R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de abril de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1098 de fecha 1º de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.921.427, asistida por el abogado Eduardo José Rodríguez Lissir, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.402, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2007, por el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.305, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto en decisión N° 2007-02121 de fecha 27 de noviembre de 2007, dictado por este Órgano Jurisdiccional (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del estado Monagas, en el entendido que una vez vencido el lapso de seis (6) días continuos que se le concedieron como término de la distancia y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para realizar las notificaciones, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha se libraron los Oficios y boleta correspondiente.
El 3 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de la comisión ordenada al Juez del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual fue enviada a través de la Valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 482, de fecha 4 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 190 librada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2007, en la cual dejó constancia de las notificaciones realizadas a la recurrente y a los ciudadanos Procurador General y Gobernador del estado Monagas.
El 30 de abril de 2008, la abogada JINA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.721, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, presentó escrito de fundamentación a la apelación incoada.
A través del auto de fecha 5 de mayo de 2008, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 482 de fecha 4 de marzo de 2008, emanado por el mencionado Juzgado mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 190 librada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2007. Asimismo, en el precitado auto, se señaló, que “(…) notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte en la referida fecha, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse una vez transcurridos los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, así como los ocho (08) días hábiles a que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público”.
En fecha 1º de noviembre de 2011, visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de 2008, mediante el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo conducente dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; esta Corte, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó parcialmente el aludido auto, sólo en lo que respecta al procedimiento aplicado.
Asimismo, en el precitado auto se precisó, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que la causa se encontraba paralizada, se acordó su reanudación previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, al Gobernador del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encontraban los mencionados lapsos, se reanudaría la causa en aplicación ratione temporis del procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2007.
En esa misma fecha, se libró boleta y Oficios Nros. CSCA-2011-006881, CSCA-2011-006882 y CSCA-2011-006883 dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Gobernador del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, respectivamente.
El 23 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2.910-6406, de fecha 1º de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 18.202 librada por esta Corte en fecha 1º de noviembre de 2011, la cual fue parcialmente cumplida, por cuanto el Alguacil del prenombrado Juzgado no pudo notificar a la parre recurrente y al Procurador General del estado Monagas. El 24 de abril de 2012 se ordenó agregarla a las actas.
En fecha 5 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado por esta Corte en fecha 1º de noviembre de 2012, y vista la exposición del Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó oficiar al referido Juzgado, a los fines de solicitarle información relacionada con la notificación dirigida al Procurador General del estado Monagas, la cual fue enviada en la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de noviembre de 2011.
En esta misma fecha, se libró boleta por cartelera a la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA y Oficio Nº CSCA-2012-004510 al Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
El 4 de julio de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, siendo retirada la misma en fecha 26 de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2910-6837 de fecha 25 de julio de 2012 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual “cumplo en infórmale que; la comisión signada en este Tribunal con el numero 18202 relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (notificación) (…) fue remitida a su despacho debidamente cumplida en fecha 01 de marzo de 2012”; siendo agregada a las actas del presente expediente el 16 de octubre de 2012.
El 1º de noviembre de 2012, la abogada RUTH ÁNGEL MENÉSES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.527, actuando en su carácter de sustituta de la Procurador General del estado Monagas, consignó escrito de fundamentación a la apelación. Asimismo, consignó anexo copia simple de instrumento poder que acreditaba su representación.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, el día 15 de enero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado el 1º de noviembre de 2011 por esta Corte, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de marzo de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En fecha 25 de abril de 2005, la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, asistida por el abogado Eduardo José Rodríguez Lissir, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, a través del cual solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en consecuencia, se ordenara su reincorporación al cargo que ostentaba o a uno de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir y “(…) demás conceptos y beneficios contemplados en la Ley y Contratación Colectiva (…)” desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
Por su parte la sustituta del Procurador General del estado Monagas, consignó escrito de contestación al recurso, donde se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial por cuanto “(…) el INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS, ente independiente de la gobernación el cual goza de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y presupuestaria (…)”.
