ASUNTO N°: GP21-L-2011-000459
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, HUGO MIERES y WILLIANS CORDERO.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GARCIA, HUGO MIERES y WILLIANS CORDERO., Plenamente identificados en autos, y por la empresa demandada: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece el Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. En este estado, en vista del acuerdo a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto que nuestra patrocinada le adeude alguna cantidad de dinero a los accionantes por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales, por cuanto nuestra patrocinada les canceló oportunamente los conceptos y cantidades a los cuales se hicieron acreedores, más aún cuando los mismos fueron contratados por obra determinada. Del mismo modo, rielan insertas igualmente a las actas procesales las liquidaciones finales, debidamente suscritas por los accionantes, en las cuales se discriminan pormenorizadamente las cantidades y conceptos pagados, así como también los salarios devengados, los cuales damos por reproducidos. También negamos y rechazamos ciudadano Juez, por no ser cierto, que se le adeude alguna cantidad de dinero a los demandantes por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales, ya que éstas se le pagaron de inmediato al culminar el contrato. En consecuencia ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que los demandantes de autos sean o se hayan podido haber hecho acreedores al pago de nuestra patrocinada de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.79.189,43). De igual forma, negamos y rechazamos que deba dictarse una sentencia que condene a nuestra patrocinada al pago de dicha cantidad, y del mismo modo, que una vez dictada se deba realizar una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses sobre los montos reclamados. Igualmente, negamos y rechazamos que nuestra representada deba ser condenada a la indexación o corrección monetaria. La verdad de los hechos ciudadano Juez, es que nuestra representada no le adeuda a los demandantes cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto de índole laboral con ocasión del contrato de trabajo que las vinculó. En consecuencia ciudadano Juez, y como se evidencia de las LIQUIDACIONES FINALES que rielan a las actas procesales en original, las cuales damos por reproducidas en esta acta, nuestra patrocinada le canceló a las partes actoras las cantidades y conceptos a los cuales se hicieron acreedores por concepto de prestaciones sociales y nada más le adeuda ni por éstos ni por ningún otro concepto, por lo que es completamente falso y temeraria la pretensión de ser indemnizada por mora en el pago de las prestaciones sociales y por unas supuestas diferencias salariales. En este estado, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, HUGO ADRIAN MIERES MENDOZA y WILLIANS JOSE CORDERO ALDAZORO, por intermedio de su apoderada judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa les cancele a los accionantes la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.79.189,43), o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, no obstante que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión de los actores plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con los demandantes a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominarán LOS DEMANDANTES a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, HUGO ADRIAN MIERES MENDOZA y WILLIANS JOSE CORDERO ALDAZORO, suficientemente identificados ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A.- SEGUNDA : LOS DEMANDANTES, a título de transacción, declaran expresamente disminuir sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.6.000,oo) para cada uno de ellos. TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, aceptan como cantidad transada la mencionada suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.6.000,oo) los cuales reciben LOS DEMANDANTES en el presente acto, mediante cheques de gerencia No.04324123, 04324124 y 04324125, todos de fecha 24 de mayo de 2012, librados a la orden de JOSE DEL CARMEN GARCIA, HUGO ADRIAN MIERES MENDOZA y WILLIANS JOSE CORDERO ALDAZORO, contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs.6.000,oo cada una, cuyas copias fotostáticas acompañamos al presente escrito signadas con las letras “A”, “B” y “C”. CUARTA: LOS DEMANDANTES declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hicieron o se pudieron haber hecho acreedores con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y muy especialmente la penal establecida en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción o de cualesquiera otro con ocasión de la relación laboral, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fueron víctimas de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.






LOS DEMANDANTES ASISTENTES Y LA ABOGADA.




POR LA EMPRESA DEMANDADA




ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria