EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000720
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte el abogado Luis Aníbal Solano Orejuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.476, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE NORIEGA escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº S/N de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACION DE COLEGIO DE CONTADORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 18 de julio de 2012, se dio cuenta esta Corte.
En fecha 25 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión de la demanda de nulidad, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró su competencia para conocer del presente asunto y admitió la demanda ordenando las notificaciones respectivas.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada.
En fecha 30 de julio de 2012, se libraron Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-1450, JS/CSCA-2012-1451 y JS/CSCA-2012-1452, dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 1º de octubre de 2012, se recibió de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela los antecedentes administrativos.
En fecha 2 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de enero de 2013, exclusive, hasta la fecha, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del mencionado Juzgado certificó que desde el día 22 de enero de 2013, exclusive, hasta la fecha, inclusive, habían transcurrido nueve (9) días de despacho correspondiente a los días 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y los días 4, 5 y 6 de febrero del año 2013.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelación.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, ordenó el cómputo de los días transcurridos desde el 6 de febrero de 2013, inclusive, hasta la fecha.
En la misma fecha, la Secretaria del mencionado Juzgado certificó que desde el día 6 de febrero de 2013, inclusive, hasta la fecha, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 6, 7. 13 y 14 de febrero del año 2013.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación visto que se encontraba vencido el lapso de apelación y las partes se encontraban a derecho, ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines legales subsiguientes.
En fecha 15 de febrero de 2013, esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente, y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, lo cual tendría lugar una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2013, se llevó a cabo celebración de la Audiencia de Juicio en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 21 de marzo, el abogado Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, visto el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de julio de 2012, que riela de los folios del ciento veintidós (122) al cinto treinta y ocho (138) del expediente judicial, mediante el cual se declaró la competencia de esta Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Aníbal Solano Orejuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.476, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vicente Noriega contra el acto administrativo Nº S/N de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegio de Contadores de la República Bolivariana de Venezuela con fundamento en el articulo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el caso de autos. Así de declara.
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Aníbal Solano Orejuela, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vicente Noriega escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº S/N de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegio de Contadores de la República Bolivariana de Venezuela, procede esta Corte a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:
Considera esta Instancia Jurisdiccional oportuno mencionar que, una vez verificadas las notificaciones respectivas se fijó la Audiencia de Juicio para que tuviera lugar en fecha 20 de marzo de 2013, levantándose a tal efecto el Acta de la Audiencia de Juicio que riela al folio ciento sesenta y cinco (165) del caso de marras donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ordenándose el pase del expediente a esta Corte para dictar la decisión correspondiente.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, tal y como se indicó en la sentencia Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011. (Caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), esta Corte señaló: “Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte del demandante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar en el folio ciento sesenta y cinco (165) que al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento de autos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Ratifica la COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Luis Aníbal Solano Orejuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.476, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE NORIEGA contra el acto administrativo Nº S/N de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACION DE COLEGIO DE CONTADORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2. DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

ASV/32
EXP. N° AP42-G-2012-000720

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.

La Secretaria Accidental.