Expediente Nº AP42-R-2004-000364
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo URDD, el Oficio N° 0265 de fecha 13 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Yurelis del Valle Velásquez Tineo, Héctor Argenis Sandoval y Yenifer Yacqueline Melo Ledezma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.968, 73.707 y 78.967, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA JOSEFINA DORANTE PERNALETE titular de la cédula de identidad Nº 7.116.189, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2003, por la abogado Marianella Millán Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el auto proferido por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante la cual admitió el escrito de promoción de pruebas interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dió cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.
Asimismo, en fecha 16 de marzo de 2005, esta Corte ordenó notificar al Juzgado Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para que dentro de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos dicha notificación, mas dos (2) días continuos concedidos por término de la distancia, remitiera a este Órgano Jurisdiccional información relacionada con el estado actual del recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó la notificación de las partes. Asimismo, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2553-2005 y CSCA-2554-2005 dirigidos al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó nuevamente la notificación de las partes, a fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de marzo de 2005. En la misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2011-005797 y CSCA-2011-005798 dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, respectivamente.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 206 de fecha 30 de marzo del mismo año, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual se remitieron resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de septiembre de 2011.
En fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión recibida en fecha 9 de agosto de 2012.
El 7 de febrero de 2013, se dejó constancia que en quince (15) de enero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES Jueza. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2013, notificado como se encontraba el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del auto para mejor proveer dictado en fecha 16 de marzo de 2005 y vencido los lapsos establecidos en el mismo, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fines que dictará decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de ese mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo apeló del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado a quo en fecha 19 de noviembre de 2003.
Asimismo, en fecha 1º de diciembre de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2004, se ordenó remitir a la Corte de lo Contencioso Administrativo copias certificadas relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas Oficio Nº 0265de fecha 13 de febrero de 2004, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto.
Mediante auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2004, se dictó cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por los abogados Yurelis del Valle Velásquez Tineo, Héctor Argenis Sandoval y Yenifer Yacqueline Melo Ledezma en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sonia Josefina Dorante Pernalete, ya identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 0257 de fecha 25 de enero de 2001, suscrito por el Alcalde del Municipio Valencia, en donde se le notificó a la querellante que había sido retirada como funcionaria de la referida Alcaldía a partir del día 23 de enero de 2001.
Ahora bien, observa este Juzgador que el punto central del presente recurso lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Lara contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgador de Instancia en fecha 19 de noviembre de 2003.
Ello así, evidencia este Tribunal Colegiado que una vez recibido el asunto sometido a su conocimiento se dictó auto dando cuenta a la Corte de la recepción el expediente y ordenando pasar el expediente al Juez ponente a fines de dictar una decisión correspondiente, sin haberse fijado procedimiento alguno para la tramitación de la referida causa en apelación.
En ese sentido, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que el procedimiento que debió ordenar la Secretaría de esta Corte al momento de dar cuenta del recibo del expediente era el establecido en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable rationae temporis, relacionado a la tramitación de las causas en segunda instancia, y no como se realizó, ordenando pasar el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, no puede pasar por desapercibido esta Corte que en fecha 7 de diciembre de 2004 se dió cuenta del recibo del expediente y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas a quien se ordenó pasar el mismo, obviando la fijación del procedimiento, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional aplicar procedimiento de segunda instancia, a razón de tramitar la apelación ejercida.
Vista la particular situación del caso de marras, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial de los autos emitidos por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 y 13 de diciembre de 2004, únicamente en lo relativo al pase del expediente al Juez ponente, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de los autos emitidos por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fechas 7 y 13 de diciembre de 2004, únicamente en lo relativo al pase del expediente al Juez ponente.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/5
Exp. N° AP42-R-2004-000364

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Acc.