ASUNTO N°: GP21-L-2012-000400
PARTE ACTORA: SIMON JESUS OCHOA RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: RUBEN OSORIO y CINDY HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS RAMON BAPTISTA SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada CINDY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.306, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SIMON JESUS OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.956.369, según instrumento poder que corre agregado al folio 09 del expediente, y por la empresa demandada: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio de este domicilio PAULA ESTRADA, identificada con la cédula de identidad No. 8.605.129, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 45.934 , según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: La parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, que el accionante recibió de nuestra patrocinada las cantidades a las cuales se hizo acreedor por concepto de prestaciones sociales, suscribiendo el formato de liquidación final en el cual aparecen plenamente detallados los conceptos y cantidades canceladas. Por otro lado, es cierto Ciudadano Juez que en fecha 28 de Marzo de dos mil once (2011), el demandante ingresó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia, para nuestra patrocinada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, desempeñando el cargo de MAESTRO DE OBRAS, pero negamos y rechazamos ciudadano Juez categóricamente, por no ser cierto, que dichos servicios hayan sido contratados de manera indeterminada, ya que la parte actora suscribió con nuestra patrocinada un contrato de obra, con especificación expresa y detallada de la fase para la cual estaba siendo contratado. Es por ello que Ciudadano Juez, negamos y rechazamos que el accionante de autos tenga derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que le cancele diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como Antigüedad, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por despido injustificado, conceptos calculados de conformidad con lo establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción. En consecuencia Ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que el demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedora al pago de nuestra patrocinada de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.151,94). La verdad de los hechos ciudadano Juez, es que nuestra representada no le adeuda al demandante cantidad alguna de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún otro elemento de índole laboral con ocasión de la relación de trabajo que las vinculó. En este orden argumentativo, el demandante fue contratado por nuestra patrocinada para laborar con el cargo de MAESTRO DE OBRA, mediante CONTRATO POR OBRA DETERMINADA, debidamente suscrito por las partes, el cual en su cláusula SEPTIMA, expresamente establece:

SEPTIMA: Las partes declaran que este contrato ha sido suscrito con motivo de la vigencia y ejecución de la obra antes descrita, que la empresa está realizando para TOYO ENGINEERING CORPORATION, en el entendido de que la prestación del servicio del TRABAJADOR terminará cuando haya finalizado la parte que a él le corresponde dentro de la totalidad proyectada y planificada por EL PATRONO”.

En consecuencia Ciudadano Juez, terminada la obra para lo cual fue contratado, nuestra patrocinada le presentó la LIQUIDACION FINAL correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagándole la suma correspondientes.
En este hilo argumentativo Ciudadano Juez, y como se evidencia de la LIQUIDACION FINAL que riela al escrito de pruebas en original, nuestra patrocinada le canceló a la parte actora las cantidades y conceptos a los cuales se hizo acreedor por concepto de prestaciones sociales conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de La Construcción, y nada más le adeuda ni por éstos ni por ningún otro concepto, por lo que es completamente falso y temeraria la pretensión de ser indemnizado por despido injustificado y por salarios caídos, cuando voluntariamente el referido demandante suscribió la liquidación final y recibió el cheque correspondiente al culminar la relación de trabajo por finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado. En este estado la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele la cantidad demandada, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, no obstante que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión del actor plasmada en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con el demandante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogados de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano SIMON JESUS OCHOA RODRIGUEZ, suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDA : EL DEMANDANTE, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.20.000,00). TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia: antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante y para todos los efectos del presente escrito LOT, bono vacacional vencido, utilidades bonificables, utilidades por bono vacacional, utilidades por vacaciones, vacaciones fraccionadas artículo 125, bono vacacional fraccionado, intereses de fideicomiso, salarios caídos, BONO alimenticio, cesta ticket, salario retenidos, bono de asistencia, acepta como cantidad transada la mencionada suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 20.000,00) los cuales le serán cancelados a EL DEMANDANTE el día Miércoles 17 de Abril de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE



POR LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS