JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-Y-2013-000041
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 158/2013 de fecha 31 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL DÍAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.117.738, debidamente asistido por la abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.739, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al cual se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado antes señalado, en fecha 17 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, en esa misma fecha se designó ponente al ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley. Igualmente, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de este mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL
En fecha 9 de marzo de 2010 el ciudadano José Miguel Díaz Seijas, debidamente asistido por la abogada Libia Briceño de Zambrano, antes identificados, interpuso ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que, “[e]l 25 de agosto de 2003 [ingresó] como personal contratado al SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA) como Analista III y luego el 1 [sic] de marzo de 2006 mediante Resolución DRH-Marzo-0011 [fue] nombrada [sic] como Ingeniero III, […]. El 15 de diciembre de 2009 se [le] notificó ‘(...) que motivado al Decreto N° 4.870, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua del 21/10/2009 [sic], mediante el cual, se suprime el SERVICIO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA), la Junta Liquidadora designada en el mismo Decreto, una vez agotado el procedimiento prescrito en el artículo 78 vo [sic] de la Ley Estatuto de la Función Pública, en cuanto a poner su cargo a disposición de otra dependencia, y, dado que pasado treinta días, no se recibió ninguna solicitud al respecto, se vio en la obligación de ordenar su retiro como personal del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA) a partir del día 31/12/2009 (...)’, siendo [su] sueldo mensual básico para esa fecha de TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.3 .088,00).” [Corchetes de esta Corte].
Denunció el“[q]uebrantamiento del artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque el Decreto N° 4.870 del 5 de octubre de 2009 atenta contra la estabilidad funcionarial prevista en dicha norma, como derecho social constitucional, […] lo cual vicia de nulidad absoluta el acto de retiro, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución vigente en concordancia con el artículo 19.1 [sic] de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […] por lo que solicit[ó] se declare la nulidad.” [Corchetes de esta Corte].
También denunció el “[q]uebrantamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el debido proceso, en virtud de que hubo Prescindencia del procedimiento legalmente establecido […]. En el presente caso la administración no dio cumplimiento a los supuestos exigidos para la reducción de personal, ya que la supresión de un SERVICIO AUTÓNOMO del Ejecutivo estadal, conlleva necesariamente a la reubicación, al otorgamiento de pensiones de incapacidad o jubilaciones especiales o a la reducción de personal, que fue la consecuencia del Decreto Nº 4.870 que acordó la supresión del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA).” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, negrillas y subrayado del original].
Finalmente, solicitó que el presente recurso sea declarado con lugar y en consecuencia “[…] se declare la nulidad del acto por el cual se [le] retira de la administración estadal, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA) el 15 de diciembre 2009, […]. Se ordene [su] reincorporación a un cargo de similar o superior jerarquía al cargo de Ingeniero III que desempeñaba para la administración estadal […]. Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir a partir del día 5 de diciembre de 2009, fecha en que se [le] notificó de [su] retiro, hasta la fecha en que se [le] reincorpore al cargo, […]. Solicitó igualmente se acuerde la corrección monetaria de las cantidades que [le] corresponden […].” [Corchetes de esta Corte y mayúscula del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
Previo a la decisión de la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe verificar su competencia para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua el 17 de octubre de 2011, establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De dicho artículo se colige que toda decisión que resulte contraria a la pretensión, defensa o excepción de la República debe ser sometida a consulta obligatoria ante el Tribunal Superior Competente.
En tal sentido, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
De la consulta de ley.
Precisada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, corresponde determinar si, en el caso de autos, resulta aplicable la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se observa:
Evidencia esta Alzada, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue ejercido contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA) adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, por lo que se considera preciso hacer alusión al contenido del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, (antes artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público), el cual contiene una cláusula de aplicación extensiva, conforme al cual las prerrogativas y privilegios que acordaran las leyes nacionales a la República serían aplicables, por efecto del artículo in examine, a los Estados.
