REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, diez (10) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-N-2012-000335
PARTE DEMANDANTE: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, Libro Adicional Nº 1 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSCAR MEDINA JIMÉNEZ, HENDER MONTIEL MARTÍNEZ, SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ, RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, NELSON EDUARDO GONZÁLEZ DURÁN y SOLSIRE DAYANA MENDOZA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.901, 67.432, 89.145, 63.972, 62.965, 92.289, 137.294 y 136.085, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de fecha 28 de julio de 2009, oficio 218/09, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, la cual fue dictada con ocasión del trastorno por trauma acumulativo de columna vertebral lumbar, con hernia en el disco L5-S1 y radiculopatía S1 bilateral, sufrido por el ciudadano JHONNY DOMINGO GONZÁLEZ, la cual cursa en la historia médica Nº L-3498.
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa, por Recurso de Nulidad, fue recibida por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara (folio 108), siendo admitido el día 07 de agosto de 2012 (folios 109 y 110).
El día 14/03/2013, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa (folio 164).
Posteriormente, el 08 de abril de 2013, el Abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito señalando que desiste del procedimiento (folio 165).
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
En el caso de marras, el día el 08 de abril de 2013, el Abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito expresando lo siguiente:
“Desisto del procedimiento del presente Recurso de Nulidad y solicito a ese competente Tribunal que ordene el cierre y archivo del presente expediente.”
Ahora bien, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y dado que no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbres, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento solicitado en fecha 09/04/2013, por el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Nota: En esta misma fecha, 10 de abril de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
KP02-N-2012-335
JFE/yv.-
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