EXPEDIENTE No.: GP21-L-2012-000309
PARTE ACTORA: SEGUNDO ANDRES SECO RIVERO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARIANNA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de abril del año dos mil trece (2.013), siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano SEGUNDO ANDRES SECO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.830.845, demandante en la presente causa (en lo sucesivo a los efectos del presente escrito denominados “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderada judicial abogada ARIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 172.666; y por otra, MCM CONTSRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A., representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO, titular de la cedula de identidad No. V-14.427.845, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.352, (en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA"), en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, inicio EL DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2012-000309 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en Autos; quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra MCM CONSTRUCCION Y MONTAJE DE VENEZUELA S.A y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

a) Que EL DEMANDANTE laboró para MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A desde el día 30 de junio de 2.009, hasta 07 de mayo de 2.012 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente y que prestó sus servicios personales durante dos (02) años, diez (10) meses, y veintitrés (23) días.

b) Que para la fecha de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE se desempeñaba como SOLDADOR DE TERCERA y que desde el inicio de su relación laboral le correspondía la aplicación del Contrato de la Construcción y que debía tomarse en consideración para el cálculo de sus Prestaciones Sociales.

c) Que en virtud de todo lo anterior LA EMPRESA, le adeuda, la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.211,78), por los conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta Acta Transaccional en forma integra e inequívoca (Diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Antigüedad Complementaria, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta).
SEGUNDA: RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR EL DEMANDANTE:
LA EMPRESA rechaza las reclamaciones de EL DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

a) MCM CONSTRUCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A no reconoce el despido injustificado alegado por EL DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, culmina el contrato, y en consecuencia no existen ni despidos, ni traslados, ni desmejoras, sino terminación por conclusión de la obra.

b) EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), hoy articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"), debido a que la relación laboral que había entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE terminó por la culminación de la obra en el contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

C) Que EL DEMANDANTE estaba en pleno conocimiento que la Convención que les fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo era la Convención Petroquímica de PEQUIVEN y por tanto es improcedente la aplicación retroactiva del Contrato de la Construcción.

D) LA EMPRESA Niega que se le deba a EL DEMANDANTE la cantidad alegada en el libelo de la demanda: CIEN MIL DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (100.211,78)

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepta los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a EL DEMANDANTE en contra de MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).
Se deja expresa constancia que el ciudadano SEGUNDO ANDRES SECO RIVERO, plenamente identificado, recibe en este acto la Suma Neta antes referida, mediante Un (01) Cheque girado a su respectivo nombre, no endosables, contra Banco Occidental de Descuento BOD, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) de fecha 07 de marzo de 2.013, e identificado con el No. 89004149.
La cantidad de Bs. 30.000,00, es pagada en este acto a EL DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderles a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT, hoy artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios retenidos, salarios caídos, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, indexación, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización del artículo 110 de la LOT (hoy artículo 81 de la LOTTT), incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnización por antigüedad, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; programa de alimentación; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, bono de fin de año, premios por desempeño, gastos de transporte, beneficios en especie, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable inicialmente al proyecto en donde laboró el demandante, y/o en la Convención Colectiva de la Construcción reclamada por algunos sectores sindicales y aplicada a las relaciones de trabajo a partir del 08 de julio de 2.011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOTTT, la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y sus respectivos Reglamentos, La Ley del Seguro Social y su Reglamento General, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, quien extiende a MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra, vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFORMIDAD DE DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SEPTIMA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.
OCTAVA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000309 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria