JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2011-000137

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana CARMEN ZORAYA QUINTERO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.363, representada por el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.175, contra el Acto Administrativo formado por la Resolución Nº CMABNº014-2010 de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha 3 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Soraya Quintero contra la Contraloría del Municipio Andrés Bello del estado Táchira; admitió dicha demanda; ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Táchira, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y el Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.

Igualmente, ordenó la notificación de los ciudadanos Yutma Omeli Rosa Aguilar, Federico Luis II Salcedo Noguera, Carlos Antonio Parra Puccaco y Benito Antonio Parra Rodríguez. Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a las partes. De esa misma manera, se solicitaron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y la remisión del expediente a la Corte Segunda, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas.

En fecha 14 de marzo de 2011, se libraron los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, al Alcalde y Síndico del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Juez de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 15 de marzo de 2011, se libró oficio dirigido al ciudadano Contralor General de la República y boletas dirigidas a los ciudadanos Yurma Omeli Rosa Aguilar, Federico Luis II Salcedo Noguera, Carlos Antonio Parra Puccaco y Benito Antonio Parra Rodríguez, respectivamente.

En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2011-000021, para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República, el cual fue recibido el 18 de marzo de 2011.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 23 de marzo de 2011.

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado por el Gerente General de Litigio por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de marzo de 2011.

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 31 de marzo de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió oficio Nº CMAB-098-2011 de fecha 15 de junio de 2011, emanado de la Contraloría del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, mediante el cual remite expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos.

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº CMAB-101-2011, emanado de la Contraloría del Municipio Andrés Bello Cordero del estado Táchira, mediante el cual remitió siete (7) DVD relacionados con la presente demanda de nulidad, a los fines que sean agregados al expediente. En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos el referido oficio.

En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió de la apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Andrés Bello del estado Táchira copia simple del poder que acredita su representación. En esa misma fecha, se ordenó agregar el referido poder.

En fecha 15 de junio de 2012, se ordenó librar oficio al Juez de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011 o informe el estado en que se encuentra la misma.

En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 10 de julio de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio Nº 856 de fecha 25 de junio de 2012, anexo al remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011.

En fecha 1º de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 856 de fecha 25 de junio de 2012, anexo al remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011.

En fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Segunda.

En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió el expediente en la Secretaría de la Corte.

En fecha 9 de octubre de 2012, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó el día miércoles 17 de octubre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 17 de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió del Fiscal Segundo del Ministerio Público diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 2 de marzo de 2011, la ciudadana Carmen Zoraya Quintero, representada por el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, interpuso Demanda de Nulidad contra el Acto Administrativo formado por la Resolución Nº CMABNº014-2010 de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por la Contraloría del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicó que “[…] se inicia el presente procedimiento para la determinación de responsabilidades y formulación de reparo, previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y sistema [sic] Nacional de Control Fiscal y su reglamento mediante Auto de Apertura de fecha 14 de julio de 2010, dictado por la abogada SARAI ROMELIA PÉREZ COLMENARES, actuando por delegación del Contralor del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y prueba que dan lugar a la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de Responsabilidades y Formulación de reparo a la ciudadana: Abg. CARMEN ZORAYA QUINTERO CALDERON […]”. [Mayúsculas del original].

Alegó que “[…] de la revisión efectuada durante la Actuación Fiscal Especial, realizada a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, se dio origen al informe, el cual luego de haber seguido el procedimiento de ley resulto [sic] como Informe Definitivo de actuación Fiscal Especial Efectuada a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira […] el cual contiene los resultados obtenidos de dicha actuación fiscal especial en donde se evidenció lo siguiente expresado en once (11) hechos […]”.

