JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2004-001426

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1965, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Wassin Azan Zayed, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.141, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.796, contra la Resolución Nº C.G.E.T. 040, de fecha 17 de febrero de 2003, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido, en consecuencia, ratificó la Resolución Nº C.G.E.T 074, del 3 de octubre de 2002, donde se declaró responsable administrativamente al hoy accionante, por lo que se le impuso multa por la cantidad de “(…) cien unidades tributarias (100 u/t) (…)”, ambas resoluciones emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 3 de diciembre de 2003, por el apoderado judicial del accionante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró inadmisible “in limine litis” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 19 aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 9 de marzo de 2005, la abogada Marisol Díaz Avellaneda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.741, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 12 de abril de 2005, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de abril de 2005, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, a los fines legales consiguientes.
El 28 de abril de 2005, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 3 de mayo de 2005, se dejó constancia que se recibió en el Juzgado de Sustanciación el presente expediente.
El 5 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró inadmisible por ilegal e impertinente la prueba de informes, promovida por la parte recurrente.
En fecha 1º de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos “(…) desde el 5 de mayo de 2005 (fecha en la que se providenció acerca de la promoción de las pruebas) exclusive, hasta el día de hoy, inclusive (…)”, a los fines de verificar que había transcurrido el lapso para la apelación.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental del mencionado Juzgado certificó que desde el día 5 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día 1º de junio de 2005, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 31 de mayo de 2005 y 1º de junio de 2005, en consecuencia, vencido como se encontraba el lapso para presentar recurso de apelación, sin que las partes hayan hecho uso del tal derecho, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que continuara con su curso de Ley, siendo recibido el 2 de junio de 2005.
El 7 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, subsanó el error material involuntario en el que incurrió, pues se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, siendo lo correcto la asignación de la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En esa misma fecha, se fijó para el día 12 de julio de 2005, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 12 de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, esta Corte Segunda dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada Patricia Ballesteros Omaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.427, actuando con el carácter de apoderada judicial del accionante, así como, del abogado Atos Zappi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.395, actuando con el carácter de representante judicial de la Contraloría General del Estado Táchira.
El 13 de julio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 21 de marzo de 2006, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.


El 27 de junio de 2006, el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.025, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de abril de 2007, la abogada Patricia Ballesteros Omaña, actuando con el carácter de apoderada judicial del actor, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y se dio por notificada del auto de fecha 8 de febrero de ese mismo año.
El 19 de julio de 2007, la apoderada judicial del accionante, se dio por notificada del abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de febrero y 30 de octubre de 2008, los apoderados judiciales de la parte recurrente, solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante sentencia Nº 2009-01340, de fecha 30 de julio de 2009, esta Corte declaró: “(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado WASSIN AZAN ZAYED, (...) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, (...) contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE ‘in limine litis’ el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº C.G.E.T. 040, de fecha 17 de febrero de 2003, mediante la cual se decidió el Recurso de Reconsideración ejercido, en consecuencia, ratificó la Resolución Nº C.G.E.T Nº 074, del 3 de octubre de 2002, a través de la cual se declaró responsable administrativamente al hoy accionante, por lo que se le impuso una multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.) (…) ambas resoluciones emanadas de (sic) CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- QUE ES COMPETENTE en virtud de lo prescrito en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- ANULA el fallo apelado, en virtud de haberse violado normas de orden público. 4.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que continúe su tramitación conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 14 de junio de 2010, la abogada Patricia Ballesteros, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, presentó diligencia mediante la cual solicitó se remitiera el expediente al tribunal de origen.
En fecha 15 de julio de 2010, se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del Estado Táchira. Asimismo se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para que realizara las diligencias necesarias relacionadas con la referida notificación.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 13 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 5 de agosto de 2010.
En fecha 6 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3180-1410, de fecha 13 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2010.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado. Asimismo se dejó constancia de las notificaciones de las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de julio de 2009, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.
