REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 15 de abril de 2013
202º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2935
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Haydee Cecilia Oliveros, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Radames Johan Quintana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
“DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el Nº 16889-13 (nomenclatura de este despacho), seguida en contra del ciudadano RADAMES JOHAN QUINTANA, (omissis) de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que por la Fiscal Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Haydee Cecilia Oliveros, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 01 de marzo de 2013, la Fiscal Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Haydee Cecilia Oliveros consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante a los folios 16 y 17 de la presente pieza, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 4 al 8 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 1-. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.”
De igual forma la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 399, de fecha 08 de agosto de 2006, dictada en la causa 03-0263, precisó:
“… Al respecto conviene destacar, la jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala de Constitucional Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006), en la cual se estableció que las sentencias de sobreseimiento, por su naturaleza, ponen fin al proceso e impiden su continuación con autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se equipara a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales, debiendo pues, las Cortes de Apelaciones, regirse para la tramitación de los recursos de apelación interpuestos, por el procedimiento que regula la apelación de sentencias definitivas.
En este sentido, la Sala ha señalado expresamente lo siguiente:
“...Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005).
El criterio expresado por la Sala de Casación Penal en la sentencia antes transcrita, es ratificado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual resolvió la solicitud de revisión constitucional de la citada sentencia Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala de Casación Penal y, en la cual se determinó:
“...se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales...
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable...” (Negritas de la Sala).
Así las cosas, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, debe sustanciarse conforme a las normas que estructuran el procedimiento para la apelación de sentencia, por lo que si bien se trata de una decisión que por su naturaleza pone fin al proceso e impide su continuación, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales.
Del mismo modo se observa al folio 15 de la presente pieza, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Defensoría Pública Nonagésima Sexta (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 12-03-2013; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 16 y 17 de la presente pieza que la Defensa Pública no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por la Vindicta Pública. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta concordancia con lo establecido en el fallo jurisprudencial ut supra citado, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Haydee Cecilia Oliveros, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Radames Johan Quintana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, se fija para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta concordancia con lo establecido en el fallo jurisprudencial ut supra citado, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Haydee Cecilia Oliveros, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Radames Johan Quintana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal,, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/emy
CAUSA N° 2935
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 15 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana AURA PACHECO BRICEÑO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación que interpusiera contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
DOMICILIO PROCESAL: ESQUINAS AGUACATES A SAN FRANCISQUITO, EDIF. SAN JUAN, TORRE A, APTO A-72, SECTOR CAPUCHINOS, PARROQUIA SAN JUAN, CARACAS. TLF: 0212 914 44 83.
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al FISCAL TRIGESIMO OCTAVO (38º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al FISCAL OCTAVO (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894