JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000074
El 21 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, por los abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto., contra la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-127-06 de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -hoy día Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)-, mediante la cual declaró “abandonada la aeronave con matrícula YV-35C, en el procedimiento de abandono de aeronaves N° AS-052-06, así como notificar a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, a los fines del cambio de titularidad de la mencionada aeronave, a favor del Estado Venezolano”.
En fecha 26 de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-00708, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa, la admitió, declaró improcedentes el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados, además, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de continuar con la tramitación del recurso administrativo de nulidad.
El 21 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte. En esa misma oportunidad, se libró boleta a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y los oficios Nº CSCA-2007-2390 y CSCA-2007-2391, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, respectivamente.
El 11 de junio de 2007, el alguacil de este Órgano Colegiado, consignó boleta de notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
El 4 de julio de 2007, el precitado alguacil, consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, la cual fue firmada el día 28 de junio del mismo año.
El 30 de julio de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2007, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con la tramitación del recurso interpuesto.
En fecha 2 de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 14 de agosto de 2007, el Juzgado Sustanciación de esta Corte, ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, requirió al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y ordenó librar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 eiusdem, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se libraron los oficios JS/CSCA-2007-395 y el JS/CSCA-2007-396, dirigidos a la Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, respectivamente.
El 18 de octubre de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal General de la República, la cual fue firmada el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 17 de octubre de 2007, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
En fecha 23 de octubre de 2007, el alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido el día 3 del mismo mes y año.
En fecha 24 de octubre de 2007, se libró el Cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 29 de octubre de 2007, se recibió oficio N° 000222, de fecha 19 de octubre de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura por medio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, anexo al cual remitió copia certificada del expediente AS-052-06, solicitado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2007.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio antes mencionado.
El 10 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 24 de octubre de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, hasta ese mismo día, ambas fechas inclusive.
En fecha 8 de noviembre de 2007, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que desde el día 24 de octubre de 2007, hasta el día de la emisión del auto, transcurrieron cuarenta y ocho (48) días continuos correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de diciembre de 2007. Asimismo, advirtió que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante Resolución No. 2007-0036 de fecha 1 de agosto de 2007, no despachar desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive.
Mediante auto del 10 de diciembre de 2007, por cuanto el cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 22 de noviembre de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, asimismo, ordenó agregar a las actas el referido Cartel.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se pasó el presente expediente a esta Corte, siendo recibido en fecha 13 de diciembre del mismo año.
El 14 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de abril de 2008, se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
El 30 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2008-00692, mediante la cual revocó el auto dictado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2007, así como las actuaciones procesales subsiguientes, repuso la causa al estado en que, previa notificación de la parte recurrente se continué con el proceso legalmente establecido, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que practicara las citaciones ordenadas y declaró improcedente la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante escrito del 2 de abril de 2006.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se dictara la perención de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte. En esa misma oportunidad, se libró boleta a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y los oficios Nº CSCA-2011-009246 y CSCA-2011-009247, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de febrero de 2012, se dejó constancia de las notificaciones realizadas al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., recibidas los días 26 y 27 de enero del mismo año, respectivamente.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 1º del mismo mes y año.
En fecha 11 de abril de 2012, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., del fallo dictado por esta Corte el 18 de abril de 2007, librándose en esa misma fecha, boleta al respecto.
En fecha 7 de junio de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., la cual fue recibida el día 25 de mayo del mismo año.
En fecha 20 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente el cual fue recibido el día 27 del mismo mes y año.
En fecha 3 de julio de 2012, la Jueza del Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa.
En fecha 16 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual a los fines de la continuación de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y una vez cumplidas las notificaciones se ordenaría librar el cartel de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo el recurrente retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de ocho (8) días siguientes a su expedición, advirtiendo que si no cumplía con la carga procesal antes descrita se procedería a la declaratoria del desistimiento.
En fecha 17 de julio de 2012, se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y los oficios JS/CSCA-2012-1396, JS/CSCA-2012-1397 y el JS/CSCA-2012-1398, dirigidos a la Procuradora y Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó constancia de las notificaciones realizadas al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., recibidas los días 7 y 8 del mismo mes y año, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada a la Fiscal General de la República, siendo recibida el 8 del mismo mes y año.
En fecha 22 de enero de 2013, el precitado alguacil, consignó boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 7 del mismo mes y año.