El 22 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional por cuanto en su debida oportunidad no fue remitido.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 17 de octubre de 2011.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expusó, que “(...) de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que el CD que contiene la grabación en video del Acto de Informes (Vid. Folio 187), no se encuentra en físico en el presente asunto; razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación ordena remitir en la brevedad posible el presente asunto a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguiente”. (Mayúsculas del original)
En fecha 18 de octubre de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida el día 19 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló, que “(...) no consta en actas el CD que contiene la grabación del Acto de Informes celebrado en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), este Órgano Jurisdiccional, acuerda solicitar mediante memorándum al Coordinador Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, informe a esta Secretaría sobre la posibilidad de obtener un duplicado del aludido CD, a los fines de agregarlo al expediente y continuar con el trámite correspondiente (...)”. (Mayúsculas del original).
En esa misma fecha, se libró memorándum Nº SCSCA-01-2012-0009, dirigido al Coordinador Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de solicitar un duplicado del aludido CD.
El día 24 de enero de 2012, se ordenó agregar a las actas el memorándum supra mencionado, emanado de la Coordinación judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, dicha Coordinación dio respuesta “(...) a la solicitud formulada por esta Corte en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y por cuanto fue agotada la búsqueda del CD donde quedó grabado el Acto de Informes celebrado en la presente causa en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), en virtud de que no fue posible su ubicación ni obtener el duplicado del mismo a través de la Unidad de Apoyo Audiovisual de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo; este Órgano Jurisdiccional, ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con la tramitación correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009) (...)”. (Mayúsculas del original)
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido por el referido Juzgado el 30 de enero de 2012.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Contralor General del Estado Táchira y Procurador del Estado Táchira, al ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega en la persona de sus apoderados judiciales, requiriéndole al Contralor General del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso, y al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social “Lotería del Táchira” y a los ciudadanos José Neria Celis y Carlos Andrés Meneses Ruiz por formar parte del procedimiento llevado en vía administrativa. Asimismo se ordenó, una vez cumplidas las notificaciones, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo, para lo cual admitió que se tendrían por notificados luego de diez (10) días de despacho de publicado el cartel, previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Corte, con el fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 2 de marzo de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el 29 de febrero de 2012.
El 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 23 de febrero de 2012.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de marzo de 2012.
El 27 de marzo de 2012, se recibió de la Contraloría General del Estado Táchira, Oficio Nº 0244, de fecha 23 de marzo de 2012, mediante el cual dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-0166, de fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 9 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado.
El 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 5790-264, de fecha 21 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó que vista la imposibilidad de la remisión de los antecedentes administrativos por parte de la Contraloría del Estado Táchira y dado que no consta en auto el domicilio de los ciudadanos José Neira Celis y Carlos Andrés Meneses Ruiz, ordenó librar boleta de notificación a los fines de que se fijara en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de las mencionadas boletas en la cartelera de este Tribunal, se tendrían por notificados a los mencionados ciudadanos.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Juzgado, cartel de notificación dirigido a los ciudadanos José Neira Celis y Carlos Andrés Meneses Ruiz, de conformidad con las previsiones en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de junio de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional, dejó constancia que feneció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de los ciudadanos José Neira Celis y Carlos Andrés Meneses Ruiz, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó agregar a los autos las referidas boletas de notificación a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento al auto dictado en fecha 7 de febrero de 2012.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 11 de junio de 2012, hasta el día la emisión del referido auto.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó: “(...) que desde el día 11 de junio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho, correspondientes a los días 12, 15, 18, 19, 22 y 25 de junio del año en curso (…)”.
El 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que a razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 11 de junio de 2012, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el presente expediente en fecha 2 de julio de 2012.
En fecha 2 de julio de 2012, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 3 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó diligencia mediante la cual solicitó se le notificara a la parte recurrente de la continuación de la presente causa.
En fecha 9 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión del Fiscal.
