JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000204
Mediante diligencia presentada el 18 de marzo de 2013, la abogada María Dionicia Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.351, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA PROYECTOS ALTORCA, C.A., solicitó la ejecución forzosa de la decisión Nº 2012-2136 de fecha 25 de octubre de 2012, dictada previamente por este Órgano Jurisdiccional, expresando que “[…] ORDENA notificar a la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 2011-0150 de fecha 09 [sic] de febrero de 2011, esto es, si ha cumplido o no con el pago parcial o total de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a decretar la Ejecución forzosa de la sentencia antes aludida. […]”.
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia Nº 2011-0150 de fecha 9 de febrero de 2011, esta Corte declaró: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en consecuencia: 2.- Se ORDENA el pago correspondiente a las obras ejecutadas previstas en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, pertenecientes a la valuación Nº 3. 3.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en las aludidas partidas, los cuales deberán ser calculados desde el 29 de septiembre de 2004 hasta la publicación del presente fallo y de acuerdo a los términos descritos en la motiva de esta decisión. 4.- Se declara IMPROCEDENTE el pago de la corrección monetaria o indexación judicial solicitada. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente juicio. 6.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga para la ejecución de la obra. 7.- Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de pago por concepto de obras extras ejecutadas e intereses que deriven de éstas. 8.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información relacionada con los intereses moratorios estimados en el presente fallo”.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de la aludida decisión.
En fecha 24 de enero de 2013, fue consignado el auto de la notificación practicada a la sociedad mercantil Proyectos Altorca, C.A.
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió a la abogada María Dionicia Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Proyectos Altorca, C.A., solicitando que se acredite la notificaciones practicadas al Órgano demandado.
En fechas 28 de febrero de 2013, fueron consignadas a los autos las notificaciones del Sindico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente.
El 18 de marzo de 2013, se recibió a la abogada María Dionicia Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Proyectos Altorca, C.A., solicitando se decrete la ejecución forzosa y se de cumplimiento al pago establecido en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2013, visto que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 4 de abril de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2013, por la Abogada María Dionicia Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Proyectos Altorca, C.A., se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el anterior recuento de las actuaciones suscitadas en la presente causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de proveer sobre la ejecución forzosa solicitada el 18 de marzo de 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Proyectos Altorca, C.A., se advierte que la parte accionada es la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
Asimismo, de la revisión del expediente se evidencia que el 20 de febrero de 2013, venció el lapso establecido para que la referida Alcaldía remitiera a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 2011-0150 de fecha 9 de febrero de 2011, a los fines de tener conocimiento de si había cumplido o no con el pago total o parcial de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca, C.A., sin que hasta la fecha la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas diera cumplimiento con lo establecido.
Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 110, lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”. [Negrillas de esta Corte].
Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, al pago de ciento diez mil novecientos siete bolívares, con diecinueve céntimos (Bs. 110.907,19), siendo este el resultado de las partidas ordenadas a pagar, además de la cantidad de cincuenta mil seiscientos veintidós bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 50.622,87), por concepto de pago de intereses moratorios en el retardo del cumplimiento en la cancelación de las partidas contenidas en la valuación Nº 03, siendo la sumatoria de las dos cantidades anteriormente descritas el monto final a ser tomado, esta Corte ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión N° 2011-0150 publicada el 9 de febrero de 2011, a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas la cual deberá pagar a la parte actora la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos treinta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 161.530,06), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por este Tribunal Colegiado en el fallo antes referido. Así se declara.
Asimismo, se le advierte a la empresa ejecutada que en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año 2014, una partida por la mencionada cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos treinta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 161.530,06), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios de su presupuesto anual, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Así se declara. [Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01079 del 9 de agosto de 2011].
En razón de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la empresa demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2011-0150 del 9 de febrero de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la abogada María Dionicia Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.351, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA PROYECTOS ALTORCA, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, pagar a la parte actora la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos treinta bolívares con cero seis céntimos (Bs. 161.530,06), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Corte en la sentencia antes referida. En el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, dicho monto deberá ser incluido en el correspondiente al año 2014, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
3.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación de la sociedad mercantil recurrida y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la empresa ejecutada informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
4.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2011-0150 del 9 de febrero de 2011 a ejecutar, y del presente fallo; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Empresa Proyectos Altorca, C.A., parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/48
EXP. N° AP42-N-2006-000204
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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