REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 00033-13, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana THAIS JOSEFINA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.557, asistida por los abogados Hugo Escalante Santana e Irinia Medina Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.793 y 48.318, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y JUNTA LIQUIDADORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO LOTERÍA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de junio de 2009, por la abogada María Alejandra Macsotay Rauseo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.253, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó como Ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación en el lapso de diez (10) días de despacho y un (1) día continúo como término de la distancia.

En fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado conforme a lo acordado en el auto de fecha 25 de febrero de 2013, asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó el pase del expediente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente en fecha 23 de enero de 2013, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte querellante, en fecha 15 de junio de 2009, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Igualmente, se evidencia que en fecha 25 de febrero de 2013, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho y un (1) día continúo como término de la distancia, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrida presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrida apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es, el día 15 de junio de 2009, y el día, 25 de febrero de 2013, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”. [Corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 25 de junio de 2009, la parte recurrida ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2009 y no fue sino hasta el 25 de febrero de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el principio de igualdad procesal y, en observancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más un (1) continúo como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.


II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más un (1) día continúo como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/1
Exp. Nº AP42-R-2013-000248



En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________


La Secretaria Accidental.