EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000219
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.480.064, representado por la abogada Doris Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.633, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 11 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, admitió el aludido recurso, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, Contralora General de la República, al Procurador General de la República, y a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Carabobo, solicitándole a esta última el expediente administrativo relacionado con el presente caso; se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que se practicare la notificación correspondiente y en el mismo sentido, se especificó la notificación de los ciudadanos Juan Carlos Estelia Colina, Jorge Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Yumana Rafeh Rafeh, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, y, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se dejó constancia de que una vez que constaren en autos la última de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2011-1006, JS/CSCA-2011-1007, JS/CSCA-2011-1008, JS/CSCA-2011-1009, JS/CSCA-2011-1010 y JS/CSCA-2011-1011.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 23 del mismo mes y año.
En fecha 11 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el día 4 del mismo mes y año.
En fecha 11 de octubre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la Contralora General de la República, la cual fue recibida, el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 27 de octubre de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la República, la cual fue recibida, el día 20 del mismo mes y año.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó notificar al ciudadano Contralor del estado Carabobo bajo el oficio Nº JS/CSCA-2011-1380, y se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el oficio Nº JS/CSCA-2011-1379. En esa misma fecha se libraron los oficios antes mencionados.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº 1226 de fecha 14 de mismo mes y año, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada el 20 de septiembre de 2011.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos las resultas de la Comisión, remitidos por el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió oficio Nº DDR-O-014-12-11 de fecha 7 de mismo mes y año, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Carabobo anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del procedimiento de Determinación de Responsabilidades.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió del abogado Richani Salim, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yumana Rafeh, el escrito mediante el cual solicitó su adhesión a la presente causa. Asimismo, anexó el poder que acredita su representación y un escrito en el cual señala la supuesta indebida acumulación en el acto administrativo que es objeto de revisión en el presente proceso.
En fecha 25 de enero de 2012, mediante auto, ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Juan Carlos Esteila Colina, José Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Lenin Eduardo Ordaz López y Guillermo Alfonso Castellano Torres, titulares de la cédulas de identidad números 14.461.126, 9.824.204, 15.000.044, 14.753.488, 11.353.875, 2.748.906 y 13.926.667 respectivamente; a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 062 de fecha 19 de enero del mismo año, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el día 15 de noviembre de 2011, por lo cual el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a las actas. Asimismo, visto el auto de fecha 25 de enero de 2012, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 13 de marzo de 2012, se ordena agregar a la actas memorándum Nº 068 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado de sustanciación de esta Corte, adjunto al cual remite actuaciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2012-0550 mediante la cual declaró y ordenó: “1.- PROCEDENTE la solicitud de adhesión interpuesta por la ciudadana YUMANA RAFEH RAFEH en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA contra la providencia administrativa emitida en fecha 16 de mayo de 2011, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la presente causa”.
En fecha 17 de abril de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación y en fecha 30 de abril de 2012 fue recibido el mismo.
En fecha 7 mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Yumana Rafeh Rafeh, de la Sentencia Nº 2012-0550 de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la continuación de la causa, indicándole que aún se encontraban en trámites las notificaciones restantes y advirtiendo que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que una vez que constaren en autos todas las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que fuera fijada la oportunidad para audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En esa misma oportunidad, se ordenó comisionar al Tribunal competente correspondiente a los fines de la práctica de la notificación ordenada.
El 28 de mayo de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto ut supra se libró el oficio correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, el día 12 del mismo mes y año.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió del abogado Richani Salim, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yumana Rafeh, escrito mediante el cual solicitó se oficiara al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la comisión librada.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nº 4420-722-12 de fecha 19 de octubre de ese mismo año, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada el 28 de mayo de 2012, por lo cual el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a las actas en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió del apoderado judicial de la ciudadana Yumana Rafeh Rafeh, diligencia mediante la cual solicitó se librare el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió del abogado Richani Salim, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yumana Rafeh, escrito mediante el cual consignó el domicilio procesal de los ciudadanos Juan Carlos Estelia Colina, Jorge Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Yumana Rafeh Rafeh, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en decisión de fecha 20 de septiembre de 2011.
El 17 de diciembre de 2012, vista la diligencia presentada por la ciudadana Yumana Rafeh Rafeh, ordenó librar las respectivas boletas de notificación, para lo cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En esa misma fecha, se libró el oficio y las boletas correspondientes.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, el día 30 de enero del mismo año.
El 7 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 4420-773-12 de fecha 18 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada el 30 de enero de 2012, por lo cual el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a las actas en fecha 13 de febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, una vez notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 21 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaria de ese Juzgado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el 21 de febrero de 2013.
En esa oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 14 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 y 21 de febrero del año en curso”.
Por auto de la misma fecha, en cuanto al cómputo practicado por Secretaría del referido Juzgado se evidenció que había transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 14 de febrero de 2013, acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 25 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.
En fecha 5 de marzo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 2011, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2013, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 14 de febrero de 2013.
Al respecto, debe precisar este Órgano Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 20 de septiembre de 2011, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, Contralora General de la República, al Procurador General de la República, y a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Carabobo. Asimismo, a los ciudadanos Juan Carlos Estelia Colina, Jorge Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Yumana Rafeh Rafeh, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, para lo cual una vez cumplidas se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Así, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 27 de septiembre de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República.
