JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002104
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4240 de fecha 18 de octubre de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERT ROBERTSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido en este acto por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.537 y 20.032, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que se venciera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero de 2012, transcurrido el lapso en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de ese mismo mes y año, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez para que tuviera conocimiento del abocamiento de fecha 22 de febrero de 2012, y compareciera en un lapso de diez (10) días, contados una vez vencido el día de despacho que se le concedió, a los fines de que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiéndosele que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia. Asimismo, se acordó la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que tuviera conocimiento de la presente decisión.
En fecha 16 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez y los Oficios números CSCA-2012-002976, y CSCA-2012-002977, dirigidos al Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano, debidamente asistido por la abogada Luz Elena Bello D`Escrivan, consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de continuar con la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación realizada al ciudadano Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 20 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el día 20 de marzo de 2012, y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 12 de julio de 2012, de dictó auto para mejor proveer Nº 2012-1373 mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la competencia y admisibilidad del presente recurso de nulidad.
En fecha 18 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en el mismo el 23 de julio de ese mismo año.
El 30 de julio de 2012, el prenombrado Juzgado declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer en primer grado de jurisdicción y admitió el presente recurso de nulidad, asimismo ordenó la notificación de la Contralora, Fiscal y Procuradora General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas. Igualmente acordó solicitar al Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas el expediente administrativo relacionado con la presente causa, y una vez constara en autos dichos antecedentes administrativos se ordenó la notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar. Finalmente se ordenó, una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, y pasar el expediente a esta Corte a los fines de que fuera fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 31 de julio de 2012, se libraron las notificaciones antes señaladas.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Vargas del estado Vargas y a la Contralora General de la República.
El 14 de agosto de 2012, el prenombrado Alguacil consignó el oficio de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dejó constancia de la notificación practicada al Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 14 de noviembre de 2012, realizada la notificación del Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas y visto que no constaba en autos el expediente administrativo que le fue solicitado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó solicitarlo nuevamente.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió el oficio Nº DC-418-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 emanado de la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, siendo agregados a los autos el 20 de noviembre de ese mismo año.
El 21 de noviembre de 2012, una vez recibidos los antecedentes administrativos en la presente causa y en atención en lo dispuesto en la decisión de fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar las notificaciones de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, el referido Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de notificación personal de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar, razón por la cual consignó en el expediente las respectivas boletas sin firmar.
El 29 de enero de 2013, en razón de la exposición del Alguacil de imposibilidad de notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de los aludidos ciudadanos mediante boleta por cartelera que sería fijada en la Sede de ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar.
El 21 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 18 de febrero de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 25 de febrero de 2013, visto que se encuentran todas las partes notificadas de la presente causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 30 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento que debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
El 4 de marzo de 2013, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 25 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 febrero y 04 de marzo del año en curso.”
En fecha 4 de marzo de 2013, visto el cómputo anterior, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de febrero de 2013, dicho Tribunal acuerdó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de marzo de 2013, en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 4 de marzo de 20121, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que este Tribunal Colegiado dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 27 de febrero de 2004, el ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, asistido de abogado, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003, de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Fundamenta la presente demanda de nulidad en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Denunció que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, por cuanto el acto administrativo objeto del recurso de reconsideración “[…] no reunió los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […] dicho acto adolece del vicio de in motivación [sic] respecto de los hechos que se le imputan [...] su [patrocinado] no está incurso en ninguno de los presuntos ilícitos administrativos contemplados en los numerales 14, 25 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […] [su poderdante] no fue cuentadante de la orden de pago Nº 2723 de fecha Siete (07) de Febrero del año 2.002 […]”.[Corchetes de esta Corte].
Indicó, que en virtud a lo anterior, “el acto administrativo recurrido […] esquivó o soslayó las debidas consideraciones que tales afirmaciones obligaban […] ha conculcado el derecho constitucional y legal de la defensa de [su] representado […]”. [Corchetes de esta Corte].
Que, “[…] a [su] representado, se le imputa contradictoria e ilógicamente [...] no se indican las pruebas que en cada una de ellas soportan tal determinación […]” [Corchetes de esta Corte].
En ese orden de ideas, agregó, que, “se incurre grave e irremediablemente en nueva y grotesca inmotivación, cuando se afirma inconsistentemente en la parte final del citado punto dos […] que dicho ciudadano ‘se hace sujeto posible de responsabilidad administrativa por estar incurso en los supuestos (sic) tipificados en los números 9, 12, 12, 25 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal’, sin demostrar específicamente con las respectivas pruebas en dicha resolución, los hechos ciertos y concretos supuestamente realizados por [su] representado […]”.
Finalmente, solicitó que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, la nulidad de la Resolución Nº 0025-2003, dictados por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, y “se ordene al ciudadano Contralor Municipal la realización de un nuevo pronunciamiento institucional sin vicios de que adolecen ambos actos en donde sean considerados los alegatos de defensa de [su] representado”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2012, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de marzo de 2013, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 2013.
Al respecto, debe precisar este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 30 de julio de 2012, ordenó la notificación de la Contralora, Fiscal y Procuradora General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas. Igualmente acordó solicitar al Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas el expediente administrativo relacionado con la presente causa, y una vez constara en autos dichos antecedentes administrativos se ordenó la notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar. Finalmente se ordenó, una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, y pasar el expediente a esta Corte a los fines de que fuera fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Igualmente, el 21 de noviembre de 2012, una vez recibidos los antecedentes administrativos en la presente causa y en atención en lo dispuesto en la decisión de fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar las notificaciones de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar.
Así pues, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 25 de febrero de 2013, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 30 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo in commento, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación, para su consignación en autos; de manera que, cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita, se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, riela en el folio doscientos tres (203) del expediente judicial, cómputo practicado por la secretaría del Juzgado Sustanciación de este Tribunal Colegiado, que desde el día 25 de febrero de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 4 de marzo de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 25 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 febrero y 04 de marzo del año en curso”, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, esto es, retirar y publicar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 4 de marzo de 2013. [Vid. Folio 204 del expediente judicial].
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERT ROBERTSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido en este acto por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.537 y 20.032, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/23
EXP. N° AP42-N-2004-002104

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental.