REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 202° y 154°
En fecha 2 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 611 emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.525, asistido por los abogados César Viso Rodríguez y César Tovar Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.654 y 27.918, contra la Resolución Nº A-508/2004 de fecha 8 de noviembre de 2004, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual resolvió remover al mencionado ciudadano del cargo de Fiscal II, adscrito a la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Maturín.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 29 de noviembre de 2005, por al abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005 dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó como Ponente a la Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la relación de la causa de quince (15) días de despacho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela más seis (6) días continuos, concedidos como término de la distancia, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado César Tovar Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rodríguez Salazar, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la referida representación judicial, a fin de ratificar la solicitud de abocamiento presentada en fecha 6 de diciembre de 2011.
En fecha 7 de febrero de 2013, en virtud de la designación de la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto este Órgano Jurisdiccional se reconstituyó de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Alexis Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez.
En fecha 18 de febrero de 2013, esta Corte dejó constancia del vencimiento para la presentación del escrito de fundamentación a la apelación, asimismo se reasignó la ponencia a la Juez Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó el pase del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2013, en virtud de la designación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto este Órgano Jurisdiccional se reconstituyó de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez.
En fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado conforme a lo acordado en el auto de fecha 27 de febrero de 2013, asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, remitió el presente expediente en fecha 6 de mayo de 2006, a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte querellante, en fecha 25 de noviembre de 2005, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 8 de julio de 2005, mediante el cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Igualmente, se evidencia que en fecha 15 de junio de 2006, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho más seis (6) días continuos como término de la distancia para fundamentar la apelación.
No obstante, también se constata que en fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente a la Jueza ponente para que emitiera la decisión correspondiente.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrida apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, esto es, el día 29 de noviembre de 2005, y el día, 15 de junio de 2006, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 29 de noviembre de 2005, la parte recurrida ejerció el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y no fue sino hasta el 15 de junio de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el principio de igualdad procesal y, en observancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/1
Exp. Nº AP42-R-2006-001084
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.
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