Asimismo, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralora General de la República, en fechas 11 y 27 de octubre de 2011, respectivamente.
De igual forma se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al Contralor General del estado Carabobo.
En fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana Yumana Rafeh asistida por el abogado Richani Salim, se dio por notificada de la admisión del presente recurso de nulidad y solicitó su adhesión a la presente causa, la cual fue declarada procedente por este Tribunal Colegiado mediante sentencia Nº 2012-0550 de fecha 29 de marzo de 2012.
Visto lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las boletas de notificación al resto de los ciudadanos mencionados ut supra, a los fines de notificarles de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A tales efectos, se comisionó al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien mediante oficio Nº 4420-773-12 recibido en fecha 7 de febrero de 2013, remitió resultas de la comisión librada con el objeto de efectuar las notificaciones de los ciudadanos Juan Carlos Estelia Colina, Jorge Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Yumana Rafeh Rafeh, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres (folios 46 al 63 del expediente).
En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, una vez consignadas las notificaciones de las partes de la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, circunscritos al caso bajo estudio, observa esta Corte de la revisión de las resultas de la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, que las notificaciones de los ciudadanos, Jorge Ramón Rivero Lugo, Miguel David De Andrade Pestana, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, consignadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y agregadas al expediente en fecha 13 de febrero de 2013, fueron firmadas como recibidas por el ciudadano Miguel De Andrade, en fecha 5 de noviembre de 2012, a las 3:00 P.M., en su domicilio “Urbanización La Isabelica, Sector 3, Vereda16, Casa Nº 17”.
Asimismo, se desprende de las resultas de la Comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, la notificación del ciudadano Juan Carlos Estelia Colina, firmada como recibida por el ciudadano Leonardo Antonio Silva (demandante) en fecha 5 de noviembre de 2012 a las 11:00 AM, en la “Urb Los Guayabitos, 5ta calle 96-A-50”.
Hecha las observaciones anteriores, esta Corte estima pertinente precisar que la notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales a una determinada persona, y al que hay que acudir cuando se conoce el domicilio de la misma, ya que de esta manera se garantiza el real conocimiento por el interesado del acto o resolución que se le notifica, asegurando su derecho a intervenir en el proceso desde tal momento y a interponer los recursos procedentes. (Vid sentencia de la Sala Constitucional Nº 991, del 2 de febrero de 2003, ratificada en sentencias 2677/2003 y 1190/2004).
En ese propósito, es de hacer notar que consta al presente expediente el domicilio de los prenombrados ciudadanos, tal como se desprende de las boletas de notificación libradas en fecha 17 de diciembre de 2012 -folios 8 al 19 del expediente judicial, por lo que, la notificación personal era lo más idóneo para garantizar su conocimiento de la admisión de la presente demanda de nulidad, en la cual pudieran estar interesados.
Visto de esa manera, considera esta Corte que en el presente caso no se practicó de manera correcta la notificación personal de los ciudadanos Jorge Ramón Rivero Lugo, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, Juan Carlos Estelia Colina, al haber sido recibidas en una dirección distinta a la indicada en cada una de las boletas de notificación, ello además de encontrarse firmadas por una persona distinta a sus destinatarios.
Por lo tanto, ante el irregular cumplimiento de las notificaciones ordenadas en el caso de marras, traería como consecuencia la violación del derecho al debido proceso así como del principio de seguridad jurídica; ya que, si bien todo proceso judicial implica la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído, a probar y a obtener una decisión motivada, el proceso debido también implica la necesidad de que ese trámite se corresponda con el establecido por el legislador para una determinada acción o recurso.
Ante tal circunstancia, este Órgano Jurisdiccional colige que en el presente caso no se cumplió de manera adecuada con la notificación personal de los ciudadanos Jorge Ramón Rivero Lugo, Samuel Wladimir Reyes Díaz, Lenin Eduardo Ordaz López, Guillermo Alfonso Castellano Torres, Juan Carlos Estelia Colina, del auto de admisión del presente recurso de nulidad de fecha 20 de septiembre de 2011, notificaciones éstas que resultaban necesarias a los fines que se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el artículo 78, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes.
De modo que, lo correcto en el caso de autos antes de librarse el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados, (en fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional), era verificarse el cumplimiento efectivo de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la presente demanda de nulidad, siendo las mismas necesarias a los efectos de que se librara el referido cartel, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
Así pues, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a las omisiones advertidas en el caso concreto, ANULAR el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, ello en virtud de haberse verificado que las notificaciones personales ordenadas en el auto de admisión de la presente demanda en fecha 20 de septiembre de 2011, fueron practicadas de manera irregular, en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se practique las notificaciones personales de todas las partes de conformidad con lo establecido en el referido auto, y se continúe con la sustanciación de la presente causa. Así se declara.
Dadas las consideraciones que anteceden, se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente fallo.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Se declara la NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia:
2.- Se REPONE la causa al estado de que se practique las notificaciones de todas las partes de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2011.
3.- Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente fallo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-G-2011-000219
ASV/8
En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria Accidental.