En fecha 6 de febrero de 2013, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 18 de febrero del mismo año, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “desde el día 06 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 07, 13, 14 y 18 de febrero del año en curso.”
En la precitada fecha, al constatarse que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado el día 6 de febrero de 2013, en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido cartel.
En la misma fecha anterior, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 19 de febrero de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 del mismo mes y año, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 21 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…] el plazo de caducidad para la interposición del presente recurso ni siquiera ha comenzado a transcurrir, ya que el acto impugnado no fue notificado y por ende, no surte efecto jurídico alguno […]. La absoluta ausencia de notificación del acto impugnado contraviene las garantías fundamentales que informan el régimen de las notificaciones de los actos administrativos, pero, más aún hace que dicho acto no haya comenzado a surtir efectos […]”. [Corchetes de esta Corte, subrayado y negrillas del original].
Adujeron que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de inconstitucionalidad, por violación del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y aun juez imparcial, por lo que es nulo de conformidad con lo establecido artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Señalaron que la violación a la defensa y a ser oído se determina en dos aspectos: i) que el acto administrativo impugnado, se dictó sin haber notificado a su mandante de la apertura del procedimiento administrativo y; ii) que dicho acto se dictó sin haber valorado los alegatos expuestos ante la autoridad administrativa.
Precisaron que su representada “[…] formuló alegatos ante el INAC, dirigidos a oponerse a la declaratoria de abandono de un grupo de aeronaves, alegatos estos que se formularon en razón de la solicitud de información requerida por el INAC, de la que dependía, precisamente, según lo destacó el propio Instituto, que se abriera el procedimiento administrativo de declaratoria de las aeronaves”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Con relación a la violación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, indicaron que “[s]e trata de un acto aflictivo, que modifica la esfera jurídica de [su] representada, su status, de allí que, en todo caso, debía ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley para su dictado, pero más aún ameritaba sujetarse al respecto de sus derechos, los cuales, evidentemente serían afectados por él. En este entendido, la Autoridad Aeronáutica estaba impuesta de respetar y garantizar el derecho a la presunción de inocencia de [su] representada”. [Corchetes de esta Corte].
Igualmente señalaron que el derecho a la presunción de inocencia “[…] debe ser garantizado a lo largo del procedimiento administrativo sancionatorio y será sólo en su fase de decisión cuando él podrá quedar enervado, ya que sólo en aquel momento tendrá la Administración los elementos suficientes para considerarlo revertido y una vez valorados los alegatos y pruebas del inculpado […]”. [Corchetes de esta Corte].
Consideraron que “[…] por las mismas razones expresadas, el acto impugnado resulta violatorio del derecho de [su] representada a ser juzgada por una autoridad imparcial, en los términos del artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”. [Corchetes de esta Corte].
Arguyeron que “[…] mal puede considerarse imparcial y objetiva, una Autoridad que con anterioridad se ha pronunciado sobre la culpabilidad de [su] representada en el abandono a que se refiere la Ley. De allí que el acto impugnado, resulte viciado de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Corchetes de esta Corte].
Alegaron que la “[…] Autoridad Aeronáutica incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar abandona una aeronave que no se encontraba en tal circunstancia, por el contrario, se encontraba bajo el cuidado de su propietario, tanto, que esa propia Autoridad se dirigió a [su] representada para solicitarle información acerca del estatus de la aeronave, incluso antes de iniciar el procedimiento de abandono”. [Corchetes de esta Corte].
Con relación a la solicitud de amparo cautelar, señalaron que la presunción grave de violación de un Derecho Constitucional o fumus boni iuris se verifica del contenido del acto impugnado, ya que el “[…] INAC no tomó en cuenta los argumentos expuestos por [su] representada, de los cuales ese Instituto tenía efectivo conocimiento […]. Particularmente, en la comunicación de fecha 10 de noviembre de 2004, el Presidente de AEROSPOTAL expone ante la Autoridad Aeronáutica, las razones por las cuales no podía considerarse en abandono las aeronaves objeto del procedimiento, a los cuales ni siquiera hizo referencia el INAC. De allí que, según puede evidenciar […] existe la presunción de violación de los derechos a la defensa y a ser oída [su] representada, pues, pese a que expuso argumentos ante la Autoridad Aeronáutica tendentes a contradecir el abandono imputado, esta omitió cualquier referencia y decisión al respecto”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Asimismo denunció que, “esa Autoridad prejuzga sobre el abandono de aeronaves que, luego, declara, pues correspondía en todo caso al INAC verificar si, efectivamente, se había producido un abandono, sin embargo, aún antes de iniciar el procedimiento correspondiente, considera que ese abandono se produjo, por lo cual, es presumible la violación a los derechos a la presunción de inocencia y a un juez imparcial de [su] representada”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Por su parte, en lo relativo al periculum in mora estimaron que “[…] de no dictarse el mandamiento de amparo aquí solicitado, se procederá a transferir la propiedad de la aeronave ya identificada a la República, de lo que deriva la verosimilitud del perjuicio que se causaría a [su] representada, pues, para el momento de que se dicte sentencia definitiva en este juicio, no habrá modo de retrotraer la situación –de transferencia de la propiedad- ya acaecida”. [Corchetes de esta Corte].
