrollo y ejecución de la obra, realizadas para el Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI).

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo, o en su defecto de todo registro o documentación relativa a la contratación antes mencionada.

Igualmente se indica, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 79 eiusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que consten en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AW41-X-2013-000020
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario