JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AW42-X-2011-000077
En fecha 10 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1721-08 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por “Resolución del Contrato de Obra Nº FUDET- GAP- 015-2006 de fecha 02 de Noviembre de 2006” interpuesta por los abogados María Verónica Vielma Barrios, Rafael Salas Blanco y Carlos Alberto Rodríguez Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.929, 109.228 y 102.927, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y PREFABRICADOS MORILLO, inscrita en el Registro inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 687, Tomo 2-B, y CORPORACIÓN MULTINACIONAL DE FIANZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N° 67, Tomo 101-A-QTO, cuya última modificación de su acta constitutiva consta por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el N° 39, Tomo 639-A-QTO.
En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 2010-01717 de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por esta Corte mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada y ordenó abrir cuaderno separado y remitir el expediente al mencionado Juzgado a los fines de que diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el cuaderno separado correspondiente a la tramitación de la mencionada medida.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, visto el auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011 en la pieza principal signada bajo el número AP42-G-2008-000080 dictado por este Órgano Jurisdiccional, en el cual ordenó, entre otras cosas, agregar a este cuaderno separado copias certificadas de dicho auto a los fines de dar inicio a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la derogada Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, aplicable ratione temporis, librar Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Seguros (hoy Superintendente de la Actividad Aseguradora), para dar cumplimiento a las sentencias números 2008-01841 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008 y 2010-01717 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010. Líbrese Oficio y remítase las copias certificadas correspondientes.
De igual manera, este Tribunal ordena notificar a las sociedades mercantiles Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A., y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la persona de sus Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales, Directores, Gerentes, así como al Asistente, el Adjunto, o la Secretaría de los ciudadanos que ejercen los cargos anteriormente mencionados en dicha empresa, a los fines que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional para el inicio a la articulación probatoria. Remítase las copias certificadas correspondientes y líbrese boletas de notificación.
De igual forma, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Órgano Sustanciador ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procurador General del estado Trujillo, al Gobernador del estado (sic) Trujillo y al Presidente de Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios.
Finalmente se ordena notificar mediante Oficio al ciudadano Director de Fundacomunal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
A los fines de notificar a las sociedades mercantiles Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A., y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A, y a los ciudadanos Presidente de Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) y Director de Fundacomunal Trujillo se comisiona amplia y suficientemente al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
A los fines de notificar a los ciudadanos: Procurador General del estado (sic) Trujillo, Gobernador del estado (sic) Trujillo se comisiona amplia y suficientemente al Juez (Distribuidor) de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Finalmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el lapso de seis (06) días continuos que se le conceden a las partes como término de la distancia, comenzará a trascurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la articulación probatoria, prevista en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”. (Negrillas y subrayado del auto).
En esa misma oportunidad se libraron los Oficios y boletas correspondientes.
El 10 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibida el 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de noviembre de de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficios remitiendo comisión dirigida al Juez Distribuidor de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Distribuidor de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los cuales fueron enviados a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 18 de ese mismo mes y año.
El 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 000215 de fecha 3 de enero de 2012 emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibo del Oficio Nº CSCA -2011-001246 de fecha 27 de octubre de 2011, emanado de esta Corte y en la cual solicitan la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo suspenderse la causa por el lapso de 90 días continuos .
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-11588-2011 de fecha 26 de enero de 2012, emanado del Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual dan respuesta del Oficio Nº JSC/SCA-2011-1245, de fecha 27 de octubre de 2011, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante el cual solicitó a ese Órgano de Control practicase una determinación de bienes a la empresa Aseguradora Corporación Multinacional de Fianzas C.A., sobre los cuales recaería la medida de embargo preventivo, en tal sentido, señalaron en el mencionado Oficio que “Al respecto esta Instancia Administrativa tiene a bien infórmale que la empresa Corporación Multinacional de Fianzas C.A., no se encuentra autorizada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar como empresa de seguros (…) la referida empresa no es sujeto regulado deberá dársele el tratamiento igual a una Sociedad Mercantil”.
Mediante auto 2 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) El presente expediente signado con el Nº AW42-X-2011-000077 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, versa sobre un cuaderno de medida en el cual se tramita lo concerniente a la medida cautelar de embargo solicitada por los abogados María Verónica Vielma Barrios, Rafael Salas Blanco y Carlos Alberto Rodríguez Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.929, 109.228 y 102.927 respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), la cual fue declarada procedente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 816.387,55), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio ‘PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR’ hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., mediante sentencia Nº 2010-01717 de fecha 16 de noviembre de 2010.
Así las cosas, este Juzgado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándosele que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho más los seis (06) días continuos que se concedieron a las partes como término de la distancia, comenzará a trascurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la articulación probatoria, prevista en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Precisado lo anterior, y vista la solicitud de la Procuraduría General de la República para que se practique su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley que rige sus funciones, el cual dispone:
‘Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado’.
