REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2013
AÑOS 202º Y 154º
El 17 de marzo de 2005 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 238 del 19 de noviembre 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante el cual se remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alejandro Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA ELENA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.735, contra la Resolución Nº 020-2003, de fecha 5 de septiembre de 2003, dictada por el CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1° de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer Nº 2006-00243, mediante el cual exhortó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental a los fines de que en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de distancia de seis (6) días continuos, remitiera a esta Corte las copias certificadas del Expediente N° 1757 e informe a esta Alzada sobre el estado en el que se encuentra la causa principal y las razones por la cual remitió las referidas actas procesales.
El 9 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por lo que la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y dando cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2006, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha, fueron librados los oficios de notificación respectivos.
El 22 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el oficio Nº 2910-7219 de fecha 26 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
El 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó agregar a los autos la referida comisión recibida.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 5 de marzo de 2013, notificado como se encontraba el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de febrero de 2006, vencido el lapso establecido en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
Esta Corte observa que, en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante Oficio signado con el N° 238, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental remitió a este Tribunal Colegiado “[…] copias certificadas del Expediente distinguido con el N°1757, de la nomenclatura interna de éste Tribunal, constante de TREINTA Y SIETE (37) folios útiles, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, tiene intentado la ciudadana LAURA ELENA RAMIREZ, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes […]”. [Negrillas del original].
En virtud de tal oficio y remisión, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de febrero de 2006, dictó auto para mejor proveer en el cual señaló “[…] que el a quo no envió la totalidad de las actuaciones contentivas del Expediente N° 1757 según nomenclatura de ese Juzgado Superior, ni las razones legales por las cuales fue remitido el mismo a este Órgano Jurisdiccional. Dicha situación impide a este Juzgador emitir un pronunciamiento sobre el asunto debatido, razón por la cual exhorta al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental a los fines de que en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de distancia de seis (6) días continuos, remita a este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas del Expediente N° 1757 e informe a esta Alzada sobre el estado en el que se encuentra la causa principal y las razones por la cual remitió las referidas actas procesales.”
Ello así, en fecha 9 de octubre de 2012 se libró la comisión necesaria para realizar la notificación al Juzgado a quo, del aludido auto para mejor proveer, siendo debidamente cumplida y remitidas sus respectivas resultas a este Tribunal Colegiado, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 30 de enero de 2013.
Visto lo anterior, la Secretaría de esta Corte el 5 de marzo de 2013, en virtud del cumplimiento de la notificación ordenada y vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto para mejor proveer de fecha 16 de febrero de 2006, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En virtud de lo anterior, este Juzgador debe advertir que por notoriedad judicial evidenció que la causa principal relacionada con el caso de marras, la cual cursaba por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el expediente signado con el número AP42-R-2004-000283, fue decidida mediante sentencia Nº 2007-844 de fecha 16 de abril de 2007, y estando definitivamente firme tal decisión, esa Corte ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen mediante oficio Nº 2009-10886 en fecha 23 de noviembre de 2009.
En ese sentido, considera quien aquí decide que una vez resuelta la apelación del fondo de la causa principal por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aunado al hecho que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, no remitió a este Órgano Jurisdiccional la información requerida mediante el auto para mejor proveer de fecha 16 de febrero de 2006, resulta inoficioso para este Juzgador emitir pronunciamiento sobre el asunto debatido en el caso de autos, y en consecuencia es forzoso ORDENAR la remisión del presente expediente al Tribunal de Origen, para que sea agregado a la pieza principal.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, para que sea agregado a la pieza principal. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

ASV/23
EXP. N° AP42-N-2005-000584

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


La Secretaria Accidental,