REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 366-13 de fecha 26 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano HERNÁN ANTONIO LÓPEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° 5.290.638, representado por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2012, por la abogada Morela Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 2 de abril de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta la Corte, y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de abril de 2012, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden público; pudiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado la descripción del cargo de Ayudante de Topógrafo que ocupaba el ciudadano Hernán Antonio López Quero, a los fines de verificar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para decidir el presente recurso.

Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las funciones que el querellante realmente desempeñaba en el mencionado Instituto, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.

En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
1. Por la Administración:

1.1– Copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo; donde se describa las funciones que desempeñaba el ciudadano Hernán López Quero, titular de la cédula de identidad N° 5.290.638, como Ayudante de Topografo.

2.- Por el querellante:

2.1.- Copia del nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie las funciones que desempeñaba en el cargo de Ayudante de Topógrafo del Instituto Agrario Nacional (IAN).

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI) y al ciudadano Hernán López Quero, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como también al ciudadano Hernán López Quero, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.638, o a sus mandantes Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/04
Exp. N° AP42-R-2013-000500

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.