JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Expediente Número AP42-N-2010-000533

En fecha 6 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO titular de la cedula de identidad Nº V-3.528.297, representada por la abogada Laura Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, contra el acto administrativo formado por la Resolución C.E.T. Nº 061 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA .
En fecha 7 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Denny Javier Castro Soteldo asistido por la abogada Laura Coromoto Fernández Delgado contra la Contraloría General del estado Táchira; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor General del estado Táchira, Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira y Procuradora General de la República; solicitó el expediente administrativo relacionado al presente caso. Igualmente observó del acto recurrido que los ciudadanos Edicson José Rodríguez, Doris Velsay Mora Duque, Roosevelt Adán Sánchez Morales, Luz Amparo Mantilla Rojas y Sulyz Rahil Salas Cárdenas, formaron parte del procedimiento administrativo y dejó establecido una vez consten en autos los antecedentes administrativos se ordenara su notificación.
En fecha 18 de octubre de 2010, se libraron oficios de notificación dirigidos, a la ciudadana Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Contralora General del estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira.
En fecha 26 de octubre de 2010, vista la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana Doris Velsay Mora Duque, tercera verdadera parte por haber sido afectada por l acto administrativo una vez constara en autos el expediente administrativo, en tal sentido ese Tribunal ordenó librar boleta de notificación a dicha ciudadana, por lo que se comisionó ampliamente al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1060, dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1058, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios de comisión Nros. JS/CSCA-2010-01061 y JS/CSCA-2010-1123, dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue enviada el día 4 de noviembre de 2010, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1059, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió de la Contraloría del estado Táchira oficio signado Nº 0031 de fecha 10 de enero de 2011, mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo Nº DDR-RA-R-06-09 correspondiente al ciudadano Denny Javier Castro Soteldo.
En fecha 7 de febrero de 2011, visto el oficio emanado de la Contraloría del estado Táchira mediante el cual remite copia certificada de los expedientes administrativos, se ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los anexos que acompañan al referido oficio.
En fecha 10 de febrero de 2011, para dar cumplimiento a la decisión de fecha 14 de octubre de 2010 emanada del Juzgado de Sustanciación, se ordenó la notificación de los ciudadanos Edicson José Rodríguez, Doris Velsay Mora Duque, Roosevelt Adán Sánchez Morales, Luz Amparo Mantilla Rojas y Sulyz Rahil Salas Cárdenas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Juzgado de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practiquen las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios Nros. JS/CSCA-2011-0163, JS/CSCA-2011-0165 y JS/CSCA-2011-0164, de las comisiones enviadas al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Juez (Distribuidor) de los Municipios Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Juez (Distribuidor) de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente, enviados en fechas 17 de febrero de 2011, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual remite comisión librada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 3180-1823 de fecha 22 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira junto con sus anexos, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 18 de mayo, se recibió oficio proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 3180-147 de fecha 23 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira junto con sus anexos, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en fecha 26 de octubre de 2010. En esa misma fecha visto que en las actas del presente expediente se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de las comisiones libradas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó librar oficios al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Juzgado de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Juzgado de Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios Nros. JS/CSCA-2011-0622, JS/CSCA-2011-0623 y JS/CSCA-2011-0621 de las comisiones enviadas a la ciudadana Jueza de los Municipios Michelena y Lobatera, Jueza de los Municipios Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba y la ciudadana Jueza de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los cuales fueron enviados el día 1 de junio de 2011, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 487/2011 de fecha 31 de mayo de 2011 emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011.
En fecha 28 de junio de 2011, visto el oficio emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Tribunal, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 6 de julio de 2011, se dejó constancia que en fecha 30 de junio de 2011 venció el lapso de 10 días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Doris Velsai Duque. En esta misma fecha, se recibió oficio Nº 3180-361 de fecha 6 de abril de 2011 emanado del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011.