Mediante sentencia Nº 2012-1502, de fecha 19 de julio de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó “(…) remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de la presente decisión y de la sentencia Nº 2009-01340, de fecha 30 de julio de 2009, a la parte recurrente y una vez verificadas las mismas se proceda a librar nuevamente el cartel de emplazamiento (…)”.
En fecha 1º de agosto de 2012, vista la sentencia supra mencionada, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, siendo recibido el 2 de agosto de 2012.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó practicar la notificación del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, remitiéndole copias certificadas de las decisiones dictadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fechas 30 de julio de 2009 y 19 de julio de 2012. Asimismo ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda con el fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 10 de agosto de 2012.
El 22 de enero de 2013, vistas las actas que conforman el presente expediente, se observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de agosto de 2012, mediante Oficio dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, y por distribución recayó en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, asimismo se ordenó librar Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio correspondiente.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, Oficio Nº 2816, de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 8 de agosto de 2012.
El 31 de enero de 2013, visto el Oficio supra mencionado el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
En fecha 4 de febrero de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fechas 7 de febrero y 8 de agosto de 2012.
El 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 30 de enero de 2013.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese mismo día, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 4 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 7 y 13 de febrero del año en curso (…)”.

El 13 de febrero de 2013, practicado el computo por Secretaría se desprendió que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 4 de febrero de 2013, por lo que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente, y se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 14 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
El 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
En fecha 4 de marzo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de febrero de ese mismo año, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 21 de noviembre de 2003, el abogado Wassim Azan Zayed, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº C.G.E.T. 040, de fecha 17 de febrero de 2003, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido, en consecuencia, ratificó la Resolución Nº C.G.E.T 074, del 3 de octubre de 2002, a través de la cual se declaró responsable administrativamente al hoy accionante, por lo que se le impuso multa por la cantidad de “(…) cien unidades tributarias (100 u/t) (…)” ambas resoluciones emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que “Se trata de un Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Contraloría General del Estado Táchira y contenido en la Resolución Nº C.G.E.T. 040, de fecha 17 de febrero de 2003 (…) mediante el cual éste (sic) ente decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por mí (sic) mandante contra la Resolución C.G.E.T. Nº 074 de fecha 03 (sic) de octubre de 2002, (…) que declaró su Responsabilidad Administrativa con relación a su actuación como Directivo del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social ‘Lotería del Táchira’ en el año 1.999 (sic), y decidió imponer sanción pecuniaria equivalente a cien (100) Unidades Tributarias”. (Mayúscula y negrilla del original).
Indicó, que el acto administrativo impugnado era violatorio de la garantía constitucional del debido proceso, ya que “(…) durante la etapa de la investigación y tramitación del procedimiento, mi mandante careció de asistencia técnica, razón por la cual expresamente y de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 49 eiusdem, solicito la declaratoria de nulidad del ACTO RECURRIDO dictado en el Procedimiento Sancionatorio, que concluyo (sic) en la declaratoria de responsabilidad administrativa de mi mandante e imposición de multa y que fue tramitado ante la Contraloría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (…)”. (Mayúsculas del original).

Adujo, que le fueron vulnerados los principios de legalidad administrativa y de tipicidad, por cuanto la conducta imputada a su representado, a saber, “(…) la cesión por parte del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública del Estado Táchira –el cual integraba- de un Contrato de Servicio de Publicidad (…)” no está tipificada como antijurídica en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, el cual sirvió de fundamento al acto impugnado.
Arguyó, que “(…) es imposible determinar qué (sic) conducta asumida por mí (sic) representado como administrado fue violatoria del ordenamiento jurídico, en otras palabras la Administración debe subsumir dentro de los supuestos de hecho contenidos en preceptos legales la conducta antijurídica, con la obligación además de determinar el tipo de sanción aplicable que resultaría de la infracción a las normas señaladas (…)”.
Denunció, que se le violó su derecho a la defensa, por haberse vulnerado el principio de libertad de admisión de pruebas en dicho procedimiento administrativo sancionatorio, “(…) ante la no valoración de las pruebas aportadas por mí (sic) mandante, se violó el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 49 eiusdem, pues éste tiene el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, lo que hace nulo el acto recurrido (…)”.
