JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000726
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas Isabel Escalona y María Elena Rodiño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.693 y 179.482, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nº 39, Tomo 37-A, contra el acto administrativo Nº PRE/CJU/GPA/4749, de fecha 21 de mayo de 2012, dictado por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-100-12, de fecha 28 de febrero de 2012, y se ratificó el acto administrativo, así como la multa por un monto equivalente a Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).
En fecha 23 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
El 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la competencia para conocer del presente asunto, se admitió la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo; y Procuradora General de la República, asimismo, una vez constara los antecedentes administrativos, la notificación de los denunciantes en el procedimiento administrativo, y cumplidas las notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario "Últimas Noticias" de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, para que fijara la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem.-
En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, libró los Oficios correspondientes.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación y solicitud de antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los cuales fueron recibidos el día 7 de ese mismo mes y año.
El 14 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº CJU/GPA/0368-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, mediante el cual remitió antecedentes administrativos, el cual se ordenó agregar a los autos el día 27 de septiembre de 2012.
El 1º de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 26 de septiembre de 2012.
Mediante nota de fecha 2 de octubre de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber agregado a las actas el cuaderno separado contentivo de la decisión mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por las apoderadas judiciales de la empresa recurrente.
En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, el referido Juzgado, libró el cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 06 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 07, 13, 14 y 18 de febrero del año en curso (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 6 de febrero de 2013. Asimismo, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma oportunidad, se remitió el presente expediente.
El 19 de febrero de 2013, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de marzo de 2013, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
Se dio inicio a la presente causa, en virtud de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas Isabel Escalona y María Elena Rodiño, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE/CJU/GPA/4749, de fecha 21 de mayo de 2012, dictado por la Presidencia del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-100-12, de fecha 28 de febrero de 2012, y se ratificó el acto administrativo, así como la multa por un monto equivalente a Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).
Ahora bien, como se señaló en párrafos anteriores, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, admitió la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo; y Procuradora General de la República, asimismo, ordenó una vez constara los antecedentes administrativos, la notificación de los denunciantes en el procedimiento administrativo, y cumplidas las notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada. Por último, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, para que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem.
Sin embargo, se reitera que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos que forman parte en el procedimiento administrativo –denunciantes- llevado a cabo por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no evidencia este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación, efectivamente haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado el 30 de julio de 2012, esto es, librar las aludidas boletas de notificación.
Visto lo anterior, es de acotar lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada uno, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Igualmente los artículos 14 y 206 eiusdem, estatuyen:
“Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”. (Negrillas del texto)
“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Por efecto de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera prudente resaltar que en atención a la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia del Artículo 257 de la citada Carta Magna, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, indicando de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual en el presente caso no opera en virtud de que, en la presente causa, no consta en autos las evidencias de que se hayan efectuado las notificaciones de los denunciantes en el procedimiento administrativo llevado ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda en fecha 30 de julio de 2012.
Ahora bien, siendo que en la presente causa debió el Juzgado de Sustanciación de esta Corte efectuar las notificaciones ordenadas conforme al auto de fecha 30 de julio de 2012, dictado por dicho Juzgado para luego proceder a librar el cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal virtud, lo que queda por fuerza de Ley es anular todo lo actuado con posterioridad al vicio observado esto es, auto de fecha 6 de febrero de 2013, y actuaciones siguientes y reponer la causa al estado de que se cumpla con las notificaciones a los denunciantes en el procedimiento administrativo, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, ya que con ello podría verse menoscabado el derecho a la defensa de cada una de ellas. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional, en base a lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, y a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal, ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, 6 de febrero de 2013, lo que inevitablemente se traduce en la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificación personal de los denunciantes en el procedimiento administrativo llevado ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de la decisión del 30 de julio de 2012, así como también la notificación de las partes del presente asunto y cuando dichas notificaciones consten de manera efectiva, se proceda a librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y a la continuación de la tramitación de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. Así se declara.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde el 6 de febrero de 2013, fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados llevado ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
2.- REPONE la causa al estado de que se cumpla con las notificaciones de los denunciantes en el procedimiento administrativo.
3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación libre los correspondientes Oficios a los fines de que practique las notificaciones de los denunciantes en el procedimiento administrativo llevado ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de la decisión de fecha 30 de julio de 2012, así como también la notificación de las partes del presente asunto y cuando dichas notificaciones consten de manera efectiva, se proceda a libar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-G-2012-000726
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.