En fecha 7 de julio de 2011, visto el oficio emanado del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Tribunal, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos. En esa misma fecha se recibió oficio emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual dio respuesta al oficio de fecha 19 de mayo de 2011 y en tal sentido informó que la comisión aludida fue enviada en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 846 de fecha 29 de junio de 2011 emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, visto que en diligencia de fecha 14 de junio de 2012 suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipio s Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la de la Circunscripción Judicial del estado Táchira manifestó la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Edicson José Rodríguez, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los fines de que sea fijada en cartelera de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se fijó en la Cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida al ciudadano Edicson José Rodríguez librada en fecha 21 de septiembre de 2011.
En fecha 10 de octubre de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 6 de octubre de 2011 venció el lapso de 10 días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Edicson José Rodríguez, se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 11 de octubre de 2011, visto que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Doris Velsay Mora y Edicson José Rodríguez Duque no se lograron notificar personalmente, como consta de las resultas de las comisiones acordadas. Se ordenó notificar al ciudadano Denny Javier Castro Soteldo, al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira y Contralor del estado Táchira, con la advertencia que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones se librará un cartel de emplazamiento. Se estableció que una vez conste en autos la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nro. JS/CSCA-2011-1155 de la comisión enviada a la ciudadana Jueza de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado el día 27 de octubre de 2011, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió oficio Nº 5790-370 de fecha 16 de abril de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada en fecha 13 de octubre de 2011.
En fecha 17 de mayo de 2012, visto el oficio Nº 5790-370 de fecha 16 de abril de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada en fecha 13 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos el referido oficio con sus anexos.
En fecha 23 de mayo de 2012, vista y analizadas las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se evidenció la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Dennys Javier Castro Soteldo este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al demandante.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nro. JS/CSCA-2012-0955 de la comisión enviada al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió oficio Nº 757 de fecha 9 de octubre de 2012 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 24 de octubre de 2012, visto el oficio de fecha 9 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2012, se ordenó agregarlo a los autos junto con sus anexos.
En fecha 25 de octubre de 2012, visto que se encuentran notificadas las partes en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a a decisión de fecha 11 de octubre de 2011,
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Laura Fernández Delgado actuando en su carácter de representante del demandante, consignó copia del poder que le acredita su representación. En esta misma fecha se entregó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 9 de noviembre de 2012. En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de noviembre de 2012 exclusive, fecha de publicación del cartel hasta el día 28 de noviembre, inclusive. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que transcurrieron 11 días de despacho. Visto el cómputo practicado por Secretaría, se evidencia que se cumplieron con las notificaciones ordenadas en auto de fecha 14 de octubre de 2010, en consecuencia comienza a transcurrir el lapso de 3 días para que las partes ejerzan su derecho a apelación.
En fecha 4 de diciembre de 2012, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de noviembre de 2012, en consecuencia se ordenó realizar el computo por Secretaría de los días de despacho desde la referida fecha inclusive, hasta el 4 de diciembre de 2012, inclusive. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que transcurrieron 4 días de despacho. Visto el cómputo practicado por Secretaría, se evidencia que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente a este Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de diciembre de 2012, vista la nota de Secretaría de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se remitió el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acordó dejar sin efecto la respectiva nota, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe un error de foliatura, se ordenó testar el mismo.

En fecha 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha para mejor manejo del expediente se ordenó abrir una segunda pieza
En fecha 17 de diciembre de 2012, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles y se fijó para el día 6 de febrero de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 6 de febrero de 2013, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó la incomparecencia de las partes a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esta misma fecha se recibió de la Fiscal Primera del Ministerio Público diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa; se pasó el expediente al Juez ponente. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se ordena pasar el expediente a la ciudadana Jueza ponente Anabel Hernández Robles, por cuanto se evidenció la falta de comparecencia de las partes, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 7 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 6 de octubre de 2012, la abogada Laura Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Denny Javier Castro Soteldo titular de la cedula de identidad Nº V-3.528.297, contra el acto administrativo formado por la Resolución C.E.T. Nº 061 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Contraloría del estado Táchira, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó en el escrito contentivo de la demanda interpuesta que, “[…] en el Expediente Administrativo donde se origina la Responsabilidad Administrativa se acumularon indebidamente actos, omisiones y hechos que nada tenían que ver con la omisión que había Aperturado la investigación administrativa, aunado a ello hechos, actos y omisiones que generaron una Responsabilidad Penal a otras personas […]”. [Mayúsculas del original, Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] en el auto de apertura del procedimiento de fecha 25 de Septiembre de 2009, se observa que fueron imputados por hechos, actos y omisiones diferentes por Responsabilidad Administrativa los ciudadanos: LIC. EDICSON JOSÉ RODRIGUEZ, LIC. DORIS VELSAY MORA DUQUE, LIC. ROOSEVELT ADAN SANCHEZ MORALES, LIC. LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, LIC. SULYZ RAHIL SALAS CARDENAS, en sus diferentes condiciones dentro de la Corporación de Salud del Estado [sic] Táchira para la fecha, cada uno de [ésos] funcionarios se le imputaron conductas antijurídicas, por hechos distintos a los que [le] imputaron y sancionaron”. [Mayúsculas del Original; Corchetes de esta Corte].
