REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 15 de abril de 2013
202º y 154º
CAUSA N° 2953
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: SUSANA MATILDE APONTE PINO y
DARRYL WILLIAMS GALINDO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES GENERICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Susana Matilde Aponte Pino y Darryl Williams Galindo Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 01 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 y 413 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Agosto de 2012, dictó decisión en los siguientes pronunciamientos:
“DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: DARRYL WILLIAMS GALINDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 20-04-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo (a) de Richard Galindo (v) y de Zoraida Rodríguez (v), titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.004.783, domiciliado en: Barrio Unión, Sector La Planada, casa Nro. 43-02, La Placita, Petare. Teléfono 0414-0115718 y SUSANA MATILDE APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio cajera, hija de Janeth Pino (v) y de Conrra Aponte (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-20.803.001, domiciliada en Petare, Barrio Unión, Primer Puente, Casa Nro. 03-36, de bloques sin frisar. Teléfono 0416-5394326, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del artículo 251 numeral 2 y 3 Parágrafo Primero y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios al Órgano de Policía de Investigación y al Internado Judicial Rodeo I y al Instituto Nacional de Orientación Femenina anexos a las correspondientes Boletas de Encarcelación”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 03 de agosto de 2012, la abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Susana Matilde Aponte Pino y Darryl Williams Galindo Rodríguez, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 78 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439, tal y como consta a los folios 62 al 73 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Susana Matilde Aponte Pino y Darryl Williams Galindo Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 01 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 y 413 del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 10 de abril de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que se dejó constancia que transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no presentó escrito de contestación. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Susana Matilde Aponte Pino y Darryl Williams Galindo Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 01 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no presentó escrito de contestación.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 2953