Ahora bien, debe observarse que la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2011, en primera instancia, es contraria a la defensa del Estado Aragua, por lo que ante tal circunstancia, debe ser aplicada al caso de autos, la prerrogativa contenida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, resulta Procedente la consulta obligatoria de la referida sentencia, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Así se establece.
Establecido lo anterior, cabe señalar que en aplicación del mencionado artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al fallo sometido a consulta, éste debe ser revisado de manera puntual en relación a los aspectos o puntos que resultaron contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, pues aquellos que resultaron contrarios a la pretensión de la parte recurrente deben considerarse como firmes, producto de su inactividad al no interponer, de manera oportuna, el correspondiente recurso de apelación, entendiéndose que ante tal hecho no existe disconformidad con la materia decidida por la sentencia de primera instancia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emprender su actividad de revisión del fallo sometido a la consulta, reiteramos, sólo en cuanto a los puntos que resultaron contrarios a la pretensión de la República.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto de la presente consulta es la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Miguel Díaz Seija, asistido de abogado, contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.
Siendo así, vista la declaratoria efectuada por el Juzgador de Instancia, supra referido, esta Corte, observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto con el objeto de que se declarara la nulidad del acto de retiro emanado del Presidente de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA) en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual se ordenó el retiro del querellante, del cargo de Ingeniero III que desempeñaba en el referido Servicio Autónomo, así como que se ordenara su reincorporación al cargo que venía desempeñando y el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el momento en que se le notificó del acto de retiro, hasta su efectiva reincorporación al cargo.
Ello así, evidencia esta Alzada del fallo sometido a consulta, que el punto resuelto por el Juzgador de Primera Instancia contrario a los intereses de la República, se circunscribe en el otorgamiento al ciudadano José Miguel Díaz Seija, del mes de disponibilidad previsto en el artículo 78 del Estatuto de la Función Pública, con el correspondiente pago del sueldo por ese mes, a los fines de que el Ejecutivo del Estado Aragua realice efectivamente las gestiones reubicatorias del querellante, y cumplidas dichas gestiones, si no hubiese sido posible su reubicación es que se podría proceder al retiro del funcionario, por lo que el iudex a quo declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro, dictado en fecha 15 de diciembre de 2009, por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA).
-De las gestiones reubicatorias
Siendo ello así, esta Corte estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Así pues, se observa que el Juzgado a quo en el fallo objeto de consulta, el cual riela a los folios doscientos noventa y uno (291) al trescientos (300) del expediente judicial, respecto a las gestiones reubicatorias del querellante, estableció que la Administración pretendió dar por cumplidas las gestiones reubicatorias del querellante, al enviar oficios a distintos entes al cual adjuntó una lista del perfil de trabajadores, empleados y obreros de SAMEBA, que pone a disposición de los referidos organismos, siendo que, a su decir las aludidas gestiones deben ser realizadas de forma individualizada para cada trabajador.
En razón de lo anterior, debe esta Corte realizar algunas precisiones respecto a las gestiones reubicatorias, en ese sentido, se ha sostenido reiteradamente por esta Alzada, que las mismas son una consecuencia del derecho a la estabilidad que la Ley consagra en beneficio del funcionario de carrera y en razón de ello, todo lo que pueda afectar su validez constituye un vicio del acto de retiro.
En consonancia con lo expuesto, estima esta Corte que el trámite de las gestiones reubicatorias no es una simple formalidad, sino una verdadera obligación de hacer a cargo del organismo que efectuó la remoción, que debe traducirse en actos materiales que objetivamente demuestren la intención de la Administración de tratar de reubicar al funcionario de carrera removido, en otro cargo de carrera para impedir su egreso definitivo; dichas gestiones deben ser realizadas tanto internas como externas, es decir, en otros órganos de la administración pública, así fue establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, mediante sentencia Número 02416, de fecha 30 de octubre de 2001, la cual señaló lo siguiente:
“[…] sólo si las gestiones reubicatorias tanto internas como externas han sido infructuosas procederá su retiro de la Administración Pública, […] y, desde luego, no pueden confundirse los conceptos de remoción y retiro, pues son dos actos distintos e independientes, cada uno con validez y eficacia para producir específicos efectos jurídicos […]” [Negrillas del original].