Alegó, que le fue violado el procedimiento establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, el cual establece el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a este caso, puesto que “(…) el supuesto ‘Informe N° 544’ elaborado por la Lic. Asunción Omaña Contreras, fechado abril de 2000, fue realizado en contravención al artículo 92 ya señalado, pues el expediente en el cual se condenó administrativa (sic) a mi representado, fue aperturado después de haberse realizado el presunto ‘Informe’, peor aún agregado después del auto de apertura, medio éste ‘probatorio’, que no puede tener ningún valor pues fue obtenido en contravención al debido proceso establecido en el ya citado artículo 92 eiusdem, que ordena: 1.- Formar expediente con un auto de apertura motivado. 2.- Notificar a los particulares que puedan verse lesionados con el procedimiento sancionatorio. 3.- Proceder a la sustanciación de la investigación (…)”. (Negrillas del original).
Indicó, que “(…) el supuesto ‘Informe’ tuvo que haberse realizado de conformidad con el Título III de la LOCGET, artículo 55 al 61, puesto que el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del Táchira, forma parte de la Administración Estadal Descentralizada, y sobre éstos entes existe un control posterior, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General, de allí que para realizar tal ‘informe’ el mismo debió estar precedido de un auto de apertura de expediente administrativo y una orden a la Dirección que corresponda realizar tal Inspección, dada por el Organo (sic) competente y no por la ‘persona’”. (Mayúsculas del original).
Consideró, que “(…) el ACTO RECURRIDO (…) debe contener la motivación porque éste puso fin a la vía administrativa (…) y no puede remitir su motivación en materia probatoria al acto que fue objeto de reconsideración, no obstante en el acto decisorio del procedimiento sancionatorio (Resolución 074 (…)), en el Título V ‘Valor Jurídico de las Auditorias’, se señala que el ‘Informe 544’ (…) es una ‘Auditoria’, y contradictoriamente concluye que como tal es un documento administrativo lo que desnaturaliza la esencia del ‘informe’, pues el mismo expresamente señala que se trata de una ‘revisión’ de los contratos de Publicidad y Aporte de Salud otorgado por el Instituto de Beneficencia y Bienestar Social Lotería del Táchira durante el año 1999 (…)”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que la Contralora General del Estado Táchira pretendió darle naturaleza de “auditoria” a una actuación “(…) que no constituye actividad profesional de contador (sic) público (sic), como lo señala el artículo 6° (sic) de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (…)”, por lo que, “Si no constituye ejercicio profesional ni la ‘auditoria’ ni los ‘informes internos’ obviamente entonces que no es un documento público administrativo y no es tampoco una ‘Auditoria (sic) de Estado’ como lo pretende la Contralora”. De manera que, según sus dichos, si hubo una prueba obtenida ilícitamente sin cumplir el procedimiento legalmente establecido para su promoción y evacuación.
Por último, solicitó la parte actora la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, basándose en lo prescrito en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia “(…) por haberse impuesto en contra de mi mandante sanción pecuniaria que asciende a cien (100) Unidades Tributarias ante la Tesorería General del Estado Táchira, pues de ejecutarse tal cobro se producirían daños y perjuicios de difícil o imposible reparación para mi representado, porque la mencionada ‘sanción’ obliga, debido a la ejecutoriedad inmediata del Acto Administrativo, a la realización de una erogación cuantificable de dinero que atenta contra el patrimonio familiar del aquí recurrente en nulidad, siendo un hecho notorio comunicacional la difícil situación económica que enfrentan los habitantes del Estado Táchira, peor aún el ACTO RECURRIDO ordena que se expidan las correspondientes Planillas de Liquidación, lo que permite a la Contraloría la utilización de procedimiento (sic) judiciales para la obtención de medidas preventivas y/o ejecutivas, que una vez cumplidas podrían producir al impugnante en nulidad un daño difícilmente reparable si llegare a declararse con lugar la acción de nulidad propuesta, a lo cual debemos agregar los daños que eventualmente pudieran producir la privación de esa cantidad de dinero por un tiempo prolongado y el costo de la tramitación para lograr su reintegro (…)”. (Mayúsculas del original).