Por otra parte, solicitaron medida de suspensión de efectos del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en que “[…] [su] representada hizo valer los argumentos que en su criterio impedían al INAC declarar el abandono de las aeronaves que -para entonces- serían objeto del futuro procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, los cuales no fueron analizados por la Autoridad Aeronáutica. Es decir, esa Autoridad dictó el acto recurrido sin siquiera tomar en cuenta los alegatos que con anterioridad [su] representada expuso ante esa autoridad”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Sobre lo anterior, agregaron que la Autoridad Aeronáutica se pronunció sobre el abandono investigado antes de iniciar el procedimiento, y luego de iniciado, se limitó a acoger el Informe de Inspección levantado sobre el estado de la aeronave, por lo que consideraron que se hace presumir la presunción de buen derecho. En lo que se refiere al perjuicio irreparable o de difícil reparación, reiteraron que de no acordarse la medida cautelar solicitada, la sentencia definitiva no podrá impedir el perjuicio que la ejecución del acto causaría a su representada, ya que la aeronave objeto del procedimiento habrá pasado a ser propiedad de la Nación.
Por último solicitaron la nulidad de la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-127-06 de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual declaró el abandono de la aeronave YV-35C, en el procedimiento de abandono de aeronaves N° AS-052-06.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que en fecha 18 de abril de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-00708, que riela de los folios cincuenta y seis (56) al ochenta y uno (81) del expediente judicial, mediante la cual se declaró la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto y admitió el mismo, el cual se encuentra en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-127-06 de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -hoy día Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)-, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del recurso aquí ejercido. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde a esta Corte analizar los antecedentes procesales suscitados en la presente causa, especialmente lo relativo al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 6 de febrero de 2013, para su posterior publicación, sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se observa que mediante decisión Nº 2008-00692, de fecha 30 de abril de 2008, emanada de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado por la Secretaria de esta Corte el 30 de julio de 2007, así como las actuaciones procesales subsiguientes, repuso la causa al estado en que, previa notificación de la parte recurrente se continué con el proceso legalmente establecido, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que practicara las citaciones ordenadas y declaró improcedente la solicitud de desistimiento realizada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Así pues, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 de diciembre de 2011, libró boleta a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y al Procurador General de la República. Siendo debidamente notificadas las partes, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, quien por auto del 16 de julio de 2012, ordenó la notificación de las partes, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo el recurrente retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de ocho (8) días siguientes a su expedición, indicándose que si no cumplía con la carga procesal antes descrita se procedería a la declarar el desistimiento en la presente causa.
Visto lo anterior, el precedente Juzgado de Sustanciación, en fecha 6 de febrero de 2013, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”, de conformidad los artículos 80, 81 y 82 de la Ley in commento, y una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad procesal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
Ahora bien, observa esta Corte el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Siendo así y visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera necesario indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 ejusdem, establece la carga procesal que tiene el demandante de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, trayendo como consecuencia su incumplimiento la declaratoria del desistimiento del recurso incoado, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento, por tanto, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos.
En este sentido, consta en el folio doscientos diecisiete (217) del expediente judicial, cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, que desde el día 6 de febrero de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 18 de febrero de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 7, 13, 14 y 18 de febrero del año en curso”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado la misma fecha.
Con base a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, por los abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-127-06 de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVICIÓN CIVIL -hoy día Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)-, mediante la cual declaró “abandonada la aeronave con matrícula YV-35C, en el procedimiento de abandono de aeronaves N° AS-052-06, así como notificar a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, a los fines del cambio de titularidad de la mencionada aeronave, a favor del Estado Venezolano”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-N-2007-000074
ASV/1
En fecha ______________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria Accidental,