Conforme a lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita, las gestiones reubicatorias deben cumplirse tanto internas como externas, criterio éste asumido por esta Corte [Vid. Sentencia número 2008-1218 de fecha 3 de julio de 2008, Caso: Contraloría del Estado Miranda, y sentencia número 2007-1728 de fecha 16 de octubre de 2007, Caso: Municipio Chacao del Estado Miranda].”
Señalado todo lo anterior y a los fines de verificar si al querellante le asistía el derecho a las gestiones reubicatorias, debe este Órgano Jurisdiccional verificar si el ciudadano José Miguel Díaz Seija, era un funcionario público de carrera, en el que en todo caso gozaría de estabilidad, en tal sentido se observa:
El artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública, son de carrera, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la ley. Además establece que el ingreso a los cargos de carrera deberá realizarse a través de un concurso público, de manera que por mandato constitucional, el ingreso a los cargos de carrera de la Administración Pública se hará exclusivamente a través de concurso.
En el caso de autos, una vez revisado el expediente del querellante, observa esta Corte que corre inserto en el folio cuarenta y siete (47) del expediente judicial, los resultados de fecha 24 de febrero de 2006, de los cargos llamados a concurso de credenciales por el Director del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamientos de Barrios (SAMEBA), en el cual se encuentra seleccionado el querellante para el cargo de Ingeniero III, como ganador del concurso, todo lo cual, evidencia indiscutiblemente su condición de funcionario de carrera administrativa.
Asimismo, se observa que riela en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente judicial, la Resolución Nº DRH-Marzo-0011 de fecha 1º de marzo de 2006, suscrita por el Director del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamientos de Barrios (SAMEBA), mediante la cual se nombra al ciudadano José Miguel Díaz Seija para desempeñar el cargo de Ingeniero III, cargo del cual se le retira de la Administración por motivo de la liquidación y supresión del referido Servicio Autónomo.
Igualmente, se evidencia que riela en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, la notificación de referida Resolución mediante la cual se nombra a mencionado ciudadano para desempeñar dicho cargo.
Seguidamente, se evidencia inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial, certificación de fecha 27 de abril de 2006, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano José Miguel Díaz Seija, desempeñó cargos en el servicio social desde el 1º de enero de 1994 al 1º de enero de 1995, como Ingeniero Inspector (Encargado) en SAMEBA, desde el 25 de agosto de 2003 y posteriormente como Ingeniero III, a partir del 1º de marzo de 2006.
Ello así, determina esta Corte que de los elementos de prueba cursantes en autos, se demostró que el ingreso del ciudadano José Miguel Díaz Seija, a la Administración Pública, se realizó previo el cumplimiento de los requisitos esenciales que establece la Constitución y la Ley, que le permiten al referido ciudadano ser considerado funcionario público de carrera, por cuanto el mismo participó en concurso de credenciales para ingresar a un cargo de carrera, el cual resultó ganador, y luego fue nombrado para el desempeño de un cargo de carrera dentro de la Administración.
De manera pues, que es evidente e indiscutible el hecho cierto que el querellante ingresó al órgano querellado en calidad de funcionario público de carrera administrativa, teniendo por tanto la Administración la obligación de otorgar el mes de disponibilidad y de realizar las gestiones a los fines de su reubicación dentro de la Administración Pública, con el fin de resguardar el derecho a la estabilidad de la cual goza el querellante en su condición de funcionario de carrera.
