REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 18 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 960 de fecha 13 de mayo de 2003, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MAGALIZ COROMOTO GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número 7.450.779 representada por el abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, contra el Acto Administrativo Sancionatorio, de fecha 1º de octubre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial del estado Lara, ordinaria número 330 del 15 de enero de 2002, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2003, mediante el cual declaró nulo el Acto Administrativo Sancionatorio de fecha 1º de octubre de 2001 mediante el cual determinó la responsabilidad administrativa a la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero y le impuso multa de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) hoy Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00).
En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día (10º) de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 22 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha que se dio cuenta a esa Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de la referida Corte certificó “que desde el día en que comenzó la relación, inclusive han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 26 de junio, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 de julio de 2003 (…)”.
En fecha 23 de abril de 2007, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Presidente Emilio Ramos González.
En fecha 24 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de febrero de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-00146 mediante la cual solicitó a la Contraloría General del estado Lara la remisión de los antecedentes administrativos así como las Gacetas Oficiales de las leyes estadales ahí mencionadas.
En fecha 8 de julio de 2009, visto el auto antes mencionado se ordenó notificar a las partes así como a los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y Procurador General del estado Lara para lo cual ordenó librar la comisión respectiva.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº CSCA-2009-3543, dirigida al ciudadano Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 16 de septiembre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado Jorge Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del estado Lara, consignó la información solicitada y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 16 de noviembre de 2009, esta Corte vista la diligencia antes transcrita ordenó agregar a los autos la información consignada para lo cual ordenó abrir pieza separada. En esa misma fecha, se agregó.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió oficio Nº O-DC-1689-09 de fecha 20 de noviembre de 2009 emanado de la Contraloría General del estado Lara mediante el cual remitió antecedentes administrativos, los cuales fueron agregados en fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, el oficio Nº 4920-1250 de fecha 18 de octubre de 2010, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de julio de 2009.
En fecha 6 de junio de 2011, esta Corte dio por recibido el oficio contentivo de la notificación a la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero y visto de la imposibilidad del Alguacil de notificar a la parte recurrente en el presente caso se ordenó librar nueva boleta de notificación la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se agregó el oficio a los autos.
En fecha 7 de junio de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación librada, la cual fue retirada en fecha 14 de julio del mismo año.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:
I
En primer lugar, cabe destacar que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 24 de febrero de 2003, mediante el cual declaró nulo el acto administrativo sancionatorio de fecha 1º de octubre de 2001 mediante el cual determinó la responsabilidad administrativa a la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero y le impuso multa de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) hoy Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00).
Ahora bien, esta Corte aprecia de una revisión del iter procedimental que una vez recibido el presente expediente se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2009, se dictó un auto para mejor proveer con el fin de solicitar información pertinente para la resolución del presente caso.
Luego, con el fin de realizar las notificaciones del auto antes mencionado fue necesario librar una comisión al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara ordenando notificar al: 1) Contralor General del estado Lara; 2) Procurador General del estado Lara; 3) Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara; 4) Magaliz Coromoto González Cordero.
Igualmente, en virtud de la imposibilidad de realizar la notificación personal de la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero se ordenó fijar boleta de notificación en la Cartelera del Tribunal.
Sin embargo, se observa de la revisión exhaustiva del expediente que en primera instancia el ciudadano José Mariano Navarro Mar, titular de la cédula de identidad numero 3.085.410, solicitó adherirse como tercero al asunto de autos, siendo aceptada su actuación por el Juzgado a quo en fecha 7 de febrero de 2002.
No obstante lo anterior, se observa que desde la llegada del presente expediente a esta Corte para conocer de la consulta no consta la notificación personal del tercero interesado que resultó favorecido con la decisión de primera instancia, lo cual se considera imprescindible a los fines de garantizar el derecho a la defensa del mismo para que pueda aportar los medios defensivos a su favor en el presente proceso judicial.
Conforme a la jurisprudencia reiterada, se requiere el emplazamiento de forma personal a fin que los terceros puedan hacerse parte del proceso judicial con el objeto de exponer los alegatos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos e intereses.
Lo anterior se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las personas que eventualmente podrían verse afectadas con la decisión que resuelva el asunto planteado al órgano jurisdiccional, el cual determinará la legalidad o no de la actuación de la Administración reflejada en el Acto Administrativo impugnado.
Aunado a lo anterior, se observa que el acto administrativo cuya nulidad se está solicitando tiene por destinatarios directos tanto a la ciudadana Magaliz Coromoto González Cordero como al ciudadano José Mariano Navarro Mar.
Por lo que, este último es destinatario directo del acto cuya validez se cuestiona, ostenta un interés personal legítimo y directo en la nulidad del acto impugnado, al ser titular de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de validez de dicho acto.
En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ordena la notificación personal del ciudadano José Mariano Navarro Mar, titular de la cédula de identidad numero 3.085.410, para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tenga acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerza el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tenga en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.
Asimismo, se advierte que en caso de que el ciudadano antes mencionado considere necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada lo podrán realizar durante la articulación mencionada.
Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa entrará en etapa de sentencia.
Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Magaliz Coromoto González Cordero, Contralor General del estado Lara, Procurador General del estado Lara, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara de la presente decisión.
II
En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ORDENA la notificación personal del ciudadano JOSÉ MARIANO NAVARRO MAR, titular de la cédula de identidad numero 3.085.410, para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tenga acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerza el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.
Asimismo, se advierte que en caso de que el ciudadano antes mencionado considere necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada lo podrán realizar durante la articulación mencionada.
Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa entrará en etapa de sentencia.
Asimismo, se ORDENA la notificación de los ciudadanos Magaliz Coromoto González Cordero, Contralor General del estado Lara, Procurador General del estado Lara, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/007
Exp. N° AP42-N-2003-002384
En fecha _____________ (____) de _________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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