Señaló como HECHO Nº UNO (1) “[…] esta [sic] relacionado Con [sic] el Contrato ED-022-2007. Para la realización de este Contrato se le solicito [sic] al Concejo Municipal del Municipio Andrés Bello, la aprobación de UN CRÉDITO ADICIONAL, para realizar LA OBRA “CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTE TAMPACAL, PARTE BAJA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, ESTADO TÁCHIRA […] HECHO Nº DOS (2). Es necesario realizar una aclaratoria en este hecho, el Puente Colgante de Tampacal, antes del año 2007, existía como un puente que solo [sic] se utilizaba para el paso de peatones, era un puente rustico [sic] de tablas, este es el motivo que se utilizo [sic] la partida 4.04.02.02.00, tomando como referencia la Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bi[e]nes Públicos, que en su articulo [sic] 3 ordinal sexto […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que “[…] es necesario hacer de vuestro conocimiento, que se utilizó e[sa] partida para no perder los Recursos que ya habían sido aprobados por FIDES, previa presentación del proyecto y aprobación del Concejo Municipal. […] HECHO Nº CUATRO (4). [E]n este hecho número cuatro es muy importante tener en cuenta lo siguiente en la Inspección realizada en la Oficina de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, realizada el veintiuno (21) de mayo del 2009 […] [que] para la fecha que se realizó la Inspección no se encontraba presente ningún representante [su] defendida, para esa fecha ya habían transcurrido aproximadamente ciento cincuenta días (150), que [su] defendida ya no cumplía funciones como Alcaldesa […]”. [Mayúsculas y resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Alegó como HECHO Nº CINCO (5) que “[…] en relación a este hecho número cinco (5), la responsable de llevar la relación de vencimientos de fechas le correspondería a la Sindicatura Municipal, pues las funciones específicas de la Sindico es hacer respetar las normas previstas en las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones y todos los Contratos que suscriba la Municipalidad y defender los Intereses del Municipio. […] HECHO Nº SEIS (6). En relación a este hecho se trata del pago de las valuaciones 1, 2, y 3. Que están relacionadas con el Contrato Nº ED-022-2007, previo estudio de la Oficina de OMPU, se pasaban los recaudos a la Administración para ser firmadas posteriormente por [su] defendida […]”. [Mayúsculas del original; Corchetes de esta Corte].

Indicó como HECHO Nº SIETE (7) que “[…] se refiere a una parte técnica completamente y es muy difícil y es necesario que un experto realice la inspección respectiva, la ciudadana Delegataria manifiesta que se baso [sic] para establecer responsabilidades de acuerdo a lo que riela en los folios doscientos veinticinco al doscientos veintisiete (225 al 227), que están relacionadas con las ordenes [sic] de pago, que ya han pasado varios controles de las diferentes Oficinas Administrativas de la Alcaldía. […] HECHO Nº OCHO (8) Este hecho es muy similar al hecho numero [sic] siete (7), que esta [sic] relacionado con el pago de las valuaciones 1, 2 Y 3 del contrato ED-022-2007”.

Que “[…] [los] HECHOS Nº NUEVE (9), DIEZ (10) ONCE (11) y DOCE (12). Estos hechos están relacionados con los pagos de los contratos ED-022-2007 y ED-008-2008. De acuerdo a lo expuesto en el Acto Oral y público del día dos (2) de septiembre, el ciudadano: Ing. CARLO ANTONIO PARRA PUCCACO […] manifestó su voluntad de RESPONDER POR TODO EL REPARO FISCAL objeto de la presente averiguación. La ciudadana delegataria hizo caso omiso y no tomo […] en cuenta la oferta presentada por el mencionado ciudadano”. [Mayúsculas y resaltados del original]. [Corchetes de esta Corte].

Por último solicitó “[…] la nulidad absoluta del acto emanado por La [sic] Contraloría del Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, que se encuentra en la resolución CMAB/Nº014/2010 […]”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de Sustanciación; es por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Soraya Quintero contra la Contraloría del Municipio Andrés Bello del estado Táchira; admitió dicha demanda; ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Táchira, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y el Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.

Igualmente, ordenó la notificación de los ciudadanos Yutma Omeli Rosa Aguilar, Federico Luis II Salcedo Noguera, Carlos Antonio Parra Puccaco y Benito Antonio Parra Rodríguez. Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a las partes.

Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio Nº 856 de fecha 25 de junio de 2012, anexo al remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 9 de octubre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio de la causa a las 11:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.

Dicho esto, en fecha 17 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de Juicio esta Corte mediante acta (Vid. Folio 253, primera pieza del expediente judicial), dejó constancia de lo siguiente:

“[…] [en] el día de hoy miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana CARMEN SORAYA QUINTERO CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 8.081.363, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este órgano jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes al presente audiencia de juicio.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 artículo [sic] de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, procede esta Corte a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 17 de octubre de 2012, se dejó en autos constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana CARMEN ZORAYA QUINTERO CALDERON titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.363, representada por el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.175, contra el acto administrativo formado por la Resolución Nº CMABNº014-2010 de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-N-2011-000137
GVR/08


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental.