ASUNTO N°: GP21-L-2012-000441
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 11:26 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JUAN ANTONIO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 8.609.965, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado ORLANDO MANTILLLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.164, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) el TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), la cual cancelada en este acto, mediante cheque No. 51.984.754, de la Cuenta Corriente de la entidad de trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C. A, No. 01050045121045512249, de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Barquisimeto, a nombre de su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena en este acto la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS