JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000581

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0561-12 de fecha 14 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 6.399 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, representada por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 45-A-VII Sgdo., siendo la última modificación de sus Estatutos en fecha 25 de enero de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 583-A-VII Sdo, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 16 de marzo de 2012, mediante el cual el referido Juzgado Superior, declinó en esta Corte la competencia para conocer de la Demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, ejercida por la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

En fecha 24 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar Interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y Fundacomunal del estado Cojedes; y dejó establecido que la audiencia preliminar se fijará una vez consten en autos la citación y notificación ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.

En fecha 5 de junio de 2012, se libraron oficios de notificación dirigidos, al ciudadano Director de Fundacomunal del estado Cojedes, a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo, se libró oficio junto con despacho, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se libró boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.

En fecha 5 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte actora en la presente causa, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.

En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consigno oficio de comisión Nro. JS/CSCA-2012-1024, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual fue recibido el día 12 de junio de 2012, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para ser enviado a través de la valija oficial de la misma.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, consignó boleta de notificación, dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual fue recibida en fecha 25 de junio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio N° 324 de fecha 3 de julio de 2012 anexo al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012.

En fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 324 de fecha 3 de julio de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, junto con sus anexos, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T.C.A., la cual fue recibida el día 20 de julio del año 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1023, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido el día 28 de septiembre del año 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio N° GGL-CAR 11387 de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual acusa recibo del oficio N° JS/CSCA-2012-1023 de fecha 5 de junio de 2012 y renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de 90 días establecido en el Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa a las 09:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente citadas y notificadas.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió para el día jueves 22 de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, declarándose desierto dicho acto. Se estimó el desistimiento del procedimiento, en esa misma fecha el Juzgado de sustanciación dictó auto ordenando remitir el expediente a esta Corte y se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió el expediente en esta Corte, y se dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 27 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:


I

DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

En fecha 22 de mayo de 2012, el abogado Alejandro Álvarez antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, contra la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicó en el escrito contentivo de la demanda interpuesta, que en fecha 08 de julio de 2008, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) suscribió el Contrato de Obra No. PSB-NC-08-01, para la Ejecución de la Obra “NUEVA CONSTRUCCIÓN en la E.B. LA HERREREÑA”, ubicado en el Municipio San Carlos del estado Cojedes con sus correspondientes planos, presupuestos y demás documentos que lo conforman, mediante la modalidad de consulta de precios, por un monto total de Cinco Millones Seiscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con 30/100 Céntimos (BS. 5.629.403,30).

Señaló que se otorgó un anticipo contractual del 50% del monto total del Contrato, por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Catorce Mil Setecientos Un Bolívar con 65/100 Céntimos (BS. 2.814.701,65) siendo que el anticipo otorgado por el contratante se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra.

Sostuvo que, para garantizar a su representada la mencionada cantidad dada en anticipo, “[…] la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo No. 70101110460, autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de julio de 2008, bajo el No. 03, Tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la Sociedad Mercantil Seguros Premier C.A., […]”. [Resaltados del original]

Igualmente, arguyó que la empresa aseguradora, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora a la Fundación demandante hasta por un monto de Dos Millones Ochocientos Catorce Mil Setecientos Un Bolívares con 65/100 Céntimos (BS. 2.814.701,65), correspondiente al anticipo otorgado por su representada a la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A.

Asimismo, señaló que la Contratista “[…] para garantizar el fiel, cabal, y oportuno cumplimiento de sus obligaciones suscribió Contrato de Fianza de fiel Cumplimiento No. 7010110461, […] con la Sociedad Mercantil Seguros Premier C.A., […] por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 844.410,50), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra, empresa intervenida por la Sudevan [sic], lo cual ha generado la falta de compromiso para [esa] fundación, [sic] para reintegrar las cantidades afianzadas por su garante […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “[…] en fecha 08 de julio de 2008, se iniciaron los trabajos para lograr la ‘NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA E.B. LA HERREREÑA’ según se evidencia de Acta de Inicio, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días, de conformidad con las condiciones del contrato de obra. [Igualmente, manifiesta que] en fecha 04 de agosto de 2.008 se suscribió Acta de Paralización, alegando que la causa de retraso es: ‘tramitación de los permisos para la deforestación por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente’, labores que son necesario [sic] para iniciar los trabajos [sic] construcción, se suscribió Acta de Reinicio en fecha 15 (quince) de septiembre de 2008 […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Afirmó que “[…] en fecha 21 de septiembre de 2008, se suscribió Acta de Paralización, alegando que la causa del retraso es: ‘Para la fecha no había estudio de suelo, ni proyecto estructural de la edificación a construir’ [y que en fecha 10 de junio de 2009] la Consultoría Jurídica de FEDE le solicita a la Coordinación Regional de FEDE en el Estado Cojedes, bajo el memorando No. 2949, un Informe pormenorizado que indique el estado actual y porcentaje de ejecución de la obra […]”. [Resaltados del original].

Manifestó que, en fecha 15 de junio de 2009, la Coordinación Nacional de la Fundación en el estado Cojedes remitió a la Consultoría Jurídica, el Memorando No. CO-0246-09, informando que la empresa esta laborando en la obra, con un avance de ejecución del treinta y dos (32%) por ciento.

