REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0072-11, de fecha 25 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano AIRÓN ORLANDO FIGUERA TOVAR, titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.295, asistido por la abogada Rosario Figuera de Girardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.632, contra la Resolución Nº 1038, de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual fue destituido del cargo de Trabajador Social II, adscrito a la Dirección de Participación Comunitaria, de la Dirección de Gestión General de Apoyo al Poder Comunal de la Alcaldía.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 6 de diciembre de 2010, por la abogada Rosario Figuera de Girardi, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 3 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de febrero de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, debería presentar por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta la apelación ejercida. Igualmente se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 9 de marzo de 2011, compareció la abogada Mercedes Millan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.242, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignando diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 14 de febrero de 2011, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 01 de marzo de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, y 28 de febrero de 2011 y 01 de marzo de 2011, ambos inclusive […]”.

En fecha 28 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 11 de abril de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0574, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 10 de febrero de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, reponiéndose la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de abril de 2012, se recibió de la apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de abril de 2011, así como también solicitó se acordaran las notificaciones de las partes.

En fecha 11 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión emanada de esta Corte en fecha 11 de abril de 2011, y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual se dio por notificada, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios Nros. CSCA-2012-002867 y CSCA-2012-002868, dirigidos al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo recibido en fecha 21 de mayo de 2012.

En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo recibido en fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 11 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de abril de 2011, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de junio de 2012, se recibió de la apoderada judicial de la parte querellante, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 28 de junio de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de julio de 2012, se recibió de la abogada Mercedes María Millán Reverón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de julio de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Verificadas las actuaciones procesales de la presente controversia, pasa ahora esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Airon Orlando Figuera Tovar, asistido por la abogada Rosario Figuera de Girardi, mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 3 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte apelante contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta del expediente administrativo la existencia de alguna prueba que haga verificar a esta Instancia Jurisdiccional el status laboral del ciudadano Airon Orlando Figuera Tovar, entre la fecha 10 de noviembre de 2008 y el 28 de enero de 2010, como tampoco constan aquellas constancias, justificativos y/o reposos posteriores a la fecha 10 de noviembre de 2008, en este sentido, esta Corte considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar el status laboral del recurrente durante las fechas ut supra mencionadas, para así poder valorar cada uno de los puntos expuestos en la pretensión del mencionado ciudadano.

Al respecto, conviene señalar que la afirmación que existe en toda pretensión, se concreta en la alegación que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico, de la cual se origina el derecho pretendido. De donde se sigue, que el instrumento en que se fundamenta la pretensión, es aquel del cual se deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la presentación contenida en la demanda.

De esta manera, lo esencial del concepto, es pues, que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido, siendo que la exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. (Vid. Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 41).

En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, se ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, a los fines que el instrumento fundamental solicitado sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar a la representación judicial del ciudadano Airon Orlando Figuera Tovar , y a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aquellos documentos que puedan determinar el status laboral del ciudadano Airon Orlando Figuera Tovar, desde la fecha 10 de noviembre de 2008 hasta el 28 de enero de 2010, como aquellas constancias, justificativos y/o reposos posteriores a la fecha 10 de noviembre de 2008.

Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión del instrumento fundamental solicitado, esta Corte ordena notificar al apoderado judicial del ciudadano AIRON ORLANDO FIGUERA TOVAR, así como a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al apoderado judicial del ciudadano AIRON ORLANDO FIGUERA TOVAR, así como a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/05
Exp. N° AP42-R-2011-000141


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.