ASUNTO N°: GP21-L-2012-000519
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE BERNAY VARGAS.
APODRERADO JUDICIAL: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS.
PARTE DEMANDADA: R.H. ESTIBARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR RAMON AZUAJE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano OSCAR JOSE BERNAY VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.204.858, asistido por su abogado FELIX FRANCISCO CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, y por la entidad demandada R.H. ESTIBARCA, C.A., comparece su apoderado judicial abogado HECTOR RAMON AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según poder apud acta que riela otorgado al folio 41 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000,00), y dicho monto se cancelarán de la siguiente forma:
1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) serán cancelados en este acto mediante cheque N° 63583782, de fecha doce (12) de Abril de 2013, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, a nombre del trabajador
2) La Cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo) serán cancelados el día Martes 30 de Abril de 2013.
3) Y el resto, es decir, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo), se cancelarán el día Miércoles 15 de Mayo de 2013.
Los pagos establecidos anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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