En tal sentido, de la transcripción del anterior artículo se evidencia diáfanamente que es obligatorio notificar a la Procuraduría General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Nación, para lo cual deberán remitir la información suficiente que permita evidenciar la necesaria intervención del Estado en un juicio.
Por tanto, la notificación que efectuó este Juzgado a la Procuraduría General de la República a través del oficio N° JS/CSCA-2011-001246, de fecha 27 de octubre de 2011, no correspondía a la notificación de la admisión de la demanda interpuesta, por el contrario la misma era hacer del conocimiento del inicio de la articulación probatoria del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la medida cautelar de embargo decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio ‘PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR’ hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.
(…omisiss…)
Con base a las breves consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado desestima la solicitud de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley que rige sus funciones, en virtud de que lo tramitado en la presente causa es la medida cautelar de embargo declarada procedente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a favor del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), y no la admisión de la demanda. Así se declara. (…)”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original).
En esa misma fecha se libró Oficio de notificación del auto ut supra transcrito dirigido al Procurador General de la República.
El 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud del Oficio Nº FSAA-2-3-11588-2011 de fecha 26 de enero de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual informan a este Tribunal “(…) que la empresa Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., no se encuentra autorizada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar como empresa de seguros (...) la referida empresa no es sujeto regulado deberá dársele el tratamiento igual a una Sociedad Mercantil”, por lo que ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual sería remitido a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronunciara con respecto a la información remitida por la mencionada Superintendencia.
En fecha 13 de febrero de 2012, mediante nota de secretaría el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que el día 8 de ese mismo mes y año, abrió el cuaderno separado.
El 1º de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3250-5622 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillos, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº 7886 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue agregada a los autos en fecha 5 de marzo de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de ese mismo mes y año.
A través del auto de fecha 26 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:
“Vista la sentencia Nº 2012-0577 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de abril de 2012, en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000009, mediante la cual ordenó la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo acordada en el particular tercero del dispositivo de la sentencia Nº 2010-01717, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de noviembre de 2010, a favor del ‘Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 816.387,55), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.’.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de materializar de manera efectiva la medida preventiva de embargo otorgada, acuerda librar el decreto cautelar y comisionar amplia y suficientemente a cualquier Juez de la República (Distribuidor) con Competencia para la ejecución de medidas preventivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que haga efectivo el cumplimiento de la medida cautelar de embargo decretada en la decisión antes indicada. Líbrese oficio junto con despacho.
Asimismo, se ordena notificar de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de noviembre de 2010 y 9 de abril de 2012 y del presente auto al Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), a la ciudadana Procuradora General de la República, y a los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado (sic) Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar la presente causa y que realicen las actuaciones correspondientes para la práctica de la medida cautelar de embargo preventivo decretado. Líbrense oficios.
En tal sentido, a los fines de la práctica de las notificaciones del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) y de los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado (sic) Trujillo, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Líbrese el despacho con las inserciones correspondientes (…)”.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios, las boletas correspondientes, y el mandamiento de ejecución de medida preventiva de embargo decretada.
El 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del envió de la comisión anexa al Oficio Nº JS/CSCA-2012-0737, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual fue recibido el día 12 de ese mismo mes y año, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para ser enviado a través de la valija oficial de la misma.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 610 de fecha 18 de junio de 2012 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 16695 librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011, siendo agregada a las actas el 18 de julio de 2012.
En fecha 6 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 221200400-438 de fecha 19 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual remitió las resultas de la Comisión N° 27 librada por esta Corte en fecha 26 de abril de 2012, el cual fue agradada a los autos en esa misma oportunidad.
El 26 de septiembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2012-0736, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo recibida en fecha 17 de septiembre del 2012.
En fecha 1º de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante la cual ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha.
El 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento de la articulación probatoria.
En esa misma fecha, se ordenó realizar cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificando que: “(…) desde la fecha 1º de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2012”.
El 18 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de la articulación previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que continuase su curso de ley.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 22 de octubre de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2012.
El 25 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar de embargo preventiva solicitada por los apoderados judiciales del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), decretada en fecha 16 de noviembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Número 2010-01717, “(…) por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 816.387,55), recaída sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio “PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR” hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., esta última luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales podría ser practicada la medida (…)”.
Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)”.
Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo (sic) efecto”.
Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida decretada en la presente causa mediante sentencia Número 2010-01717 de fecha 16 de noviembre de 2010, haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional Ratifica la medida decretada en fecha 16 de noviembre de 2010. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar de embargo preventiva solicitada por los apoderados judiciales del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), decretada en fecha 16 de noviembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Número 2010-01717 “(…) por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 816.387,55), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio “PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR” hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., esta última luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales podría ser practicada la medida (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/07
Exp. Nº AW42-X-2011-000077

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013________.

La Secretaria Accidental.