JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-000040
En fecha 18 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2686-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA CASTILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.189.489, asistida por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de noviembre de 2012, por la ciudadana Zuleima Margarita Castillo Espinoza, asistida de abogado, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia de los días transcurridos como término de la distancia, desde el 24 de enero de 2013 –fecha en que se dio cuenta al expediente en esta Corte– hasta el 14 de febrero de 2013, fecha en la cual concluyó el lapso de fundamentación a la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y a los días 4, 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25 y 26 de enero de 2013 (…)”.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 3 de marzo de 2010, por la ciudadana Zuleima Margarita Castillo Espinoza, asistida de abogado, contra la Contraloría Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.
Mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la ciudadana Zuleima Margarita Castillo Espinoza, asistida de abogado, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo Oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 18 enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2686-2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 24 de enero de 2013, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio al lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo “(…) desde el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y a los días 4, 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25 y 26 de enero de 2013 (…)”.
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la apoderada judicial de la parte querellada interpuso el recurso de apelación -20 de noviembre de 2012- y el día 24 de enero de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se producía una paralización de la causa lo que conllevaría a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes para dar inicio a los lapsos correspondientes.
En este orden de ideas, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 20 de noviembre de 2012, la ciudadana Zuleima Margarita Castillo Espinoza, parte querellante, presentó recurso de apelación contra el fallo dictado el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y no fue sino hasta el 24 de enero de 2013, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de enero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de fundamentación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que una vez que consten en autos la última de las mismas, comenzara a trascurrir el lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante, deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido éste se iniciara el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 24 de enero de 2013, únicamente en lo relativo al lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. N° AP42-R-2013-000040
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.,