Manifestó que “[…] [al] haberse acumulado en un mismo expediente, hechos y omisiones a cada uno de [esos] funcionarios, indudablemente el funcionario instructor lesiono [sic] y vulnero [sic] la tutela judicial efectiva, como mecanismo idóneo que tenemos todos los ciudadanos de acudir ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional para hacer valer [sus] derechos e intereses […]”. [Corchetes de esta Corte].
Expuso que “[…] [su] Derecho en ese procedimiento administrativo se vulnero [sic], al haber acumulado indebidamente en una sola causa otras imputaciones administrativas a otros funcionarios públicos, calificadas y tipificadas que nada tienen que ver con el hecho por lo cual se había aperturado la averiguación administrativa, lo cual [le] impidió acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para el ejercicio del Derecho a la Defensa […]”. [Mayúsculas del original; Corchetes de esta Corte].
Denunció que “[…] el auto de apertura emanado de la Contraloría del Estado [sic] Táchira, Dirección de Determinación de Responsabilidades del 25 de Septiembre del 2009, donde la ciudadana Contralora de ese despacho ordeno [sic] la apertura del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, derivado del expediente constante de once (11) piezas y contentivo de más de 5.000 páginas, relacionado con la causa: Auditoria Operativa, realizada a la Corporación de Salud del Estado [sic] Táchira Ejercicio Fiscal 2006 y primer semestre 2001, donde se [le] imputan los siguientes hechos: ‘La existencia mediante Puntos de Cuenta No [sic] 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108 de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante las cuales se crearon 05 cargos d médicos especialistas, 04 cargos de Médicos I, 01 cargo de Medico de Salud Publica y 01 de Odontólogo, correspondiente a la nomina de CORPOSALUD, cuya designación fue efectuada en forma directa, sin que conste la realización de Concurso Público para el ingreso de ese equipo médicos [sic], lo cual trae como consecuencia la falta de formalidad para el nombramiento de los funcionarios, afectando la validez de sus designaciones y sus respectivas actuaciones como servidores públicos’ […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].
Afirmó que “[…] [a] los fines de tratar [ese] punto denunciado como falso supuesto d hecho y derecho, en virtud, que el órgano sancionador lo subsume en una norma errónea o falsa, ya en el hecho de que [su] persona no haya acudido a materializar el derecho a la defensa, le esta [sic] vedado a la administración sancionadora [imputarle] la carga de la prueba de los hechos, porque la administración está obligada a probar y demostrar los hechos que [le] imputan con medios probatorios idóneos, conducentes, pertinentes, lícitos y relevantes y una vez aportados debe interpretarlos, apreciarlos y valorarlos y no efectuar la calificación errada en cuanto a esta agravante que es total violatoria del principio de inocencia y el de ilegalidad […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “[…] el órgano sancionador contraría y vulnera el principio de Legalidad en el sentido que al establecer una agravante, que está contenida en el artículo 107 del Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, la misma no es aplicable en virtud que sanciones de carácter administrativo están conectadas por disposición Constitucional de la Reserva Legal, que tiene como finalidad [proteger] a todos los ciudadanos habitantes de este país de las posibles arbitrariedades y abuso de poder en aplicación discrecional de las sanciones administrativas […]”. [Corchetes de esta Corte].
