REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 13-082 emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil TOP GRANITOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anotado bajo el Nº 66, Tomo 51-A, de fecha 19 de febrero de 1999, representada judicialmente por el abogado Saúl Salazar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00078, dictada en fecha 23 de junio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 26 de julio de 2011, por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 6 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó como Ponente a la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes una vez transcurridos los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 5 de marzo de 2013, en virtud de la designación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa por cuanto este Órgano Jurisdiccional se reconstituyó de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado conforme a lo acordado en el auto de fecha 6 de febrero de 2013, asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó el pase del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2013, el abogado Saúl Salazar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Top Granitos, C.A, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitió el presente expediente en fecha 18 de enero de 2013, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en fecha 26 de julio de 2011, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Igualmente, se evidencia que en fecha 6 de febrero de 2013, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrente apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, esto es, el día 26 de julio de 2011, y el día 6 de febrero de 2013, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 26 de julio de 2011, la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011 y no fue sino hasta el 6 de febrero de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, resulta oportuno destacar que en fecha 25 de marzo de 2013, el abogado Saúl Salazar Guerra, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación, ejerciendo su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, motivo por el cual no puede tomarse como inválida una actuación procesal tempestiva.

Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que el apelante fundamentó su apelación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS





GVR/01
Exp. Nº AP42-R-20013-000156




En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________


La Secretaria Accidental.