R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 3472-10 de fecha 7 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PALMA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.835, representado judicialmente por la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.210, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 12 de noviembre de 2010, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, por cuanto habían trascurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación, hasta el día en que se dio cuenta a esta Corte, se ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa, concediéndose cinco (5) días continuos como término de la distancia, y visto que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Portuguesa se comisionó al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con el propósito que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las mencionadas notificaciones, ello, según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la Comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, antes descrita, la cual fue enviada por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 26 de abril de 2011.

En fecha 1º de marzo de 2012, se recibió del aludido Juzgado el Oficio Nº 3020-015 de fecha 10 de enero de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011.

En fecha 12 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la mencionada Comisión, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 29 de marzo de 2012, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011, y lo expuesto por el Alguacil de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Francisco José Palma Peña, antes identificado, se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación por cartelera.

En fecha 9 de abril de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 29 de marzo de 2012.

En fecha 2 de mayo de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 9 de abril de 2012.

En fecha 24 de mayo de 2012, esta Corte constató que, la apoderada judicial de la parte recurrente procedió a fundamentar el Recurso de Apelación en la misma fecha en que lo interpuso, esto es, en fecha 12 de noviembre de 2010, por tanto, visto que ya había dado cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada en fecha 14 de marzo de 2011, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación de la fundamentación a la apelación.

En fecha 4 de junio de 2012, inclusive, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, ello, en razón del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 14 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, se reasignó ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es relevante precisar que el presente asunto recae sobre el Recurso de Apelación ejercido el 12 de noviembre de 2010, interpuesto por la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco José Palma Peña, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 29 de junio de 2010, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Así pues, resulta imperante destacar que, tal y como se desprende del folio doce (12) de la segunda pieza del expediente judicial, en fecha 13 de diciembre de 2011 el ciudadano Alguacil del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Tribunal comisionado por esta Alzada para efectuar las notificaciones pertinentes en el caso sub examine, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Francisco José Palma Peña, ut supra identificado, manifestando lo siguiente:

“[…] En horas de despacho del día de hoy, 13 de DICIEMBRE [sic] de 2011, presente el ciudadano: GREGORIO GUTIÉRREZ, […] actuando con el carácter de Alguacil de [ese] Juzgado de los Municipios Turèn [sic] y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Portuguesa y expuso ‘[Devolvió] en [ese] acto la Boleta de Notificación del ciudadano: FRANCISCO JOSE [sic] PALMA, a quien no [pudo] localizar para el momento de [su] comparecencia y [le] informaron algunas personas de la alcaldía [sic] que [ese] señor falleció hace tiempo. [Fue] todo. Termino [sic], se leyó y conformen [sic] [firmaron] […]”: (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].


En atención a lo expuesto, esta Alzada en fecha 29 de marzo de 2012, ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano querellante o en su defecto a su apoderada judicial señalando que, vencido el lapso de diez (10) días de despacho el recurrente sería considerado como notificado.

No obstante, visto que a la fecha ni el ciudadano querellante ni su apoderada judicial se han hecho parte en el presente juicio, y en razón de lo expuesto por el ciudadano Alguacil del Tribunal Comisionado, en cuanto a que, algunas personas de la Alcaldía le informaron que el mencionado recurrente “[…] había fallecido hace tiempo […]”; considera esta Corte que lo más pertinente es notificar nuevamente a las partes de la presente litis, a los fines que remitan información fehaciente sobre su estado actual, y de ser cierta la información aportada por el referido Alguacil, consignen Acta de Defunción o cualquier otro documento pertinente.

Ello, con el propósito de dar a conocer al ciudadano querellante o en su defecto a sus presuntos herederos la decisión que en su momento emita este Órgano Jurisdiccional, por lo que, al no constatarse indefectiblemente la situación manifestada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Comisionado esta Alzada, no podrá emitir un pronunciamiento sin menoscabar el derecho a la defensa del accionante.

Visto que, a juicio de esta Corte, la notificación de las partes en el proceso judicial se constituye en un medio de comunicación procesal relevante, puesto que, de ésta depende el conocimiento que tengan las partes del juicio correspondiente, y el exigir su cabal cumplimiento recae en el deber que tiene el Órgano Jurisdiccional de salvaguardar el derecho de toda persona de obtener una tutela judicial efectiva sin formalismos ni dilaciones indebidas, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.

En consecuencia, y haciendo énfasis en la importancia de la notificación de las partes para la validez de todo juicio, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario notificar nuevamente al ciudadano Francisco José Palma Peña, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.835, o en su defecto a cualquiera de sus apoderadas judiciales, abogadas Elizabeth Graciana Pérez Ortiz e Ingrid Dalmar Osorio Peñaloza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.210 y 108.467, respectivamente, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa del presente auto, a los fines que remitan información fehaciente sobre lo ut supra señalado. Así se decide.

A los fines que se cumpla con la notificación del ciudadano Francisco José Palma Peña, o en su defecto de sus apoderadas judiciales, y visto que, su domicilio procesal se encuentra ubicado en la calle 33 entre avenidas Libertador y Andrés Bello, edificio Don Claudio, planta alta, oficina Nº 1, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, tal como se evidencia del folio 5 de la primera pieza del expediente judicial; se ordena comisionar a uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el propósito que sea efectivamente practicada la referida notificación.

Por otra parte, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que se practique la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa del presente auto.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA notificar nuevamente al ciudadano Francisco José Palma Peña, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.835, o en su defecto a cualquiera de sus apoderadas judiciales, abogadas Elizabeth Graciana Pérez Ortiz y Ingrid Dalmar Osorio Peñaloza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.210 y 108.467, respectivamente, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Turén del estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Turén del estado Portuguesa del presente auto, a los fines que remitan información fehaciente sobre el estado actual del ciudadano Francisco José Palma Peña, parte apelante en el presente asunto, y de ser cierta la información aportada por el referido Alguacil, consignen Acta de Defunción o cualquier otro documento pertinente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp N° AP42-R-2011-000035
GVR/010

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________


La Secretaria Accidental.