Denunció que “[…] [el] órgano sancionador […] [incurrió] en una falsa aplicación de [esa] norma legal, pues los hechos en que fundamenta la aplicación de [esa] norma no derivan las consecuencias para aplicar esa sanción pecuniaria, en virtud, que la norma en comento tipifica un supuesto generador de Responsabilidad Administrativa al establecer cualquier otro acto, hecho u misión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas normativas internas, los manuales a sistemas y procedimientos que comprenden el control interno […]”. [Corchetes de esta Corte].
Denunció que “[…] el procedimiento sancionatorio vulnero [sic] por cierto las normas anteriormente indicadas, en el sentido que estableció hechos falsos con consecuencias jurídicas falsas, y apoyadas o fundamentadas en una norma de carácter general, también falsa, […] pues no tipifica de manera concreta cual es la falta, hecho, acto u omisión en que ese incurrió en esos puntos de cuentas que no son contrario [sic] a derecho [...] es por lo que [pide] que se [le] restablezca [su] situación jurídica infringida anulándose ese acto administrativo contrario a derecho […]”. [Corchetes de esta Corte].
Precisó que “[…] [el] órgano instructor y sancionador a pesar de tener conocimiento directo de [esos] hechos, sin embargo los obvio y actúo [sic] de manera arbitraria [imponiéndole] una multa por la cantidad de Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.18.480.000,00) o Dieciocho Mi Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.18.480,00), la cual es desproporcionada al supuesto de hecho por los cuales había aperturado el procedimiento administrativo violentándose el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual establece el limite [sic] de la discrecionalidad […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que acompaño a su escrito recursivo“[…] resolución administrativa C.E.T. Nº 061, del expediente Nº DDR-RA-R-06-09, de fecha 15 de Marzo del [sic] 2010 […] en la cual se confirma la responsabilidad administrativa y se [le] impone la sanción pecuniaria de multa […] y sobre la cual [ejerció] el Recurso Administrativo de Reconsideración que fue declarado sin lugar y puso fin a la vía administrativa, y es el que en la actualidad [está] impugnando en nulidad […]”. [Corchetes de esta Corte].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación; es por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental
El día 14 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Laura Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Denny Javier Castro Soteldo contra el acto administrativo formado por la Resolución C.E.T. Nº 061 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Contraloría del estado Táchira; admitió dicha demanda; ordenó emplazar al Contralor General de la República, Contralor General del estado Táchira, Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira y Procuradora General de la República.
Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2012, visto que la boleta de notificación del ciudadano Denny Javier Castro Soteldo, parte demandante en la presente causa, a los fines de garantizar una tutela judicial y al debido proceso, se ordenó librar nueva boleta de notificación. Asimismo en fecha 28 de octubre de 2012, se recibió oficio Nº 757 de fecha 9 de octubre de 2012 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2012.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 28 de enero de 2013 esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio de la causa a las 11:40 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.
Dicho esto, en fecha 6 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar el Juzgado de Sustanciación de esta Corte levanto acta (Vid. Folio 7, Segunda pieza del expediente judicial), dejando constancia esta Corte de lo siguiente:

“[…] [en] el día de hoy miércoles seis (6) de febrerode dos mil trece (2013) siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.,) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.528.297, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este órgano jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a l presente audiencia de juicio.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 artículo [sic[ de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, procede esta Corte a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no se encontrare en la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
Al respecto la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 00014, de fecha 12 de enero de 2011, ha expresado lo siguiente:

“[…] De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 09 de noviembre de 2010, y que el mencionado Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que “a la audiencia preliminar celebrada en fecha 9.11.10, no compareció la parte demandante”, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara […]”. [Resaltados de esta Corte].

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 6 de febrero de 2013, se dejó en autos constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO titular de la cedula de identidad Nº V-3.528.297, representado por la abogada Laura Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, contra el acto administrativo formado por la Resolución C.E.T. Nº 061 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-N-2010-000533
GVR/02

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental