REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 202° y 154°

En fecha 28 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 0227 emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el escrito contentivo de la “[…] acción por abstención o carencia […]” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, en su condición de Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de “[…] los directores, administradores y/o representantes de la Empresa Mixta de carácter público PETROBOSCAN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Número 69, Tomo 164-ASDGO, “[…] por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen el ordinal 6 de artículo segundo del Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., entre Corporación Venezolana de Petróleo, S.A, y Chevron Global Technology Services Company e Ineboscan INC, SCS o sus respectivas afiliadas […]”.

Tal remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008.

En fecha 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 26 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de junio de 2008, mediante decisión Nº 2008-01009 la Corte declaró “[…] que en el caso de marras lo que se pretende es la obtención del pago de cantidades de dinero, por lo que la presente causa se erige y, en consecuencia, debe ser tratada por este Órgano Jurisdiccional como una demanda patrimonial. […] SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción [la presente causa] […] [ADMITIÓ] la acción de marras; […] IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; […] [REMITIÓ] el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con el curso legal correspondiente […]”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 15 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte y que se realizaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 23 de julio de 2008, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por el referido Juzgado en igual fecha.
En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y Procuradora General de la República, indicando que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.

En fecha 5 de agosto de 2008, se libraron los oficios Números JS/CSCA-2008-0820, JS/CSCA-2008-0821 y JS/CSCA-2008-0822 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante oficio recibido el 15 de agosto de 2008.

En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado en fecha 6 de junio de 2008 y las actuaciones subsiguientes; en consecuencia, ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. a fin de que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para lo cual exhortó a la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para que indicara el domicilio procesal de la referida empresa, y una vez constara en autos el mismo sería librado el oficio de emplazamiento junto con la compulsa correspondiente; y ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación. En esa fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2008-1182, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de octubre de 2008, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido el 14 de octubre de 2008. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante indicó el domicilio procesal de la parte demandada y solicitó se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que practicara la citación de la parte demandada, y en virtud de que la misma se encuentra domiciliada en el estado Zulia concedió ocho (8) días como término de la distancia, los cuales correrían con prelación a los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libraron los oficios Números JS/CSCA-2008-01197 y JS/CSCA-2008-01198 dirigidos al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Presidente de la Junta Directiva y/o representante legal de la empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios Nros JS/CSCA-2008-0822 y JS/CSCA-2008-01197, dirigidos al ciudadano Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, respectivamente, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (D.E.M.) en fecha 18 de noviembre de 2008.

En fecha 17 de marzo de 2009, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 584-09 de fecha 20 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 660, librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2008, en donde remitió las resultas de la comisión librada por la Corte indicando el cumplimiento efectivo de la misma.

En fecha 17 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2009, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho correspondientes a los días 16, 18, 29 y 30 de junio de 2009, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de julio de 2009; que desde el día 30 de julio de 2009 hasta el día 29 de septiembre de 2009, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 30 de julio de 2009, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009, 16, 17, 21, 22, 24, 28 y 29 de septiembre de 2009; dejando constancia que desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, hubo receso judicial de conformidad con la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 15 de julio de 2009; y desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 30 de septiembre de 2009, 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte.

En fecha 1º de diciembre de 2009, se remitió el expediente a la Corte, el cual fue recibido en igual fecha.

En fecha 15 de marzo de 2010, la Corte fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.

En fecha 8 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara fecha y hora para la audiencia de informe oral.

En fecha 6 de octubre de 2010, la Corte concedió treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

En fecha 7 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de mayo de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0831, mediante la cual ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Presidente de la Empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., y a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha que conste en el expediente del recibo de las notificaciones ordenadas en dicho auto remitiera el expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de junio de 2011, se acordó notificar a las partes del auto de fecha 25 de mayo de 2011, por lo que se comisionó al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y a la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A. En esta misma fecha, se libró la boleta respectiva y los oficios números 2011-003711, 2011-003712, 2011-003713 y 2011-003714, dirigidos al Juez del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, respectivamente.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2011.
En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó agregar dichas resultas a las actas, dándose cumplimiento a lo establecido en esta misma fecha.

En fecha 12 de diciembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió del apoderado judicial del Municipio demandante, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa a fin de que se dictara la sentencia.

