ASUNTO: GP21-L-2010-000381
PARTE ACTORA: JOSE INES TOVAR MALPICA y JOSE SECUNDINO ESCALONA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LORNA COROMOTO CASTRO
PARTES DEMANDADAS: MARITIMA & SERVICIOS C.A., SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A., Y PUERTO CONEH R.H., C.A.
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DE LAS DEMANDADAS MARITIMA & SERVICIOS C.A. y PUERTO CONEH R.H., C.A.: VICTOR GARCIA y ESTILITA RUIZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A. (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 04 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, los ciudadanos JOSE INES TOVAR MALPICA y JOSE SECUNDINO ESCALONA, titulares de la cedula de identidad Números V-1.141.043 y V-4.191.160, asistidos por su apoderada judicial Abogada YETSANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.969, según Instrumento poder que riela al folio 06 del expediente, y por las partes demandadas MARITIMA & SERVICIOS C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 30.735, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Por la empresa PUERTO CONEH R.H., C.A., comparece su apoderada Judicial Abogada: ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder que igualmente consta al expediente. Se deja constancia nuevamente que por la empresa SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A., no compareció representante legal o abogado alguno. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los Trabajadores acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la empresa codemandada PUERTO CONEH R.H., C.A. ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se cancelaran a cada uno de los trabajadores, en este acto, mediante cheques girados contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fechas 12 de Mazo de 2013 y discriminados así:

a) Cheque N° 89220399 a nombre del ciudadano JOSE ESCALONA por la suma de Bs. 2.500,oo, y

b) Cheque N° 89220399 a nombre del ciudadano JOSE TOVAR por la misma cantidad de Bs. 2.500,oo,

3º) Las partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a Los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existieron entre ellos y las empresas demandadas, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.




POR LAS DEMANDADAS COMPARECIENTES




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS