R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
Visto que mediante sentencia Nº 2012-2270 de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada por esta Corte, se declaró Improcedente el desistimiento solicitado por el Fiscal General del Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2012, así como, la Nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en la mencionada fecha, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto, a los fines de Reponer la presente causa al estado de notificación de las referidas partes, con el propósito de fijar nuevamente la Audiencia de Juicio.
De allí que, en fecha 29 de noviembre de 2012 la Secretaría de esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar las notificaciones correspondientes, y por ende comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para que practicara las notificaciones de la parte demandante y al Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes para que notificara a la parte demandada, ello, conforme a lo previsto en el artículo 234 eiusdem, ordenando igualmente la notificación de las ciudadanas Contralora General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Así, en fecha 13 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el Oficio Nº 2360-029 de fecha 29 de enero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012, esto es, las notificaciones debidamente practicadas a los ciudadanos Contralor del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Sindico Procurador del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y se fijó para el día miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de marzo de 2013, se dejó constancia que se celebró la Audiencia de Juicio y vista la incomparecencia de la parte demandante, se pasó el expediente al Juez ponente con el propósito que dictara la decisión correspondiente.
Aunado a ello, en la misma fecha la abogada Dennis Sequera Duquez actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, consignó diligencia mediante la cual solicitó se ratificara el escrito de fecha 6 de junio de 2012.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal junto con sus anexos, en el cual solicitó el Desistimiento de la presente causa fundamentando dicha solicitud en lo previsto por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, dado que de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden las resultas de la Comisión ordenada y librada por la Secretaría de esta Corte al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2012, considera este Órgano Jurisdiccional que, cuando la referida Secretaría fijó para el día 20 de marzo de 2013 la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del folio 214 del expediente judicial, presumía que la parte demandante se encontraba a Derecho, por lo que dio continuidad a la relación de la causa sin esperar a que constara en autos la Comisión respectiva, no configurándose tal hecho como imputable a las partes.
De allí, presume esta Corte que dicha situación trajo como consecuencia la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del auto de fecha 20 de marzo de 2013, que corre inserto al folio 216 del expediente judicial.
Por ello, si bien es válido el pedimento del ciudadano Juan Betancourt, Fiscal Segundo del Ministerio Público, respecto al desistimiento del caso de autos, tal y como se evidencia del folio 220 al folio 221 del expediente judicial, también es cierto que acordando tal solicitud se estarían violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del Derecho, y en este caso en concreto la parte demandante, al no serle imputable el hecho que la Secretaría presumiera su correcta notificación, por lo que mal sería que cargue con la consecuencia del Desistimiento.
Dentro de este orden de ideas, es necesario destacar que para esta Corte tales derechos, otorgados por nuestra legislación, se constituyen en la garantía que tienen los justiciables frente a las actuaciones u omisiones del Estado, debiendo ser salvaguardados por los órganos que imparten justicia en la República, a los fines de aplicar correctamente el derecho.
Por ello, este Órgano Jurisdiccional considera que hacer cumplir correctamente la notificación de las partes en el proceso judicial es de vital importancia para la validez de todo juicio, salvaguardando con ello, el derecho que tienen las personas de obtener una tutela judicial efectiva sin formalismos ni dilaciones indebidas, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.
En atención a lo anteriormente expresado, debe forzosamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desestimar la solicitud relativa al desistimiento y en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de marzo de 2013, y en consecuencia, estima necesario reponer la causa al estado de notificación de la partes del presente auto, a los fines que se fije nuevamente la Audiencia de Juicio, siendo establecida su fecha por auto separado. Así se decide.
A los fines que se cumpla con la notificación de la ciudadana Eneida Josefina Díaz Rodríguez, antes identificada, se establece como domicilio procesal, la prolongación de la Calle Figueredo Urbanización Banco Obrero en San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia del folio veintitrés (23) de la primera pieza de los antecedentes administrativos.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 21 de marzo de 2013.
2.- La NULIDAD de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de marzo de 2013.
3.- ORDENA reponer la causa al estado de notificación de los ciudadanos Eneida Josefina Díaz Rodríguez, parte demandante, y Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, parte demandada, así como a los ciudadanos Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto, Sindico Procurador del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, Contralora General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente; a los fines que se fije nuevamente la Audiencia de Juicio, siendo establecida su fecha por auto separado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-G-2011-000181
GVR/010
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________
La Secretaria Accidental.
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