Señaló que, en fechas 27 de octubre, 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2010, “[…] la Coordinación de FEDE en el estado Cojedes envió Notificaciones a la CONTRATISTA informándole sobre el inicio del proceso de Rescisión del Contrato Nº PSB-NC-CO-08-01, de la Obra ‘NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA E.B LA HERREREÑA’, por el bajo rendimiento en los trabajos y la falta de compromiso de ejecutar los trabajos d [sic] conformidad con las condiciones contractuales […]”. [Resaltados del original].

Alegó que, por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente su representada procedió a la rescisión unilateral del contrato de obra a través de la Providencia Administrativa Nº 09/2011 de fecha 28 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 literal 1, 4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Manifestó que, la empresa Contratista agotó el procedimiento, en contra de la referida Providencia Administrativa No. 09/2011, “[…] interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue recibido ante la consultoría Jurídica de FEDE en fecha 30 de mayo de 2011, […] en los alegatos presentados por la CONTRATISTA, no proporcionaron elementos favorables que puedan ser evaluados por FEDE, para revocar el Acto que de ella se emana, en tal sentido se decide declara [sic] sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el […] representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Asimismo manifestó que, la Unidad de Juicios de la Consultoría Jurídica de la Fundación, “[…] realizó gestiones para lograr a través de la vía extrajudicial, […] el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa, las mismas han sido imposibles e infructuosas, motivo por el cual y en atención que la mencionada obra está concebida en el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, se requiere que la Fundación, culmine la referida obra emblemática, es por lo que se [consideran] que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto [demandan] a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T C.A. […]”.[Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

En tal sentido, el representante judicial de la demandante fundamentó su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 544 del Código de Comercio, e igualmente trae a colación lo previsto en los artículos 127 numerales 1, 4 y 8, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

De igual forma, el apoderado judicial de la Fundación demandante solicitó medida prohibitiva de enajenar y gravar bienes inmuebles de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que tal medida garantizaría las resultas del proceso con el fin que no quede ilusoria la causa.

Finalmente solicitó le sea pagado a la Fundación demandante las sumas de “[…] CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 77/100 (BS. 490.437,77) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 7010110519; correspondiente al Contrato de Obra Nro. PSB-NC-CO-08-01. […] DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 48/100 (BS. 2.315.018,48) por concepto de Fianza de Anticipo No. 7010110518, correspondiente al Contrato de Obra No. PSB-NC-CO-08-01. […] Siendo un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 (BS. 2.805.456,25) según Corte de Cuenta de fecha 27 de enero de 2011, emitido por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de [esa] Fundación […] Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento hasta las resultas del proceso. […] el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado […] Las Costas y Costos del Proceso que genere el presente juicio […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2012 por el Juzgado de Sustanciación; pasa a hacer las consideraciones siguientes:

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.”

En tal sentido, el artículo 60 esjudem dispone lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia preliminar en la cual se traba la litis y se plantean ante el Juez los términos de la controversia sometida a su conocimiento.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental

El día 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la Demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y Fundacomunal del estado Cojedes

Ahora bien, en fecha 5 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte actora en la presente causa, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, consignó boleta de notificación, dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual fue recibida en fecha 25 de junio de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa a las 09:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente citadas y notificadas.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió para el día jueves 22 de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 31 de octubre de 2012.

Dicho esto, en fecha 22 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar el Juzgado de Sustanciación de esta Corte levanto acta (Vid. Folio 97 del expediente judicial), dejando constancia esta Corte de lo siguiente:

“[…] En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijada por este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), diferida a través de auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) en la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A.
Asimismo, vista la no comparecencia de la parte demandante ni por si mismo ni por medio de su apoderado judicial, se estima DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Terminó, se leyó y conformes firman. […]”. [Corchetes de esta Corte].

Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia.

Ahora bien, tomando en cuenta los hechos procesales antes descritos, procede esta Corte a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de preliminar le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, que en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

En tal sentido, atendiendo a la relevancia de la celebración de la audiencia preliminar en el desarrollo del proceso, observa esta Corte que la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de mayo de 2012, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada a esta Corte y admitió la presente causa, omitió ordenar la notificación de la misma a la parte demandada.

En ese orden de ideas, observa esta Corte que en fecha 5 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones (FEDE) en su condición de parte demandante en la presente causa, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, no obstante es menester señalar que desde el día 28 de junio de 2012, fecha en la que se dejó constancia en el expediente de la notificación ordenada y el día 31 de octubre de 2012 fecha en la cual se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual fue diferida en fecha 15 de noviembre de 2012 transcurrió un lapso considerable de tiempo, en el cual se produjo una alteración o quebrantamiento del orden procesal.

Asimismo, observa esta Corte que la antes nombrada decisión de fecha 31 de mayo de 2012, igualmente omitió ordenar la notificación de la misma al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, organismo al cual se encuentra adscrita la Fundación demandante, según se desprende de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.012 de fecha 9 de septiembre de 2008, razón por la cual dicho Ministerio tiene interés directo en las resultas del proceso y ha debido notificársele de la referida decisión.

Así las cosas, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes así como el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima pertinente reponer la causa al estado de que previa fijación de la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordene la notificación a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), al Ministerio del Poder Popular Para la Educación , a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director de Fundacomunal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 eiusdem, para que comparezcan en la oportunidad para ello fijada. Así se decide.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para dar cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
VI
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA reponer la causa al estado de que previa fijación de la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordene la notificación a la Fundación de de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director de Fundacomunal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 eiusdem, para que comparezcan en la oportunidad para ello fijada.

2. ORDENA, remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para dar cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-G-2012-000581
GVR/19

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental