R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).
203° y 154°
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 13-033, de fecha 9 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSÍO DE LOS ÁNGELES PALACIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.156.159, debidamente asistida por el abogado Antonio Sánchez Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.137, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 5 de diciembre de 2012, por los abogados Fraymar Hernández Rodríguez y José Nicolás Tirado Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.726 y 114.489, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de abril de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Rosío de los Ángeles Palacios Ruíz contra la Gobernación del Estado Bolívar, y en consecuencia, la nulidad del acto contenido en la notificación dictado en fecha 27 de julio de 2010, por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, ordenando la reincorporación de la recurrente al cargo que desempañaba u otro de igual jerarquía y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
El 29 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se le concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia a la parte apelante y se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 4 de febrero de 2013, el abogado Ramón Ruiz, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se reconstituyó esta Corte de la siguiente manera:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente ,GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 11 de marzo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 18 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 19 de marzo de 2013, visto el vencimiento de los lapsos establecidos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a fin de que se dictara la decisión correspondiente.
El 20 de marzo de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Fraymar Hernández Rodríguez y José Nicolás Tirado Pérez, representantes judiciales del ente demandado, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de abril de 2012, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Rosío de los Ángeles Palacios Ruíz contra la Gobernación del Estado Bolívar.
En este sentido, se observa que la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación, manifestó, grosso modo, que la ciudadana Rosío de los Ángeles Palacios Ruiz no era funcionario público de carrera, ya que su ingreso a la Administración Pública se produjo por una vía distinta al concurso público, previsto en el primer aparte del artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, mediante una designación emitida por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, y en virtud de lo anterior, la Administración sólo necesitaba notificar el fin de la prestación de servicio que vinculaba a la prenombrada ciudadana con la Gobernación del Estado Bolívar, tal como fue realizado por medio de la Notificación S/N, de fecha 27 de julio de 2012, recibida por la interesada el 28 de julio de 2012, donde se le indicó lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que a partir de la presente fecha 27/07/2010, el Ejecutivo Regional ha decidido prescindir de sus servicios como Instructor de Riesgo Urbano I, adscrita a la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, el cual ha venido desempeñando desde el día 16/01/2007.
Una vez ejecutada la presente notificación, esta Secretaría procederá a su egreso definitivo de la nómina activa de la Gobernación, y por consiguiente al cálculo y pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios”.
Ahora bien, señalado lo anterior observa esta Alzada que para poder dictar una decisión en el presente caso se hace indefectible verificar la naturaleza del cargo de Instructor de Riesgo Urbano I, adscrito a la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Gobernación del Estado Bolívar, toda vez que en el folio 61 del presente expediente, cursa planilla de movimiento de personal Nº 007 de fecha 10 de enero de 2008, en la cual se evidencia que el cargo de Instructor de Riesgo Urbano I, se encuentra enmarcado en el tipo de cargo “OTRO”, sin hacer ninguna explicación al respecto.
De esta forma, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación estima necesario solicitar a la Gobernación del Estado Bolívar que remita a esta Alzada con completa exactitud: i) los antecedentes administrativos de la ciudadana Rosío de los Ángeles Palacios Ruiz ii) el manual descriptivo del cargo de Instructor de Riesgo Urbano I, o cualquier otro documento donde pueda evidenciarse las funciones inherentes al cargo desempeñado por la prenombrada ciudadana, ello a los fines de poder determinar la naturaleza del cargo de Instructor de Riesgo Urbano I adscrito a la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Gobernación del Estado Bolívar, toda vez que la parte recurrente al fundamentar su apelación alegó que la ciudadana Rosío de los Ángeles Palacios Ruíz no era funcionaria de carrera y en la planilla de movimiento de personal no lo enmarcaban como cargo de carrera, ni de confianza, ni alto nivel, sino como “OTRO” sin hacer ninguna especificación al respecto.
La referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, una vez vencido el lapso de seis (6) días que se conceden como término de la distancia.
Ello así, esta Corte considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, la parte contraria, podrá -de considerarlo oportuno- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
En conclusión, resulta imperioso para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2013-000099
AJCD/23
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________ .
La Secretaria Acc.