REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-0653 de fecha 18 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ibrahin Quintero Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.631, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMÁN ENRIQUE SALINAS BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 3.373.539, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de junio de 2012 que oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte; y mediante auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, en esa oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y, diez (10) días de despacho siguientes a la fecha para que la parte fundamentara su respectiva apelación.
En fecha 17 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de julio de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte querellante consignó la reforma a su escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de julio de 2012, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la abogada María del Sol Moya-Ocampos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.289, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Miranda consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, y copia simple del instrumento de poder que acredita su representación.
En fecha 31 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 25 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Román Enrique Salinas Boada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictada en fecha 30 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpuso contra la Gobernación del estado Miranda respecto a la solicitud de jubilación planteada.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta la existencia de alguna prueba que haga verificar a esta Instancia Jurisdiccional que el ciudadano Román Enrique Salinas Boada, se mantiene como funcionario activo en la Gobernación del estado Miranda, en este sentido, esta Corte considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar el status laboral del recurrente para poder valorar cada uno de los puntos expuestos en la pretensión del mencionado ciudadano.
Al respecto, conviene señalar que la afirmación que existe en toda pretensión, se concreta en la alegación que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico, de la cual se origina el derecho pretendido. De donde se sigue, que el instrumento en que se fundamenta la pretensión, es aquel del cual se deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la presentación contenida en la demanda.
De esta manera, lo esencial del concepto, es pues, que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido, siendo que la exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. (Vid. Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 41).
En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, se ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, a los fines que el instrumento fundamental solicitado sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar a la representación judicial del ciudadano Román Enrique Salinas Boada y a la Gobernación del estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constancia de trabajo para la verificación de su status laboral actual.
Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión del instrumento fundamental solicitado, esta Corte ordena notificar al apoderado judicial del ciudadano ROMÁN ENRIQUE SALINAS BOADA, así como a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al apoderado judicial del ciudadano ROMÁN ENRIQUE SALINAS BOADA, así como a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/05
Exp. N° AP42-R-2012-000888
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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