Siendo así, esta Corte con el objeto de verificar el cumplimiento de la referida obligación por parte de la Administración, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, evidenció que corre inserto a los folios sesenta y siete (67) al noventa (90) del mismo, Oficios emanados de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA) y dirigidos a los siguientes organismos:
- Folio sesenta y siete (67) oficio de fecha 5 de noviembre de 2009, dirigido al Presidente de Constructora Regional de Aragua (CORASA), S.A, y recibido el 11 de noviembre de 2009, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados y obreros de SAMEBA, que de conformidad con decreto Nº 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], mediante la cual se suprime dicha dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua, quienes deben ser evaluado por su empresa para determinan si cumplen o no con los requerimientos curriculares del personal que ustedes planifican contratar, y de esta manera, dar cumplimiento al Articulo 17vo [sic] del mencionado decreto.-
A la espera de una respuesta a la brevedad posible, con la finalidad de activar los mecanismos necesarios pertinentes para la transferencia del personal que ustedes se sirvan asumir.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
- Folio setenta (70) oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido al Director de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano de Aragua, y recibido en esa misma fecha, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
- Folio setenta y tres (73), oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura del Gobierno Bolivariano de Aragua, y recibido en esa misma fecha, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas

Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
- Folio setenta y seis (76), oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido a la Secretaría de Hacienda, Administración y Finanzas del Gobierno Bolivariano de Aragua, y recibido en esa misma fecha, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].

- Folio setenta y nueve (79) oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido a Minas de Aragua, S.A. (MINARSA), y recibido el 12 de noviembre de ese mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
- Folio ochenta y dos (82) oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido al Superintendente de Servicio de Administración Tributaria de Aragua (SATAR), y recibido en esa misma fecha, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
- Folio ochenta y cinco (85) oficio de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido a CORPOSALUD, y recibido el 12 de noviembre de ese mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner a su disposición, perfil de trabajadores empleados de SAMEBA, dado que, de conformidad con decreto No. 4870, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 21/10/2009 [sic], [esa] dependencia del Gobierno Bolivariano de Aragua se suprimió.-
Por tal razón, mucho sabríamos agradecerle que en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, se permitan evaluarlos e informarnos sobre la posibilidad de asumir algún integrante del mencionado personal.-
Sin otro particular a que hacer mención, de usted.-
Atentamente,
Por la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA):
Ing. Luis Vivas
Presidente
Anexo: Listado de personal y síntesis curriculares.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Adjunto a los referidos oficios, se evidenció que fue enviado un listado del perfil de los trabajadores, empleados y obreros de SAMEBA donde se constata el resumen de los expedientes de dichos funcionarios, dentro del cual se encuentra el querellante ciudadano José Miguel Díaz Seija, para de esa manera cumplir la Administración con las gestiones reubicatorias del mismo.
Igualmente, se observa que riela a los ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del expediente judicial, oficio de fecha 8 de diciembre de 2009, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), y dirigido a los empleados del referido Servicio Autónomo, en el cual se les informaba lo siguiente:
“En este sentido, dada la celeridad que imponían los lapsos correspondientes a los procedimientos legales para poder ejecutar las acciones administrativas pertinentes, procedimos de conformidad con el Artículo N° 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente en la República Bolivariana de Venezuela, a enviar comunicaciones con fecha 11/11/2009 [sic] (copias anexas), poniendo a disposición perfil y síntesis curricular de todo el personal empleado de SAMEBA, a las siguientes dependencias:
CORASA
SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MINARSA
SATAR
CORPOSALUD
Cabe destacar, que en respuesta a las mencionadas comunicaciones, parte del personal empleado del SAMEBA, fue llamado para entrevistas relativas a oportunidades de trabajo, y en algunos casos, se concretó la contratación del entrevistado.
Es importante resaltar en este punto, que todo el personal fue debidamente informado de esta actuación, mediante circular de comunicado elaborado por la Junta Liquidadora de SAMEBA, […].
