EXPEDIENTE N° AP42-W-2012-000001
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por las abogadas Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza, Nieves Josefina Jaimes Rojas, Angélica María Subero Silva y Rosana Arroyo Arias, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.921, 145.916, 117.131 y 67.332 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, mediante el cual solicitaron la expropiación y ampliación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de todos los bienes muebles e inmuebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías presuntamente propiedad del Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), el cual comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES, afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 7.703 de fecha 5 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.524 de la misma fecha, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 8.958 de fecha 8 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.917 de la misma fecha.
El día 4 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación, y se dio por recibido el presente expediente.
En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la referida solicitud de expropiación, admitiendo la misma, y ordenó librar oficios dirigidos a la Oficina de Registro Principal del estado Bolívar; Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar y Oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar. Igualmente, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones; y por último, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de ampliación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurías que conforman el Complejo García Armas Hermanos, S.S. (GAISA), el cual comprende las empresas Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma y Delicateses Las Fuentes.
En fecha 12 de julio de 2012, se libraron los respectivos oficios, dirigidos al Registrador Principal del estado Bolívar, Registrador Público del Municipio Piar del estado Bolívar y Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que éstos remitieran a este Juzgado información sobre todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar.
En fecha 6 de agosto de 2012, el alguacil de dicho Juzgado dejó constancia del envío de las comisiones dirigidas al Registrador Principal del estado Bolívar, Registrador Público del Municipio Piar del estado Bolívar y Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar.
En fecha 24 de septiembre de 2012, la abogada Diana Chocrón, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.518, consignó poder mediante el cual acredita la representación que ejerce Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma, S.A. y Delicateses Las Fuentes, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar nuevamente a las Oficinas del Registrador Principal del estado Bolívar, Registrador Público del Municipio Piar del estado Bolívar y Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar a los fines de que remitan la información requerida continuar el trámite de la causa. En esa misma fecha fueron librados los oficios de notificación.
En fecha 23 de enero de 2013, la abogada Nieves Josefina Jaimes actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se fijará la oportunidad para el nombramiento de la comisión de avalúo.

En fecha 6 de febrero de 2013, el abogado Felix Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma, S.A. y Delicateses Las Fuentes, C.A. presentó diligencia mediante la cual solicitó que se fijara la oportunidad para el nombramiento de la comisión de avalúo.
El día 6 de febrero de 2013, en virtud de las solicitudes formuladas por las partes, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que pronunciara sobre las mismas.
En fecha 7 de febrero de 2013, se remitió el expediente a esta Corte, dándose por recibido el día 13 de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza. Ello así, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El día 19 de febrero de 2013, en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, se designó como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente.
Así, revisadas las actas procesales que componen el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




I
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre las solicitudes formalizadas por las partes, respecto a que sea fijada la oportunidad para el nombramiento de la comisión de avalúo que fijará el valor de los inmuebles cuya expropiación se pretende.
En efecto, se observa que en fecha 23 de enero de 2013, la representación judicial de la República solicitó que “[…] [s]e fije oportunidad para el nombramiento de la Comisión Avalúo y para tales efectos consign[ó] curricula [sic] del ciudadano Roberto Palma Osorio, perito nombrado por [esa] representación, asimismo [solicita] notificar a los apoderados de las referidas empresas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Socia [sic] […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Por su parte, el apoderado judicial de Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma, S.A. y Delicateses Las Fuentes, C.A., acudió ante este Tribunal exponiendo que “[…] [s]e [dan por] NOTIFICADOS de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la República […] [a] tales efectos proced[en] a designar como perito en representación de las empresas expropiadas, al ciudadano JAVIER GUILLERMO BETANCOURT TINEDO […] [i]gualmente solicit[ó] se fije mediante auto expreso, la oportunidad para el nombramiento de la Comisión de Avalúo.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Tales solicitudes obedecen a la ampliación de la medida de ocupación, posesión y uso acordada por esta Corte en favor de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia dictada en el cuaderno separado anexo a la presente solicitud de expropiación Nº AW42-2012-000055, donde se “[…] ordena la realización de un inventario detallado de los bienes que presuntamente pudiesen encontrarse en los referidos inmuebles, la cual deberá efectuarse al momento en que la República de Venezuela haga la ocupación y uso del bien objeto de la medida”. (Destacado del original).
Ahora, si bien es cierto que la representación de la República requirió a este Órgano Jurisdiccional “[…] notificar a los apoderados de las referidas empresas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 19 de la Ley de Expropiación […]”, es menester acotar que la medida de ocupación, posesión y uso concedida a favor de la República, aun cuando guarda similitudes con la prevista en el Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, constituye una manifestación de tutela cautelar distinta a la regulada por dicho instrumento normativo. [Vid. Sentencias Nº 1810 de fecha 29 de noviembre de 2010 (caso: C.A. Café Fama de América) y Nº 2030 del 11 de octubre de 2012 (caso: Sucesión Heemsem, C.A.)].
A pesar de tal discrepancia, la realización del inventario ordenado por esta Corte en el caso de autos pretende dejar constancia de las condiciones exactas las cuales se encuentran los bienes inmuebles afectados por el decreto expropiatorio, así como registrar cualquier tipo de bienes muebles que se encontraren en dichos recintos al momento de llevarse a cabo la ocupación, ello en aras de salvaguardar la propiedad que ya se ha visto afectada por la declaración de utilidad pública.
Precisamente en este contexto, la constitución de la Comisión de Avalúo requerida por las partes permite otorgar certeza del valor de los bienes próximos ser expropiados, al mismo tiempo que constituye un mecanismo tendente a garantizar el pago al propietario, y así consumar la transferencia definitiva de la propiedad al Estado, por tanto, la conformación de ésta no puede considerarse excluida en medidas preventivas de ocupación, posesión y uso como la conferida en el marco de la presente solicitud.
Ello así, esta Corte estima procedente las solicitudes formuladas por la abogada Nieves Josefina Jaimes actuando en representación de la República, y por el abogado Felix Vicente Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma, S.A. y Delicateses Las Fuentes, C.A., para que sea fijada la oportunidad de nombrar a la Comisión de Avalúo, en base a los lineamientos del artículo 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se decide.
Igualmente, dado que la presente causa aún se encuentra en la fase procedimental correspondiente a la verificación de gravámenes, prevista en los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y visto el mandato que antecede, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que prosiga el trámite de la presente causa. Así se decide.


II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de para fijar la oportunidad de nombramiento de la Comisión de Avalúo, formalizada tanto por la abogada Nieves Josefina Jaimes actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, como por el abogado Felix Vicente Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA, S.A. y DELICATESES LAS FUENTES, C.A.;
2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste continúe la tramitación de la presente solicitud.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-W-2012-000001
ASV/88



En fecha ____________________ ( ) de _____________________ de dos mil trece (2013), siendo las ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-____________.
La Secretaria Acc.