En fecha 23 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2003, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.

Verificadas como se encontraban las actas que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:



I

Señalado lo anterior y declarada la competencia de esta Corte para el conocimiento del asunto de autos mediante decisión Nº 2008-01009 de fecha 6 de junio de 2008, antes de pronunciarse con respecto a la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, esta Corte estima necesario analizar la forma en que fue tramitada la acción interpuesta, para lo cual se debe realizar las siguientes consideraciones:

- Del Orden Público.

De la revisión efectuada a las actas contenidas en el expediente judicial de la presente causa, esta Corte observa que en fecha 19 de diciembre de 2007, el abogado Emerson Blanchard Cortéz, antes identificado, interpuso “recurso de abstención o carencia”, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nidia Beatriz Gutíerrez de Atención, en su carácter de Alcaldesa del referido Municipio para el período 2004-2008, contra la presunta negativa por parte de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordinal 6º del artículo 2 del Acuerdo suscrito por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.430 de fecha 5 de mayo de 2006, donde se publicó el Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., recurso que admitió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en esa misma fecha.

En fecha 8 de enero de 2008, se dio cuenta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente y, asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

En fecha 6 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión declarándose incompetente para conocer de la presente causa, indicando que “[…] en el caso de autos se ejerció acción por abstención o carencia contra la empresa mixta Petroboscan, S.A., empresa ésta cuyo capital y acciones en su mayoría pertenecen a una empresa del Estado como lo es, la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., […] por tanto se [concluyó] que la presente acción, se [refirió] a la abstención de una autoridad distinta a las mencionadas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual […] se encuentra excluida del régimen especial de competencia de [esa] Sala, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo […]”.

Debido a esto, en fecha 28 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0227 emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió la presente acción interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.

En fecha 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 6 de junio de 2008, mediante decisión Nº 2008-01009 la Corte declaró “[…] que en el caso de marras lo que se pretende es la obtención del pago de cantidades de dinero, por lo que la presente causa se erige y, en consecuencia, debe ser tratada por este Órgano Jurisdiccional como una demanda patrimonial […]”.

En fecha 15 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte y que se realizaran las notificaciones correspondientes.

Posterior a esto, en fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y Procuradora General de la República, indicando que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”. (Vid. Folios 132 y 133 del expediente judicial).

En fecha 5 de agosto de 2008, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido en fecha 15 de agosto de 2008.

Sin embargo, en fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado en fecha 6 de junio de 2008 y las actuaciones subsiguientes; en virtud de continuar con el procedimiento referido a las demandas de contenido patrimonial y, en consecuencia, ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. a fin de que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para lo cual exhortó a la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia para que indicara el domicilio procesal de la referida empresa, y una vez constara en autos el mismo sería librado el oficio de emplazamiento junto con la compulsa correspondiente; y ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación.

En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido en fecha 14 de octubre de 2008. En esa misma fecha, el abogado Emerson Blanchard Cortez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio demandante, indicó el domicilio procesal de la parte demandada y solicitó se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que practicara la citación de la parte demandada, y en virtud de que la misma se encuentra domiciliada en el estado Zulia concedió ocho (8) días como término de la distancia, los cuales correrían con prelación a los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación, dirigidos al ciudadano Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (D.E.M.) en fecha 18 de noviembre de 2008.

En esta etapa procesal, riela al folio Ciento Sesenta y Cinco (165) del expediente judicial, oficio Nº JS/CSCA/2008-01198, dirigido al ciudadano Presidente de la Junta Directiva y/o Representante Legal de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., recibido en fecha 10 de marzo de 2009 por la ciudadana Yanelis Rincón, en su carácter de Analista de Gestión.

En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido en fecha 4 de marzo de 2009.

Posterior a esto, en fecha 15 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 584-09 de fecha 20 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 660, librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2008, en donde remitió las resultas de la comisión librada por la Corte indicando el cumplimiento efectivo de la misma.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó el vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte, siendo recibido el 1º de diciembre de 2009.

