REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013
Años 202° y 154°

El 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 13-0219 de fecha 25 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANGEL RAMON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 764.119, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 31 de enero de 2013, por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de junio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que decida en torno al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de junio de 2012, a través de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las funciones que el querellante desempeñaba en el mencionado Instituto, al igual que el sueldo devengado, ni tampoco la fecha exacta de su egreso, información ésta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
Siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden público; pudiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado la descripción del cargo de “Representante de la Federación Campesina” que ocupaba el ciudadano Angel Ramón Fuenmayor, a los fines de verificar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para decidir el presente recurso.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitarle a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la información que a continuación se detalla:
1. Se requiere del Instituto Nacional de Tierras:

1.1– Copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos; donde se describan las funciones que desempeñaba el ciudadano Ángel Ramón Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 764.119, como “Representante de la Federación Campesina”, o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones desempeñadas, y las características de la misma.

2.- Se requiere del ciudadano Ángel Ramón Fuenmayor, o sus representantes judiciales:
2.1.- Copia del nombramiento, designación y/o cualquier otro documento donde se evidencien las funciones que desempeñaba en el cargo de Representante de la Federación Campesina.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a los ciudadanos Ángel Ramón Fuenmayor, y al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que tengan conocimiento de los requerimientos realizados, para que, en el caso de considerarlo necesario puedan impugnar dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo requerido, los documentos consignados por su contraparte, caso en el cual se abrirá al día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, resulta importante para esta Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano ÁNGEL RAMÓN FUENMAYOR, o a sus representantes, antes identificadas, así como también al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para que, dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALA
ASV/17
Exp. N° AP42-R-2013-000337

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.