REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0851-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.658, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 7 de febrero de 2012, por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra el dispositivo del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 6 de febrero de 2012, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedió el lapso de cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 14 de marzo de 2012, fue consignado por la parte apelante el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se declaró la paralización del asunto por causa no imputable a las partes en virtud de haber transcurrido más de un mes desde la fecha de la apelación el 7 de febrero de 2012 y, la fecha en la cual se dio cuenta a éste Órgano Jurisdiccional del recibo del expediente el 22 de marzo de 2012, por lo que ordenó reponer la causa al estado de notificación de las partes a fin de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, su continuación de conformidad a lo establecido en los Artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando las respectivas notificaciones, y otorgando los lapsos correspondientes a la reanudación de la causa, el término de la distancia y contestación.
Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Luis Gregorio Diamond, y al Juez del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure para la práctica de las diligencias atinentes a las notificaciones ordenadas.
Mediante auto del 15 de octubre de 2012, se dio por recibido el Oficio signado con el Nº 12-509 de fecha 12 de julio de 2012 emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo del cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte mediante auto de 10 de mayo de 2012; en dicha comisión se observa que en fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano Freddy José Tortoza Flores, en su carácter de Alguacil del mencionado Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Luis Gregorio Diamond en la ciudad de San Fernando de Apure en el domicilio señalado.
Igualmente por auto del 29 de octubre de 2012, esta Corte dio por recibido el Oficio signado con el Nº 405 de fecha 1 de agosto de 2012 emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo del cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte mediante auto de 10 de mayo de 2012; en cuyas resultas se observa que el ciudadano Eleazar Ramón Aranguren en su carácter de Alguacil del mencionado Tribunal, en fecha 17 de julio de 2012, dejó constancia de haber practicado en esa misma fecha, la notificación personal del Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure. Asimismo, el 26 de julio de 2012, hizo constar que notificó al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2012, notificadas las partes del auto dictado esta Corte el 10 de mayo del mismo año, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 21 de noviembre de 2012.
El 22 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Jueza Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El 4 de marzo de 2013, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.658, representado por el abogado Marcos Goitia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE se circunscribe en la pretensión del ciudadano querellante respecto a la “(…) retención del salario y diferencias salariales el cual esta (sic) establecido en el articulo (sic) 91 y 92 de La (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual solicito el pago de mis salarios y demás beneficios contractuales desde 06 de Enero (sic) del año 2009 hasta 20 Septiembre (sic) del año 2010 (…)”, es decir, la diferencia de sueldo generadas durante el período señalado, el pago de cesta tickets, bono vacacional, bonificación de fin de año y demás beneficios generados por la relación funcionarial con la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure.

Al respecto, cabe señalar que el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas declaró mediante dispositivo dictado el 6 de febrero de 2012, Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, publicando en fecha 27 de febrero de 2012 el extenso de la sentencia, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente día el 7 de febrero del mismo año, el cual fundamentó mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2012.

Ante el referido pronunciamiento, el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Gregorio Diamond, ejerció el correspondiente recurso de apelación, el cual fundamentó mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2012.

En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, resulta indispensable para dictar una decisión ajustada a derecho, verificar si efectivamente se adeudan los montos reclamados por el querellante, todo ello en virtud de la constancia de trabajo de fecha 6 de enero de 2011, inserta al folio 55 del expediente, suscrita por la MSC. Elizabeth Escobar y en el cual se observa sello húmedo de la Presidencia de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure; en la cual se afirma una deuda al recurrente por la cantidad de 24.780,80, por concepto de prestaciones del año 2007, diferencias de sueldo del año 2009, cesta tickets del año 2009, bonificación de fin de año correspondiente al 2009 y siete días adicionales del año 2009; así como la verificación de la retención de sueldos y demás beneficios contractuales desde el 6 de enero de 2009 hasta el 20 de septiembre de 2010 que el ciudadano reclama, y finalmente el estatus actual de la persona Luis Gregorio Diamond, a los fines de determinar si es procedente el pago de las respectivas sumas reclamadas y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juzgado a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, y al ciudadano Luis Gregorio Diamond, antes identificado, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, mas cinco (5) continuos que se conceden por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la siguiente información:

1. Cualquier documento y/o prueba mediante la cual esta Corte pueda verificar cuáles conceptos se le adeudan al recurrentes o si por el contrario los mismos fueron pagados, junto con sus soportes, correspondiente al período comprendido desde el 6 de enero de 2009 hasta el 20 de septiembre de 2010, del ciudadano Luis Gregorio Diamond adscrito la Junta Parroquial del Municipio Autónomo de Biruaca del estado Apure en los años 2009 y 2010.
2. Cualquier documento y/o prueba mediante la cual se acredite el estatus actual del ciudadano Luis Gregorio Diamond, en la Alcaldía del Municipio Autónomo de Biruaca del estado Apure en los años 2009 y 2010, o en el órgano al cual fueron asimilados todo el personal de las Juntas Parroquiales.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Luis Gregorio Diamond, al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, y al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos mencionados y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/24
Exp. Nº AP42-R-2012-000333

En fecha __________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.

La Secretaria Accidental.