En fecha 15 de marzo de 2010, la Corte fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, concediendo en fecha 6 de octubre de 2010, treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

Posterior a esto, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0831, en fecha 25 de mayo de 2011, mediante la cual se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Presidente de la Empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., y a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha que conste en el expediente del recibo de las notificaciones ordenadas en dicho auto remitiera el expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de junio de 2011, se acordó notificar a las partes del auto de fecha 25 de mayo de 2011, por lo que se comisionó al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y a la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A.

Posterior a esto, observa esta Corte que riela al folio Doscientos Treinta y Seis (236) del expediente judicial, oficio de notificación recibido en fecha 21 de octubre de 2011 por la ciudadana Yanelis Rondón, actuando en su condición de Analista de Gestión de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2011.

En virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que la pretensión en los términos en que fue planteada por la recurrente, esto es, demanda de contenido patrimonial, persigue el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6º del artículo 2 del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.430 de fecha 5 de mayo de 2006, donde se encuentra el Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., el cual señala lo siguiente:
“SEGUNDO: La creación y funcionamiento de la Empresa Mixta Petroboscan, S.A. se sujetará a los siguientes Términos y Condiciones:

[…Omissis…]

6. Petroboscan, S.A., Entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: (a) una participación como regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el Área Delimitada y entregados a PDVSA Petróleo, S.A. […] la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios que conforman el Área Delimitada, dos coma veintidós por ciento (2,22%), que sustituirá a los pagos dejados de percibir por dichos municipios por concepto de impuestos municipales, con motivo del cese de los convenios operativos, y para un fondo dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo en la respectiva región, uno coma once por ciento (1,11%) […]”. (Resaltado del original).

De lo expuesto con anterioridad, esta Corte observa que de los documentos examinados, se evidencia que, si bien fue notificada de todo lo referente al presente caso a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., no existe prueba fehaciente de la notificación efectiva a cada una de las empresas que conforman la mencionada empresa mixta.

Asimismo, se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., la cual riela a los folios Veintisiete (27) al Sesenta (60) lo siguiente:

“[…] La CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A., […] CHEVRON BOSCAN B.V. […] INEMAKA EXPLORATION & PRODUCTION COMPANY LTD […] acudimos ante usted con el debido respeto a fin de participarle que hemos constituido una Sociedad Anónima, que se regirá por el presente Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con amplitud suficiente para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía.

[…Omissis…]

Artículo 1. Nombre. La compañía se denomina Petroboscan, S.A. (en lo sucesivo la ‘Compañía’).

Artículo 2. Objeto. […] La Compañía se regirá por […] (vi) el contrato de Conversión a Empresa Mixta celebrado entre Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. […] Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. […] INEBoscan INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd. […] el 18 de julio de 2006 […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Igualmente, considera menester esta Corte indicar lo establecido en el artículo Primero del referido Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., el cual señala lo siguiente:

“PRIMERO: Aprobar la constitución de la Empresa Mixta Petroboscan, S.A., entre Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., Chevron Global Technology Services Company e Ineboscan INC, SCS, o sus respectivas afiliadas, con una participación accionaria inicial de sesenta por ciento (60%), treinta y nueve coma dos por ciento (39,2%) y cero coma ocho por ciento (0,8%), respectivamente […]”.

Así pues, siendo la presente demanda de contenido patrimonial un acto que afecta directamente a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), así como también a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., las cuales conforman la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., este Órgano Jurisdiccional estima que, de continuar la presente causa sin notificar a las mencionadas empresas, se verían afectados eventual y directamente los intereses y derechos de las mismas, evidenciándose que el interés de éstas en la presente causa va mas allá del interés de un tercero interesado.
En este sentido, esta Corte considera que se ha debido citar a dichas compañías al momento de admitir el presente recurso por abstención o en carencia, recalificado como Demanda de Contenido Patrimonial, y así verificar el estado en que se encontraba, a los fines que las mencionadas empresas acudiesen al proceso a demostrar su cumplimiento o en su defecto, esgrimir las defensas y excepciones que considere pertinente a objeto de justificar las razones de ese incumplimiento, toda vez que cualquier decisión que esta Corte tomase en definitiva, afectaba sus intereses y derechos patrimoniales.

