JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-G-2008-000009
El abogado José Julián Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.594, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, mediante diligencia presentada el 26 de septiembre de 2012, solicitó la ejecución forzosa de la decisión Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, dictada previamente por este Órgano Jurisdiccional, expresando que “[…] Ratifico nuevamente la medida de ejecución forzosa en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) actualmente Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) de acuerdo a los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha incumplido de forma voluntaria la decisión de este honorable Juzgado […]”.
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia Nº 2011-0424 de fecha 24 de marzo de 2011, esta Corte declaró: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Víctor Manuel Tejeda Torres y José Julián Díaz Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.508 y 106.594, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC); 2.- SE ORDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de cien mil Bolívares Fuertes (Bs F 100.000) por concepto de daño morales causados; 3.- SE NIEGA el daño emergente; 4.- SE NIEGA la indexación de la suma demandada y, 5.- SE NIEGA la solicitud de condena en costas a la parte demandada.”
En fecha 4 de mayo de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de la aludida decisión y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de su notificación.
En fechas 20 y 21 de junio de 2011, fueron consignadas a los autos las notificaciones de la Procuraduría General de la República y de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC), respectivamente.
El 6 de julio de 2011, se recibió oficio Nº G.G.L-C.C.P 001858, de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto que rige las funciones de ese organismo, ratificación formulada en los mismos términos por segunda vez mediante oficio Nº G.G.L-C.C.P 002936, de igual fecha y recibido en esta Corte el 1º de agosto de 2011.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió el oficio Nº 2260-586 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión -sin cumplir- librada por esta Corte el 4 de mayo de 2011, la cual se ordenó agregar a los autos.
El 17 de noviembre de 2011, el abogado José Díaz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Antonio Solarte, parte recurrente, solicitó la notificación de la parte demandada “para que proceda a dar cumplimiento voluntario de la sentencia” dictada por esta Corte.
El 12 de diciembre de 2011, se acordó librar boleta por cartelera a la parte accionante y en esa misma fecha se libró la aludida boleta, la cual fue publicada y retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional en fechas 18 de enero de 2012 y 9 de febrero de 2012, respectivamente.
En fecha 5 de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial del accionante en fecha 17 de noviembre de 2011, se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). En esa misma fecha se libró el oficio Nº CSCA-2012-001779.
El 20 de marzo de 2012, el abogado Víctor Tejeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.508, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se practicara la notificación ordenada en fecha 5 de marzo de 2012, diligencia suscrita en los mismos términos por el aludido abogado en esa misma fecha, agregando solicitud de notificación de la Procuraduría General de la República.
El 10 de abril de 2012, se consignó la notificación librada al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC).
En fecha 18 de junio de 2012, el abogado Víctor Tejeda, antes identificado, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de marzo de 2011.
El 20 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 12 de julio de 2012, mediante decisión Nº 2012-1380, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Víctor Manuel Tejeda Torres y José Julián Díaz Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.508 y 106.594, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el particular 2 del citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011 a ejecutar; de igual manera se le ordena practicar la notificación del ciudadano Luís Antonio Solarte, parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.”
En fecha 14 de agosto de 2012, en virtud de la anterior decisión se acordó la notificación de las partes, y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que realizara la notificación del ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt. Asimismo, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), y de la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libraron las respectivas boletas de notificación y los oficios Nros. CSCA-2012-007006 y CSCA-2012-007007.
El 26 de septiembre de 2012, el abogado José Julián Díaz Muñoz, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt, consignó diligencias mediante las cuales, en la primera se dio por notificado de la decisión Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011, y en la segunda solicitó la medida de ejecución forzosa en contra de la sociedad mercantil recurrida, ya que CORPOELEC no ha cumplido de forma voluntaria la referida decisión.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC) la cual fue recibida el 3 de enero de ese mismo año.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2013, visto que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 12 de marzo de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Abogado José Julián Díaz Muñoz, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Antonio Solarte Betancourt, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el anterior recuento de las actuaciones suscitadas en la presente causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de proveer sobre la ejecución forzosa solicitada el 26 de septiembre de 2012, por el apoderado judicial del ciudadano Luis Antonio Solarte, se advierte que la parte accionada es la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), según fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto Nº 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 del 31 de julio del mencionado año.
Asimismo, de la revisión del expediente se evidencia que el 12 de marzo de 2013, venció el lapso establecido para dar cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria de la decisión N° 2011-0424 del 24 de marzo de 2011 dictada por esta Corte, sin que hasta la fecha la empresa ejecutada haya acatado la orden contenida en el particular 2 de la referida sentencia.
Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 110, lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”. [Negrillas de esta Corte].

Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de daño moral causado al ciudadano Luis Antonio Solarte, esta Corte ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la decisión N° 2011-0424 publicada el 24 de marzo de 2011, a la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), en virtud de la fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional, la cual deberá pagar a la parte actora la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por este Tribunal Colegiado en el fallo antes referido. Así se declara.
Asimismo, se le advierte a la empresa ejecutada que en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año 2014, una partida por la mencionada cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios de su presupuesto anual, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Así se declara. [Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01079 del 9 de agosto de 2011].
En razón de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la empresa demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Víctor Manuel Tejeda Torres y José Julián Díaz Munóz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.508 y 106.594, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), pagar a la parte actora la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Corte en la sentencia antes referida. En el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, dicho monto deberá ser incluido en el correspondiente al año 2014, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
3.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación de la sociedad mercantil recurrida y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la empresa ejecutada informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
4.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2011-0424 del 24 de marzo de 2011 a ejecutar, y del presente fallo; de igual manera se le ordena practicar la notificación del ciudadano Luís Antonio Solarte, parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

ASV/23
EXP. N° AP42-G-2008-000009
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


La Secretaria Accidental.