Al respecto, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictó decisión en fecha 10 de julio de 2006, mediante la cual declaró la nulidad del auto de admisión de fecha 3 de mayo de 2005, y repuso la causa al estado de nueva admisión, ordenando la notificación de la Presidenta del Instituto de la Cultura del estado Monagas, para que diera contestación al recurso incoado.
En fecha 31 de julio de 2006, el prenombrado Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso, y ordenó librar notificación a la ciudadana Presidenta del Instituto de la Cultura del estado Monagas, para que luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos de dicha notificación se le tuviera por notificada del presente juicio y empezara a correr el lapso de quince (15) días de despacho para que diera contestación al recurso interpuesto; asimismo, se ordenó “darle aviso al ciudadano Procurador General del estado Monagas”.
Posteriormente, se pudo verificar de las actas del presente expediente que en fecha 7 de diciembre de 2006, el Alguacil del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, consignó oficio firmado por el ciudadano Procurador General del estado Monagas, así como también dejó constancia que fue debidamente emplazada la ciudadana Presidenta del Instituto de la Cultura del estado Monagas el 29 de enero de 2007.
Ello así, el 16 de febrero de 2007, compareció la sustituta del Procurador General del estado Monagas, y consignó escrito de contestación, alegando como fundamento la inadmisibilidad del presente recurso por “falta de cualidad” y exponiendo las defensas de fondo negando, rechazando y contradiciendo todos los alegatos esgrimidos por la recurrente, en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial.
Posteriormente, el 25 de junio de 2007, el mencionado Juzgado dictó sentencia sobre el fondo del asunto, en la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ANULÓ el acto administrativo, ORDENÓ a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, la reincorporación inmediata de la ciudadana CECILIA LISBETH MÁRQUEZ CALZADILLA, con el pago de los sueldos dejados de percibir. Ante tal decisión la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, apeló de la misma la cual fundamentó el 30 de abril de 2008, ante esta Corte donde alegó entre otras cosas que la sentencia recurrida “(…) resulta contraria a derecho, en virtud que el Juzgador de Primera Instancia obvió en su sentencia el decidir de una manera expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y de acuerdo con las defensas y pruebas aportadas al proceso por mi representada, con ello subvirtió normas de estricto orden público, incurriendo en una evidente incongruencia pues el acto administrativo recurrido y posteriormente declarado nulo, no fue emitido por quien resultó condenado en el proceso (Gobernación del Estado Monagas) sino por un Instituto Autónomo (Instituto de la Cultura del Estado Monagas); por lo tanto, de acuerdo con lo determinado por el artículo 244 del C.P.C., la misma deviene en nulidad pues resulta de tal manera contradictoria que forzosamente deriva en inejecutable”.
Recalcando asimismo, que “(…) el Instituto de la Cultura del Estado Monagas, Órgano de la Administración Pública Descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio, el cual fue creado mediante Ley Nº 003, por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Monagas, en fecha 15 de noviembre de 1977 (…).”
Ahora bien, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente específicamente en el iter procedimental llevado en esta Segunda Instancia, que a través del auto de fecha 1º de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la recurrente y de los ciudadanos Procurador General y Gobernador del estado Monagas, observándose, que no se ordenó notificar a la Presidenta del INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS, y siendo que el prenombrado Instituto constituye una de las partes en la presente causa, debe esta Alzada ordenar su notificación, a los fines de que comparezca ante esta Alzada y exponga lo que a bien considere conveniente. Así se decide.
En virtud de las razones antes expuestas, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y así emitir un fallo ajustado a derecho, ORDENA notificar al Presidente del INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS, para que acuda en un plazo máximo de quince (15) días de despacho, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, computados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, a exponer los motivos que a bien considere conveniente.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/07
Exp N° AP42-R-2007-001941

En fecha _________________ (_____) de __________ de dos mil trece (2013), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_________.

La Secretaria Accidental.