Ello así, esta Corte debió emplazar a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), así como también a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd. desde el inicio del procedimiento mediante su citación personal de conformidad con los dispuesto en los artículos 218, 219 y 223 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece el procedimiento para realizar las citaciones de forma personal y, de no ser posible esta, siempre que a quien se persiga citar sea persona jurídica, puede subsidiariamente ser notificada por correo certificado con aviso de recibo o por Cartel publicado en la cartelera del Tribunal y en prensa en dos diarios de mayor circulación en la localidad (en caso de que no se establezca su dirección específica).

En relación con esto, debe esta Corte indicar que los apoderados de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), así como también de las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBoscan INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., deben acudir a defender su propio derecho, ya que la decisión que se tome en la presente causa eventualmente podría afectar su patrimonio. De allí que, como parte principal, debe ser emplazada personalmente desde el inicio del proceso, so pena de violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

A tal efecto, conviene destacar que existen casos en los que un tercero puede ser verdadera parte cuando tiene un interés legítimo porque se ve afectado directamente de las resultas del juicio, y por lo tanto, se diferencia del simple tercero adhesivo que es aquel que solamente coadyuva en la resolución de la causa a favor de cualquiera de las partes en litigio, sin que tenga un interés legítimo. A tal efecto es importante citar lo dispuesto en sentencia Nº 4.577 de fecha 30 de junio de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Lionel Rodríguez Álvarez, contra el Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, la cual dispuso:

“[…] La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.
En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante la denominada intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma, según algún sector de la doctrina.

La intervención litisconsorcial ocurre cuando la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, considerándose a éste como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. (V. Art. 381 eiusdem) […]”. (Resaltado de esta Corte).

Por lo tanto, cuando el tercero forzoso aduce un interés legítimo, que escapa a la mera intencionalidad de coadyuvar con una de las partes en las resultas del juicio, dado que los efectos producidos en la relación jurídica de este con la parte contraria (eficacia directa), obligan a que el tercero forzoso deba ser estimado litis consorte de la parte principal, lo que se traduce a priori en un tercero que debe ser considerado como parte y no simple tercero, es por lo que se le debe reconocer su derecho de comparecer como tal, en el momento en que ha sido admitida la demanda.

A corolario de lo anterior, la misma Sala Político Administrativa ratificó su criterio mediante sentencia Nº 1.360 de fecha 24 de mayo de 2006, caso: Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela (ALAV), así como también esta Corte mediante decisión Nº 2012-1196 de fecha 19 de junio de 2012, caso: María Amparo García De Baena, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

De forma que, en atención a las premisas sub iudice explanadas, esta Corte observa en el caso bajo examen, que la condición que detenta la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), así como también las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., es la de un tercero verdadera parte, pues la eventual decisión que se pueda dictar en la presente demanda de contenido patrimonial contra la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., de la cual forman parte, les podría causar un perjuicio que las afecta directamente por la relación jurídico material que dimana de la acción interpuesta, ya que las mencionadas sociedades mercantiles, han debido ser emplazados desde el momento de la admisión del presente recurso, ya que de lo contrario, se estaría incurriendo en indefensión.

Dicho esto, se debió emplazar a las referidas sociedades mercantiles desde el momento de admitirse la presente Demanda de Contenido Patrimonial, materializándose en su favor la legitimidad suficiente para actuar en este Juicio, para que demostrara el cumplimiento o no de lo establecido en el ordinal 6º del artículo 2 del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.430 de fecha 5 de mayo de 2006, donde se encuentra el Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. Así se establece.-

Por tanto, siendo que consta en autos sólo la notificación a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., sin emplazar a las sociedades mercantiles que conforman la referida empresa mixta como parte de la presente causa, ni mediante citación personal o por carteles tal como lo establece el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que esta Corte, conociendo por orden público la presente causa, considera necesario ANULAR todas las actuaciones procesales posteriores a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de octubre de 2008 que ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., a fin que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideraran pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en virtud del vicio del procedimiento observado y analizado en el presente fallo.

En consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificar a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., así como también a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, y se aplique el procedimiento de primera instancia. Así se decide.


II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Conociendo por orden público la presente causa, NULAS todas las actuaciones procesales posteriores a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de octubre de 2008 que ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., a fin que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideraran pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en virtud del vicio del procedimiento observado y analizado en el presente fallo.

2.- REPONE la causa al estado de notificar a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., así como también a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, y se aplique el procedimiento de primera instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Expediente Nº AP42-N-2008-000084
GVR/13

En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.