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo N° 78 de dicha Ley del Estatuto de la Función Pública en caso de no concretarse una solicitud de traslado, [esa] Junta Liquidadora procederá con el retiro de los empleados, solicitando el pago de sus prestaciones sociales acumuladas a la fecha y los pondrá a disposición del Registro de Elegibles de la Secretaría de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano de Aragua, para su posible reasignación a otras dependencias.
[…Omissis…]
Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe,
Atentamente,
Ing. Luis Emilio Vivas
Presidente de la Junta Liquidadora de SAMEBA.” [Negrillas del original y corchetes de esta Corte].
Asimismo, corre inserto al folio noventa (90) del expediente judicial, comunicación de fecha 12 de noviembre de 2009 emanada de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA) y dirigida a todo el personal empleado, mediante la cual informa que se procedió de oficio, a colocar a disposición de las dependencias del Ejecutivo Regional señaladas ut supra, y otras instituciones, el perfil de todos los trabajadores empleados de SAMEBA, con la finalidad de efectuar los trámites de su reubicación.
Ello así, evidencia esta Corte que la Junta Liquidadora ofició a distintos organismos del Estado Aragua, adjuntando un listado de los trabajadores empleados de SAMEBA, dentro de los cuales se encontraba el hoy querellante, puestos a disposición, con la finalidad de dar cumplimiento a las gestiones reubicatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Alzada no comparte el criterio del Juez a quo cuando señaló que la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios “[…] no cumplió efectivamente con la obligación de realizar las gestiones reubicatorias del hoy actor ya que las mismas deben ser realizadas en forma individual de cada funcionario público, y no de manera global como ciertamente lo realizo [sic] […].”
Pues en el presente caso, este Tribunal Colegiado verificó que la Administración realizó verdaderos actos materiales tendentes a lograr la reubicación del ciudadano José Miguel Díaz Seijas, por medio de los oficios remitidos a los distintos organismos, y que además informó en todo momento al querellante y al resto de los empleados de SAMEBA del resultado de las gestiones destinadas a su reubicación, las cuales resultaron infructuosas para el recurrente. [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2012-0818 de fecha 8 de mayo de 2012, caso: Néstor Manuel Blanco contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA)].
Ahora bien, visto que quedó palmariamente demostrado para esta Alzada que la Administración realizó efectivamente a través de los oficios parcialmente transcritos ut supra, las gestiones necesarias para lograr la reubicación de los trabajadores y empleados de SAMEBA, y en especial las correspondientes al ciudadano José Miguel Díaz Seijas, a los fines de garantizarle su derecho a la estabilidad, considera quien aquí decide, que al haber cumplido la Junta Liquidadora con la obligación de realizar las gestiones reubicatorias del querellante, mal podría el Juzgado a quo ordenar a la Administración realizar nuevamente las mismas, otorgándole al mencionado ciudadano el mes de disponibilidad, con el correspondiente pago del sueldo por ese mes, para la realización de unas gestiones reubicatorias, que tal y como se señaló anteriormente, ya habían sido plenamente cumplidas por la Administración, por lo que yerra el Juzgador de Primera Instancia en este sentido. Así se establece.
En virtud de los anteriores razonamientos, y conociendo en consulta, esta Corte declara VÁLIDO el acto de retiro dictado por la Administración en fecha 15 de diciembre de 2009, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua de fecha 17 de octubre de 2011 y en consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer en consulta de la decisión dictada por Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL DÍAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.117.738, asistido por la abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.739, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
2.- PROCEDENTE la consulta de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, por Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
3.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
3.1.- Se declara VÁLIDO el acto de retiro de fecha 15 de diciembre de 2009.
3.2.- Se REVOCA la decisión objeto de consulta, sólo en cuanto al otorgamiento de las gestiones reubicatorias del querellante, y en consecuencia;
3.3.- Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-Y-2013-000041
ASV/2
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.