REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 4 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS9º CARCSC 2008/986 de fecha 29 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGHAY LING ROSALES FLORES titular de la cedula de identidad Nº 9.469.representada por el abogado José del Valle Requena Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.274, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS por órgano del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, en razón de las apelaciones interpuestas por los respectivos representantes judiciales de la parte recurrente y de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ambas de fecha 14 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 12 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa. En esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, otorgándose quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentarían su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió del abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió del abogado Iván Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 7 de octubre de 2008, se recibió de la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2008, se inició el lapso de cinco días (5) de despacho para la promoción de pruebas, el cual feneció el día 21 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, se fijó la celebración del acto de informes orales para el día 13 de agosto de 2009.

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, en virtud del Oficio Nº 406, de fecha 8 de junio de 2009, proveniente del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en la que solicitó, “[…] información sobre la [sic] causas por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, […] se requirió la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se orden[ara] la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República […]”, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a lo fines de que esta Corte se pronunciare lo solicitado.

En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de agosto de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-01402, mediante la cual ordenó la suspensión de la causa por noventa (90) días previa notificación a la Procuradora General de la República, a fines que en el referido lapso manifestara la ratificación de la suspensión o renuncia de la misma, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió de la representación judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración de los informes orales.

En fecha 13 de abril de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el día 6 de agosto de 2009. En esa misma fecha, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2010-001332 y CSCA-2009-001333, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió del abogado Iván Galiano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales.

En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada a la Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida el día 4 del mismo mes y año.
En fecha 29 de junio de 2010, se consignó por parte del Alguacil de esta Corte el Oficio Nº CSCA-2010-001332, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibida el día 18 del mismo mes y año.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió de la representación judicial de la ciudadana Mighay Ling Rosales, diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración de los informes orales.

En fecha 20 de marzo de 2012, el abogado Iván Raúl Galiano, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2009, se declaró la causa en estado de sentencia de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de agosto de 2012, el abogado Iván Raúl Galiano, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, se reasignó ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

En primer término, es relevante precisar que el presente asunto recae sobre el Recurso de Apelación ejercido el 14 de julio de 2008, por el abogado Iván R Galiano, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mighay Ling Rosales Flores, y el abogado Jaiker Mendoza apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 08 de julio de 2008, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta del expediente administrativo la existencia de alguna prueba que haga verificar a esta Instancia Jurisdiccional que la ciudadana Mighay Ling Rosales Flores, labore actualmente en el Organismo luego de la ultima consignación de reposos en este sentido, esta Corte considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar lo ocurrido recientemente para poder valorar cada uno de los puntos expuestos en la pretensión de la mencionada ciudadana.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana Mighay Ling Rosales Flores y al Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: Documentación donde se verifique el status laboral actual de la ciudadana antes mencionada, así como nombramientos, recibos de pago y envíe copia certificada de los reposos médicos que le fueron otorgados a la querellante posteriores a la fecha 17 de abril de 2008.

Asimismo se establece que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, Así se declara.

Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al apoderado judicial de la ciudadana MIGHAY LING ROSALES FLORES, así como al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental




CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp N° AP42-R-2008-001328
GVR/06

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________


La Secretaria Accidental.