JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AW42-X-2012-000040
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo conjuntamente con medida preventiva de embargo interpuesto por la abogada Paula Bogado Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.158, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra las sociedades mercantiles P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 1995, bajo el Nº 76, Tomo 343-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 17 de julio de 2007, bajo el Nº 27, Tomo 111-A-Pro y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97 de los Libros de Registro de Empresas de Seguros, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sgdo; siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 43, tomo 204-A-Sgdo.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 28 de mayo de 2012, se difirió el pronunciamiento de la causa, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de la presente demanda; admitió la referida demanda; ordenó las citaciones de las sociedades mercantiles P y P Construcciones 13, C.A., y Transeguro C.A. de Seguros, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y; finalmente fijó la audiencia preliminar una vez que constara en autos las citaciones y notificación ordenadas.
El 31 de mayo de 2012, se abrió el cuaderno separado ordenado mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de junio de 2012, se remitió a esta Corte el presente cuaderno separado emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido por esta Instancia Jurisdiccional el 6 de junio de 2012.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 13 de junio de 2012, se pasó el presente cuaderno separado al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1266, de fecha 27 de junio de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró: “(…) PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, en consecuencia: 1.1.- Se DECRETA la medida preventiva embargo hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 10.492.447), a ejecutarse sobre los bienes de la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 2.- Se ORDENA Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, teniendo la previsión de que no formen parte de sus reservas matemáticas, de riesgos en curso o de contingencias, circunstancias que se harán saber en el oficio que se remita a la referida Superintendencia. 3.- Se comisiona suficientemente al correspondiente JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS para proceder a la ejecución de la medida otorgada. 4.- Se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 9 de julio de 2012, vista la sentencia supra mencionada se ordenó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
El 19 de julio de 2012, se recibió el cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdicción.
En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó “(…) oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes muebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar decretada sobre la sociedad mercantil Transeguros, C.A. de Seguros, otorgándole el lapso de diez (10) días hábiles, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los referidos bienes (…)”. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia Nº 2012-1266, de fecha 27 de junio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido el 19 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 29 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), para la remisión de la información requerida por este Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referente a la determinación de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Transeguros, C.A de Seguros, y por cuanto no consta en autos la recepción de la misma, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó ratificar el contenido del mencionado Oficio.
En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDESEG).
El 22 de noviembre de 2012, se recibió Oficio Nº FSAA-2-2-16961-2012, de fecha 21 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual remitió la información solicitada.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado.
El 3 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó oficiar a la Junta Interventora a los fines de hacer de su conocimiento de la medida de embargo decretada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2012, contra los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Transeguros, C.A. de Seguros.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido el 12 de diciembre de 2012.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó Oficio de notificación dirigido a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguros C.A de Seguros, el cual fue recibido el 11 de enero de ese mismo año.
En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº FSAA-2-2-4-2013, de fecha 1º de febrero de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dio respuesta al Oficio emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de diciembre de 2012.
El 7 de febrero de 2013, visto el Oficio supra mencionado se ordenó agregar a los autos.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 14 de febrero de 2013, se pasó el presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de marzo de 2013, visto el auto supra mencionado se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 5 de marzo de 2013.
El 20 de marzo de 2013, se ordenó agregar las actas de memorándum signado con el Nº 075, de esa misma fecha, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se desprende de los antecedentes descritos en la presente decisión, la incidencia cautelar que nos ocupa surgió con ocasión de la demanda intentada por la abogada Paula Bogado Carrillo, actuando en el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra las sociedades mercantiles P y P Construcciones 13, C.A., y Transeguro C.A. de Seguros, por cobro de bolívares y la ejecución de fianzas de anticipo conjuntamente con medida cautelar preventiva de embargo por la primera de las mencionadas sociedades mercantiles.
De esta forma, se observa que habiendo decretado esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de Transeguro C.A., de Seguros, se acordó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) para que determinara los bienes muebles sobre los cuales podía ejecutarse la providencia cautelar en referencia.
Ello así, esta Instancia Jurisdiccional observar que el 22 de noviembre de 2012, se recibió Oficio Nº FSAA-2-2-16961-2012, de fecha 21 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual remitió información solicitada, por este Órgano Jurisdiccional en sentencia Nº 2012-1266, de fecha 27 de junio de 2012, señalando que:
“(…) es oportuno indicar que la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, en la actualidad es objeto de intervención, la cual efectivamente fue ordenada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad a la Providencia Nº FSAA-2-3-002502 de fecha 24 d agosto de 2012, (…) por lo cual corresponderá el conocimiento y trámite de las comunicaciones relativas a la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, a la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil, por lo que este Órgano de Control procederá a remitir su comunicación.
Igualmente, es de primordial importancia destacar que por disposición del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº FSAA-2-2-4-2013, de fecha 1º de febrero de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dio respuesta al Oficio emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de diciembre de 2012, el cual indicó que:
“(…) se dio respuesta a su requerimiento a través de la comunicación FSAA-2-2-16961-2012, en ella se plantea que la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, en la actualidad es objeto de intervención, la cual efectivamente fue ordenada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad a la Providencia Nº FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, (…) por lo cual corresponderá el conocimiento y trámite de las comunicaciones relativas a la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, a la Junta Interventora de esa Sociedad Mercantil, por lo que este Órgano de Control procedió a emitir su comunicación.
Igualmente, es de primordial importancia destacar que por disposición del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481, del 5 de agosto de 2010), establece lo siguiente:
“Artículo 101.- Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Por lo tanto, con base en la norma transcrita y verificado como ha sido que posteriormente al decreto de la medida de embargo dictada contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, dicha empresa fue intervenida, debido a que la aludida Superintendencia indicó que “(…) la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, en la actualidad es objeto de intervención, la cual efectivamente fue ordenada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…)”, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo suspende, hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención, la ejecución de la referida medida cautelar sobre los bienes propiedad de la citada compañía aseguradora, conservando plena vigencia dicho mandamiento respecto a la deudora principal. (Vid. Sentencia Nº 00088, de fecha 6 de febrero de 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente interpone demanda contra la sociedad mercantil Aseguradora Universal de Seguros, C.A). Así se decide.
Asimismo, debe observarse que en la precitada sentencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia precisó “(…) que a tenor de lo establecido en el citado artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se prohíbe continuar las acciones de cobro incoadas contra empresas intervenidas cuando dichas acciones no provengan de hechos derivados de la aludida intervención. De allí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, resulta necesario oficiar a la Jueza de Sustanciación de esta Sala a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la empresa Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el citado artículo 101 eiusdem (…)”.
Así pues, en atención al análisis efectuado por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal en la sentencia referida supra, este Órgano Jurisdiccional en igualdad de términos conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, siendo que el presente juicio no está relacionado con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, resulta necesario oficiar a la Jueza de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 101 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada a través de la Sentencia N° 2012-1266, del 27 de junio de 2012, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, en virtud de la intervención financiera de dicha sociedad mercantil y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
2.- Se acuerda OFICIAR a la Jueza de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. AW42-X-2012-000040
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental.
|