REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 202° y 154°


En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3349-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY OLAVARRIETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.593, representado por el abogado Pedro Durán Nieto, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 74.999, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 27 de marzo de 2012, mediante el cual se oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas en fechas 6 de octubre de 2011 y 13 de marzo de 2012, por los abogados Rosangela Cordero Hernández y Francisco Panto Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.978 y 104.270, respectivamente, actuando la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de abril de 2011, que declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que se recibió del Abogado Armaldo Díaz Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.

En esta misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrida. Asimismo, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18, 19 y 21 de febrero de 2013. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 30 y 31 de enero de 2013 y a los días 1ª y 2 de febrero de 2013(…)”.

En fecha 14 de marzo de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente
Verificadas como se encontraban las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión emprendida a los autos, se observa que el iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por las partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 27 de abril de 2011 que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Ello así, se deduce que entre los días que los apelantes ejercieron sus respectivos recursos de apelación, esto es, 6 de octubre de 2011 y 13 de marzo de 2012, y el día 29 de enero de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.

Por tal razón, evidencia esta Alzada que existió una paralización de la relación procesal y por consiguiente, considera este Órgano Jurisdiccional que la situación descrita amerita un pronunciamiento al respecto pues, al encontrarse la causa paralizada por motivos no imputables a las partes, debía esta Corte ordenar su notificación, en virtud del inicio de la relación de la causa en esta Instancia, so pena de infracción del contenido del numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho lo anterior, visto que las partes no fueron debidamente notificadas del inicio de la relación de la causa, previa paralización de la presente litis por motivos no imputables a ellas, difícilmente podía la representación judicial de las partes, realizar actuación procesal alguna en la presente causa, razón por la cual, dichas notificaciones resultan necesarias a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables.

Ante tal circunstancia, esta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, resulta oportuno destacar que en fecha 21 de febrero de 2013, el abogado Armaldo Díaz Alviarez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, ejerciendo su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, motivo por el cual no puede tomarse como inválida una actuación procesal tempestiva.

Por lo tanto, esta Corte declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, aún cuando se considerará como tempestivo el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el abogado Armaldo Díaz Alviarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, aún cuando se considerará como TEMPESTIVO el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el abogado Armaldo Díaz Alviarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Nº AP42-R-2013-000077
GVR/04

En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.