REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-0987 de fecha 10 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana SONIA MARVELIS TERAN DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.309.461, asistida por el abogado Alejandro Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.618, contra el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 009-01, emanado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).
Tal remisión se efectúo en virtud de la apelación ejercida en fecha 01 de octubre de 2012, por el representante judicial de la parte recurrente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, para fundamentar la apelación ejercida. En esa misma oportunidad se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 5 de noviembre de 2013, el representante judicial de la parte recurrente, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación a la apelación. En fecha 14 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso.
En fecha 15 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de fundamentación a la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la ciudadana Juez ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la referida Juez.
En fecha 28 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, el abogado Alejandro Pacheco, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, solicitó el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Vicepresidente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ. En esa misma oportunidad se pasó el expediente al referido Juez.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es relevante precisar que el presente asunto recae sobre el Recurso de Apelación ejercido en fecha 1º de octubre de 2012, por el abogado Alejandro Pacheco, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, contra el auto de admisión de fecha 26 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, por cuanto no era el medio idóneo para acreditar la existencia de un documento que dejara constancia de la retención de salarios de la ciudadana anteriormente identificada.
En ese sentido, el abogado Alejandro Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, solicitó en fecha 5 de marzo de 2013, el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión del expediente judicial, se observa que no consta en autos el poder conferido al mencionado abogado, por lo que se desconoce si el mismo tiene la facultad para desistir del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Corte se abstiene de realizar un pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento formulada, y ordena solicitar al abogado Alejandro Pacheco, la consignación del referido poder, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente de que conste en autos su notificación.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena: SOLICITAR, al abogado Alejandro Pacheco la consignación del poder que acredite su representación como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente, de que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (____) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AP42-R-2012-001263
GVR/01
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.
La Secretaria Accidental.
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