JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000102
El 6 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 19338-08, de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta, por el ciudadano Víctor Villalba, titular de la cédula de identidad Nº 969.045, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLALBA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita bajo el Nº 23, Tomo 10, de fecha 19 de junio de 1978, en el Registro Mercantil del estado Nueva Esparta, asistido por los abogados Beltrán Haddad y Adelino Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.925 y 345, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNCIPIO AUTÓNOMO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 3 de julio de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 26 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
Mediante sentencia Nº 2008-02274, de fecha 10 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró que: “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la demanda por daños y perjuicio interpuesta por el ciudadano Víctor Villalba, (…) en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLALBA COMPAÑÍA ANONIMA, (sic) (…) Tomo 10, de fecha 19 de junio de 1978, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asistido por los abogados Beltrán Haddad y Adelino Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1925 y 345, respectivamente, contra el ‘CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNCIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA’. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional, y continúe con la tramitación de la presente causa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 19 de marzo de 2009, los abogados Haddad Beltrán y Gabriel Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.935 y 64.019, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Villalba, compañía anónima, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 1º de abril de 2009, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2008, y la diligencia supra mencionada, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como al Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Asimismo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones, por lo que se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 5 de mayo de 2009.
El 8 de julio de 2009, se recibió Oficio Nº 9157-377, de fecha 10 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 1º de abril de ese mismo año, a los fines de llevar a cabo la notificación del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, así como también del Síndico Procurador Municipal del precitado Municipio, las cuales fueron practicadas el 9 de junio de 2009, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado, asimismo visto que las partes se encontraban notificadas, se dio inicio a la relación de la causa al día siguiente al presente auto, a los ocho (8) días hábiles concediéndose cinco (5) días como término de la distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fechas 8 de febrero de 2010 y 26 de enero de 2011, se recibió del abogado Haddad Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.
El 1º de agosto de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en virtud de encontrarse notificadas las partes de las sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 9 de agosto de 2011.
Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, del Juzgado de Sustanciación, declaró: “(…) 1.- Admite la referida demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Víctor Villalba, (…) actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Villalba C.A., asistido por los abogados Beltrán Haddad y Adelino Alvarado, (…) contra el Concejo del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; 2.- Ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 3.- Ordena oficiar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 4.- Ordena librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien corresponda según el sistema de distribución establecido, a los fines de que practique las notificaciones del Presidente del Concejo del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y del Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; 5.- Establece que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las notificaciones y citación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Negrillas del original).
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 21 de octubre de 2011.
El 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 28 de octubre de 2011.
En fecha 1º de diciembre de 2011, se recibió del abogado Haddad Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Villalba, C.A., diligencia mediante la cual ratificó su domicilio procesal “(…) en la siguiente dirección: Boulevard de Sabana Grande, Edificio Provincial, Piso 3, Oficina 3-D, Escritorio Beltán Haddad & Asociados, Caracas, Distrito Capital (…)”.
El 13 de diciembre de 2011, se recibió el Oficio Nº 9157-658, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a través del cual remitió las resultas de la comisión -parcialmente cumplida- librada en fecha 20 de septiembre de ese mismo año, toda vez que faltó emplazar al Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de diciembre de 2011, visto el Oficio supra mencionado, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó: “(…) emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará una vez consten en autos su citación y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se advierte que de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación a la demanda por parte del ciudadano Síndico Procurador Municipal, deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y una vez vencido este lapso se dará inicio al lapso probatorio de conformidad con los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A los fines de practicar la citación antes señalada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes (…)”. (Negrillas del original).
El 1º de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 8 de junio de 2012, se recibió Oficio Nº G.G.L.-A.A.A.0114, de fecha 1º de junio de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dio por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República de la admisión de la demanda y manifestó que habían tomado nota de dicho asunto.