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
EL 17 de julio de 2012, la abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión del fiscal, en base a las siguientes consideraciones:
Señaló, que “(…) de la revisión efectuada al expediente se pudo verificar que en fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para practicar la notificación de la parte accionante en el presente caso, dejó constancia de haber efectuado dicha notificación en la persona de WILMER MALDONADO, toda vez que el Sr. EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, no se encontraba presente. Dicha notificación, en criterio del Ministerio Público no puede ser considerado como efectuada, toda vez que no consta en autos la relación existente del ciudadano notificado con la parte accionante, o en todo caso, el carácter con el que recibe la notificación”. (Mayúsculas del original).
Por las razones antes expuestas, solicitó a esta Corte “(...) proceda nuevamente a ordenar la notificación del ciudadano EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, en su persona o en la de su apoderado judicial y una vez realizada ésta proceda nuevamente a librar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en garantía del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante”. (Mayúsculas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 13 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 4 de febrero de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Contralor General del Estado Táchira y Procurador del Estado Táchira, al ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega en la persona de sus apoderados judiciales, requiriéndole al Contralor General del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso, y al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social “Lotería del Táchira” y a los ciudadanos José Neria Celis y Carlos Andrés Meneses Ruiz por formar parte del procedimiento llevado envía administrativa. Asimismo se ordenó, una vez cumplidas las notificaciones, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo, para lo cual admitió que se tendrían por notificados luego de diez (10) días de despacho de publicado el cartel, previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Corte, con el fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 2 de marzo de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el 29 de febrero de 2012.
El 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 23 de febrero de 2012.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de marzo de 2012.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 5790-264, de fecha 21 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012.

El 3 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó diligencia mediante la cual solicitó se le notificara a la parte recurrente de la continuación de la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión del Fiscal.
Mediante sentencia Nº 2012-1502, de fecha 19 de julio de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó “(…) remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de la presente decisión y de la sentencia Nº 2009-01340, de fecha 30 de julio de 2009, a la parte recurrente y una vez verificadas las mismas se proceda a librar nuevamente el cartel de emplazamiento (…)”.
El 8 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó practicar la notificación del ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, remitiéndole copias certificadas de las decisiones dictadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fechas 30 de julio de 2009 y 19 de julio de 2012. Asimismo ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda con el fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido se desprende del folio diez (10) de la segunda pieza del expediente judicial que la aludida notificación al ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega, fue practicada el 4 de octubre de 2012, en la persona del ciudadano Rubén Jaimes en la dirección indicada por el accionante en su escrito libelar “(…) calle 4 con carrera 3 Nº 3-15 Centro Colonial Oficina 6, en esta ciudad de San Cristóbal (…)”.
Ello así, siendo que la última de las notificaciones ordenadas se verificó el 30 de enero de 2013, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación procedió a retirar la boleta de notificación librada el 8 de agosto de 2012, al ciudadano Evaristo Camilo Jaimes Vega. El referido Juzgado procedió a librar el 4 de febrero de 2013, el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de febrero de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 13 de febrero de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 4 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 7 y 13 de febrero del año en curso (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 4 de febrero de 2013.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Wassin Azan Zayed, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, contra la Resolución Nº C.G.E.T. 040, de fecha 17 de febrero de 2003, mediante la cual se decidió el Recurso de Reconsideración ejercido, en consecuencia, ratificó la Resolución Nº C.G.E.T 074, del 3 de octubre de 2002, a través de la cual se declaró responsable administrativamente al hoy accionante, por lo que se le impuso multa por la cantidad de “(…) cien unidades tributarias (100 u/t.) (…)”, ambas resoluciones emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-R-2004-001426
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.