El 12 de junio de 2012, visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observó que no consta en autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 15 de diciembre de 2011, dirigida al Juez del Municipio Manerio del estado Nueva Esparta, se ordenó librar Oficio dirigido al referido Juez, a los fines que remitiera a este Tribunal las resultas de la comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio correspondiente.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, diligencia mediante el cual solicitó se practicara nuevamente la citación al Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que vista la diligencia supra mencionada en consecuencia procedió “(…) a realizar llamada telefónica al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lográndose establecer contacto con el Secretario del Tribunal, ciudadano Pedro Gómez, quien indicó que las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2011 fue devuelta mediante oficio Nº 9157-671 de fecha 31 de octubre de 2012, razón por la cual resulta inoficioso para este Juzgado proveer la mencionada solicitud (…)”.
En fecha 5 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio comisión dirigido al Juez del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que realizara la citación del Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 30 de noviembre de 2012.
El 28 de enero de 2013, se recibió Oficio Nº 9157-671, de fecha 31 de octubre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 15 de diciembre de 2011. Asimismo, el Alguacil del referido Juzgado consignó la boleta de citación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual fue recibido el 31 de octubre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2013, visto el Oficio supra mencionado, se ordenó agregar a los autos.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, indicó que “Emplazadas y notificadas como han quedado las partes, este Tribunal, fija la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, indicó que “(…) difiere el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar relacionada con la presente causa, para el día 21 de febrero de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana (…)”.
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió de los Abogados Marisol García y Andrés Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.108 y 9.390, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio Manerio del estado Nueva Esparta, escrito de alegatos y asimismo consignó original del poder que acredita su representación.
En esa misma oportunidad, visto el escrito supra mencionado, se ordenó agregar a los autos.
El 21 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, señaló: “Vista la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial (INVERSIONES VILLALBA COMPAÑÍA ANÓNIMA) a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, ordena remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas del original).
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 25 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 5 de marzo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, el cual se pasó en esa misma fecha.
El 24 de abril de 2013, la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la reapertura del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia se anulara la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de febrero de 2013.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la presente causa, en virtud de la demanda por daños y perjuicios ejercida por el ciudadano Víctor Villalba, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Villalba Compañía Anónima, asistido por los abogados Beltrán Haddad y Adelino Alvares, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta.
Ahora bien, se evidencia que la presente causa fue remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del auto dictado el 21 de febrero de 2013, mediante el cual el referido Juzgado señaló que “Vista la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial (INVERSIONES VILLALBA COMPAÑÍA ANÓNIMA) a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
No obstante, se desprende de los autos que integran la presente causa, que mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó “(…) emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará una vez consten en autos su citación y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Negrillas del original y subrayado de esta Corte).
Ello así, a los fines de llevar a cabo la citación del Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se libró despacho comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyas resultas fueron agregadas a los autos el 29 de enero de 2013, procediendo el Juzgado de Sustanciación al día siguiente, esto es, el 30 de enero de 2013, a dictar auto en el cual señaló que emplazada y notificadas como se encontraban las partes se fijó la celebración de la audiencia preliminar para “(…) el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Audiencia que fue diferida mediante auto del 13 de febrero de 2013, para el 21 de febrero de 2013, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana, todo ello sin haberse dejado transcurrir los noventa (90) días indicados en el auto del 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera prudente resaltar que en atención a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia del artículo 257 de la citada Carta Magna, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, indicando de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual en el presente caso no opera en virtud de que, el Juzgado de Sustanciación no dejó transcurrir los 90 días continuos desde la fecha que consta en autos en el presente expediente la citación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, tal y como lo estableciera el referido Juzgado en el auto de fecha 15 de diciembre de 2011.
Ahora bien, siendo que en la presente causa debió el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejar transcurrir el lapso supra mencionado para posteriormente fijar la fecha de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte, en base a lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal, ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar, esto es, 30 de enero de 2013, con excepción al auto dictado por esta Corte el 25 de febrero de 2013, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, lo que inevitablemente se traduce en la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos que alude el artículo 96 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicados en el auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así, para la continuación de la tramitación de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrida contra el Concejo municipal del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde el 30 de enero de 2013, fecha en la cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
2.- REPONE la causa al estado de notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos que alude el artículo 96 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicados en el auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2008-000102
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.
|